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1/24/2018

Destruyen vestigios prehispánicos por el nuevo aeropuerto

De aquí no sacaron ni una piedra, ni dejaremos que exploten el Cerro Gordo, advierten


Cumple 6 meses guardia contra uso de explosivos para obras del NAICM


Comisión recorre la zona afectada; la comunidad denuncia acoso de minera y hombres armados


Aspecto del cerro de Tepetlaoxtoc, en el estado de México, uno de los más afectados, junto con importantes zonas arqueológicas, por las obras del nuevo aeropuerto capitalino


La comunidad de Ixtlahuaca, en el estado de México, mantiene el campamento que instaló una tarde de julio de 2017 en la que sus habitantes subieron al Cerro Gordo a impedir que una empresa de origen michoacano continuara con el uso del explosivo C-4 para extraer basalto destinado al Nuevo Aeropuerto Internacional de Ciudad de México (NAICM).

El campamento es una lona que guarece a los pobladores que duermen; para las guardias, en dos colchones –uno sobre tablas y otro en una base de cama matrimonial con sólo dos patas–, dos mesas plegables, un tablón y un anafre.

De aquí no se llevaron una sola piedra y no vamos a dejar que exploten el cerro. ¿Qué clase de vida nos quieren dar?, expuso ayer Alfredo Rodríguez, uno de los vecinos que se instaló a la entrada de la brecha que el Grupo Minero Betancourt abrió en menos de un mes para explotar basalto, utilizado para compactar el terreno sobre el que se construyen las pistas de la terminal aérea.

Los trabajadores de la compañía abandonaron todo: camiones de volteo, la cribadora para fragmentar la piedra, los generadores de energía eléctrica y hasta una caja con C-4 bajo un pirú. Militares enviados por la Secretaría de la Defensa Nacional acordonaron la zona y se llevaron el explosivo.

La comunidad denunció que desde entonces sufren hostigamiento de la empresa e incluso de hombres armados que se hacen pasar por agentes ministeriales.

Toda la información fue proporcionada en un recorrido con Rafael Hernández Soriano (PRD), presidente de la comisión especial de la Cámara de Diputados que indaga la obra, y el delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el estado de México, Luis Antonio Huitrón, así como Salvador Pulido, director de Salvamento Arqueológico, comisionados por el titular del instituto, Diego Prieto.

El grupo minero arrasó con cientos de árboles de huizache y pirú y afectó una zona que, según los comuneros, era el hábitat de especies como armadillos, abejas, águilas, zopilotes, codornices, coyotes e incluso zorras, de las pequeñitas.

Durante el recorrido por Ixtlahuaca, a cinco kilómetros de Teotihuacán, los arqueólogos confirmaron el hallazgo de restos prehispánicos, principalmente fragmentos de vasijas, en uno de los montículos que quedó a la orilla de la brecha.

No son exactamente teotihuacanos, la cerámica no nos permite confirmar una fecha en particular, pero son hechos con toda la tradición prehispánica, dijo Salvador Pulido.

Cortan de tajo centro ceremonial

Más tarde, en Tepetlaoxtoc, donde la comunidad no pudo salvar el cerro, para extraer tezontle, otra compañía minera cortó de tajo alrededor de un centro ceremonial que se cree es de origen tolteca. Resultaron afectados dos basamentos, pero también hay saqueo previo, dijo Huitrón.

Ambos especialistas también certificaron, en Tecámac, que en la cima del Cerro de Chiconautla, donde convergen los municipios de Tecámac, Ecatepec y Acolman, existen dos representaciones gráficas rupestres, que los habitantes asocian a Teotihuacán e incluso con las pléyades.

Los arqueólogos ofrecieron enviar expertos para recuperar los petroglifos, que presentan grafitis. Los pobladores insistieron en impedir que las piedras se mantengan en el lugar que están, dicen, hace 7 mil años, el proyecto del aeropuerto exige el recorte de la cima. La versión oficial indica que el cerro estorba la visibilidad para las aproximaciones y despegues, pero el sitio también es hábitat de aves, reptiles y cactáceas.

Pero la mañana de ayer un banco de niebla y la nata de contaminación impedía ver más allá del siguiente cerro, el de Tlahuilco, que ya desapareció bajo la acción de las máquinas.

Aristeo Duarte Romero, cronista de Ecatepec, soltó un suspiro: “El cerro se veía rojo, hermoso. Aquí fui pastor en los años 50. Desde aquí se veía el gusanito del tren cruzar el lago de Texcoco…”

Foto Jesús Villaseca

Enrique Méndez
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de enero de 2018, p. 34

3/28/2017

Corte avala artículos más polémicos de Ley Atenco… excepto uso de fuerza como primera opción



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de la Ley Atenco con el aval a la mayor parte de su contenido, incluyendo la autorización que se otorga a los cuerpos policiacos para el uso de armas letales en contra de manifestaciones, concentraciones y multitudes que las autoridades del Estado de México cataloguen como violentas o amenazantes.
Tras un mes completo de debates y con dos sesiones por semana, los ministros del Máximo Tribunal invalidaron solamente cinco artículos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, conocida como Ley Atenco, cuatro de ellos por invadir competencias que corresponden a la Federación en materia de tortura y justicia para adolescentes.
El fallo de la Suprema Corte también invalidó el uso de la fuerza pública como primera opción para disolver manifestaciones, concentraciones y multitudes, pero a cambio reconoció la constitucionalidad de otros preceptos como la autorización para el uso de los cuerpos policiacos para disolver y dispersar manifestaciones, cuando las autoridades consideren que las mismas son violentas, amenazantes, o que ponen en peligro la vida o los bienes de terceros.
Otro de las normas impugnadas que seguirá vigente es el artículo que responsabiliza únicamente a los mandos policiacos de lo que suceda en un operativo para controlar o dispersar una marcha, excluyendo de cualquier responsabilidad o castigo a las autoridades civiles municipales, estatales o federales que hayan intervenido en la toma de decisiones.
En la última sesión para analizar el caso, los ministros de la Suprema Corte desestimaron la impugnación presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CDHEM) en contra del artículo 53 de la Ley Atenco por no contemplar sanciones específicas para los policías y agentes que incurran en el uso excesivo de la fuerza.
A decir del ministro Alberto Pérez Dayán, no hubo ninguna omisión por parte del Congreso del Estado de México, debido a que la ley impugnada prevé el inicio de un procedimiento para poder sancionar a quienes abusen de la fuerza, aunque la sanción a imponerse corresponda a otros ordenamientos legales.
“Lo cierto es que el artículo 53 de la propia ley sí prevé la manera en que debe procederse en esos casos. Primero establece que deberá de llevarse a cabo una investigación de tales hechos por parte de la institución de seguridad respectiva; y segundo, señala que los resultados de tal investigación deberán remitirse a los órganos de control respectivos para que determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales”, sentenció.
El ministro Arturo Zaldívar advirtió que la norma era inconstitucional por contemplar solamente sanciones abstractas y no prever ningún tipo de responsabilidad en contra de los mandos superiores que avalen o incurran en el uso excesivo de la fuerza, lo que contraviene normas internacionales para regular la actuación de los cuerpos policiacos.
“En la ley impugnada no se establece la responsabilidad de los mandos superiores, como lo exige el punto 24 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el cual señala que los gobiernos y organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego”, explicó.
Para el Pleno del Máximo tribunal, pese a que se avaló el contenido casi íntegro de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, también se incluyó una interpretación que obliga a su aplicación gradual y a que solo se emplee la fuerza que sea indispensable para restablecer el orden o la paz pública.
Por lo que respecta al empleo de armas de fuego o medios letales, la propia Corte resolvió que las autoridades y corporaciones policiacas tienen la obligación de emitir o dar una advertencia clara que se pretende recurrir a las mismas, así como de restringir su uso a situaciones extremas de riesgo y con el propósito de prevenir la muerte o ataques graves a la salud de los propios policías o de personas que son ajenas a los hechos.
Los artículos invalidados en la última sesión
El artículo 73 de la Ley Atenco, el cual definía la tortura, los malos tratos crueles, inhumanos y degradantes, fue invalidado en una de sus fracciones por invadir una competencia constitucional que es exclusiva del Congreso de la Unión, debido a que solo las Cámaras de Senadores y Diputados están facultadas para legislar en materia de tortura.
Por el mismo motivo, es decir, por invasión legislativa de competencias correspondientes a la Federación, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 24, 25, y 26 de la Ley Atenco, los cuales pretendían regular el uso de la fuerza en cárceles locales y centros para la reinserción social de adolescentes.

3/26/2017

Pronunciamiento abierto de organizaciones internacionales de derechos humanos en contra de la adopción de una Ley de Seguridad Interior en México

Las organizaciones que suscribimos este pronunciamiento, y quienes damos cercano seguimiento a la situación de derechos humanos en México, expresamos nuestra profunda preocupación por las iniciativas que se discuten en el Congreso de la Unión en relación a la "seguridad interior", por cuanto legalizan la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana potenciando la comisión de abusos. Esto es particularmente preocupante en un país como México que enfrenta graves problemas de violencia e impunidad.
La presencia del ejército en seguridad pública refuerza la idea errónea de que las Fuerzas Armadas son idóneas para resolver los problemas de seguridad pública, cuando al contrario, dicha función corresponde estrictamente a las fuerzas civiles. A la vez, la erogación de recursos al ejército resta apoyos para el fortalecimiento institucional de la policía.
Una importante cantidad de sentencias, diagnósticos y recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos han indicado que el uso del ejército en tareas de seguridad pública es contrario a los estándares internacionales en esta materia y a su vez es una de las principales causas detonadoras de violencia y violaciones a derechos humanos. Asimismo, cabe destacar que el artículo 21 de la Constitución establece que las instituciones de seguridad pública deberán ser de carácter civil. Por todo ello, nos preocupa que se intente legalizar un enfoque militarizado que es contrario a las obligaciones constitucionales e internacionales contraídas por México y, como ya se ha demostrado, es ineficaz y fomenta la impunidad.
Reflejo de lo anterior son las violaciones a derechos humanos documentadas en las que elementos de las Fuerzas Armadas han sido responsables, como por ejemplo la ejecución extrajudicial de 22 personas en una bodega de San Pedro Limón Tlatlaya en el Estado de México la madrugada del 30 de junio de 2014. O los atroces actos de tortura que sufrieron 4 personas a manos de militares en Baja California Norte en junio de 2009, los cuales fueron confirmados por el Comité contra la Tortura en 2015. Esto, sin dejar de lado a las víctimas de las 99 recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde 2006 hasta la fecha en contra de elementos de las Fuerzas Armadas por actos de tortura, ejecución arbitraria y desaparición forzada.
Por otra parte, a la luz de los procesos emprendidos por el Estado mexicano para avanzar en la agenda de derechos humanos, instamos al Estado a culminar la adopción de los marcos legislativos ya iniciados para prevenir, investigar y sancionar la desaparición forzada y la tortura de forma eficaz y conforme a los estándares internacionales.
Hacemos un respetuoso pero enérgico llamado al Poder Legislativo del Estado mexicano para que cualquier marco legislativo en materia de seguridad se base en el respeto a los derechos humanos y se ajuste a las resoluciones y recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos.
Bajo ningún motivo se debe asignar a las Fuerzas Armadas de un país de tareas de seguridad pública.

Firman:
ACAT. Action des Chrétiens pour l'Abolition de la Torture
CONECTAS. Direitos Humanos
Coordinación Alemana por los Derechos Humanos en México
CELS. Centro de Estudios Legales y Sociales
DPLF. Fundación para el Debido Proceso
FIDH. Fédération internationale des ligues des droits de l'Homme
OMCT. Organización Mundial Contra la Tortura
LAWG. Latin American Working Group
Plataforma Internacional contra la Impunidad
REDRESS.
WOLA. Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos

3/24/2017

Avala la Corte en Edomex reprimir manifestaciones


Las corporaciones policiacas podrán actuar de manera preventiva para evitar violencia

Avala la Corte uso de la fuerza en Edomex contra disturbios públicos

Se abre la puerta para la disolución de manifestaciones, aunque sean pacíficas: ministros que se opusieron

 
Periódico La Jornada

En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer que las corporaciones policiacas del estado de México utilicen la fuerza ‘‘en contra de multitudes y disturbios públicos’’ de manera preventiva para evitar actos de violencia.
Los ministros que votaron en contra aseveraron que ello abre la puerta para la disolución violenta de manifestaciones, aun cuando la mayoría de personas sean pacíficas y quienes realicen actos de violencia sean ‘‘pequeños grupos e incluso infiltrados’’.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández aseveró que, ‘‘dada la generalidad de la disposición y la ausencia de reglas precisas de actuación en estos casos, la manifestación podría ser considerada violenta y disuelta en violación al derecho de reunión y de expresión’’.
Al continuar con la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las comisiones nacional y estatal de Derechos Humanos en contra de diversos artículos de la ley que regula el uso de la fuerza pública en el estado de México, el máximo tribunal validó los artículos 14, 15, 16 y 39, en los que fue insuficiente la votación para declararlos inconstitucionales.
Los artículos 14 y 15 fueron los que generaron mayor discusión, ya que seis de los diez ministros presentes (Fernando Franco estuvo ausente) votaron en contra de que los policías usen la fuerza de manera ‘‘preventiva’’, para ‘‘evitar daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas’’.
Las normas aprobadas señalan que cuando la petición o la protesta ante la autoridad ‘‘se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta ley’’.
Al respecto, Norma Lucía Piña Hernández dijo que las normas son ilegítimas, porque puede usarse la fuerza ‘‘preventivamente’’, lo que es incompatible con el principio de absoluta necesidad.
Arturo Zaldívar sostuvo a su vez que las normas eran inconstitucionales, porque no contemplan expresamente: la prohibición de disparar contra multitudes; la de usar armas de fuego para disolver una reunión; la obligación de dirigir la fuerza únicamente contra las personas que actúen con violencia, y la obligación de identificar a las personas violentas y de aislarlas del resto de los participantes.
Agregó que la norma considera la ilegalidad de las reuniones a partir del contenido del mensaje, lo cual sólo es válido en situaciones excepcionales que tendrían que estar plasmadas en la ley y que no lo están. Piña, Zaldívar, José Ramón Cossío y Eduardo Medina Mora mantuvieron su postura en contra del proyecto y por la inconstitucionalidad de las normas, mientras Javier Laynez y Alfredo Gutiérrez se sumaron ocasionalmente a esta postura, lo que fue insuficiente para invalidar los artículos más controvertidos.
En favor del proyecto y por la constitucionalidad de los ar-tículos referidos, votaron Alberto Pérez Dayán, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos y el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales. Fernando Franco estuvo ausente. La discusión de las acciones de inconstitucionalidad continuará el próximo lunes.

3/17/2017

Ley Atenco: SCJN invalida uso de la fuerza como primera opción


No se declaró la invalidez de conceptos como “agresión inminente”, “legítima defensa", armas “incapacitantes” y “otros materiales o instrumentos”.
(Foto: Cuartoscuro/Archivo)
La Corte señaló que pese a que el artículo establece que la fuerza “podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”, la ley no señala cuáles serán tales supuestos y condiciones, motivo por el que debe ser invalidada esa porción.
Según un comunicado, en la Corte no se alcanzó el porcentaje de votación necesario para declarar la invalidez de otros conceptos incluidos en la ley como “agresión inminente”, “legítima defensa”, armas “incapacitantes” o “intermedias”, y “otros materiales o instrumentos”.
En el estudio de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la ley, el Máximo Tribunal del país expresó que el uso de la fuerza “bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre”, puede ser la primera opción para los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.
“Los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo”, estableció la Corte.
La SCJN precisó que el principio de absoluta necesidad manda que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.
Por ello, únicamente pueden usar tal fuerza “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.
La Corte planteó que los miembros de instituciones de seguridad pública deben comparar el objetivo legítimo que se pretenda alcanzar contra la amenaza planteada antes de recurrir a la fuerza, conforme al principio de proporcionalidad.
Es decir, los agentes del orden público deben realizar un balance entre los beneficios del uso de la fuerza y las posibles consecuencias y daños que se puedan causar, en caso de recurrir a ésta.
Asimismo, recordó que el principio de proporcionalidad prohíbe el empleo de la fuerza cuando el daño infligido supere los beneficios alcanzados.
A continuación, el comunicado completo:

3/12/2017

Inconstitucionalidad de la ley Atenco


Miguel Concha
Los pasados días 2, 6 y 9 de marzo se discutió en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, también conocida como ley Eruviel o mal llamada ley Atenco. Dicha discusión se dio a raíz de tres acciones de inconstitucionalidad presentadas el año pasado ante el máximo órgano del Poder Judicial: una por el Congreso del estado de México y dos por las comisiones estatal y Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Los pueblos de esa entidad federativa y diversas organizaciones de la sociedad civil, como el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), han reiterado en varias ocasiones la importancia de que la SCJN declare la inconstitucionalidad de ese ordenamiento, a causa del riesgo que representa para los derechos a la protesta y la libertad de expresión en ese estado. Derechos fundamentales para la transformación de la sociedad y la garantía de otros derechos humanos en una democracia.
A pesar de que los temas cruciales de esta discusión son la protección de la integridad de las personas y sus colectivos en contextos de protesta, la regulación del uso de la fuerza pública y la garantía de que las demandas de las personas y de los pueblos puedan expresarse libremente, las dos primeras sesiones de la SCJN giraron en torno a cuestiones procedimentales acerca de las facultades del Congreso estatal para presentar una acción de inconstitucionalidad, pues se discutió sobre si correspondía o no al máximo tribunal anular la ley en cuestión, dado a que esa demanda, en opinión de seis ministros sobre cinco, sólo surtía efectos en los casos en que la minoría de las diputadas y diputados (33 por ciento) pidieran la derogación de la ley.
La acción de inconstitucionalidad de la ley Atenco fue en efecto presentada por 68 por ciento de los congresistas de ese estado. Es decir, la SCJN sólo discutió si estaba facultada para revisar la ley en virtud del número de congresistas estatales que abogaron para que se llevara ante esa máxima instancia del Poder Judicial. La demanda de los pueblos, de los grupos en resistencia y de la sociedad civil mexiquense, es, por el contrario, que el Estado, en sus diversas instancias y en todos sus niveles, debe garantizar plenamente la integridad física de las personas que ocupan el espacio público para movilizarse, exigir justicia y reunirse, con el fin de visibilizar los problemas que vulneran la dignidad de las personas y la integridad de sus colectivos.
Cabe recordar que en la ley Atenco se juega incluso su vida, pues se dejan a merced de interpretaciones vagas y abiertas conceptos como resguardo de la paz pública y amenazas a la autoridad, además de la prácticamente nula limitación en el uso de armas letales y de fuego por las fuerzas del orden en contextos de protesta, pues en razón de la equivocidad de tales conceptos podría ser permitido de manera discrecional, por encima de la seguridad de las personas.
De acuerdo con esa ley, las autoridades pueden también hacer uso de la fuerza en los casos en que existan agresiones inminentes, concepto que queda igualmente expuesto a la arbitrariedad y a la discrecionalidad, teniendo en cuenta que el uso de la fuerza pública debe ser el último de los recursos a utilizarse para el control de multitudes. En la mencionada ley se juega también la certeza jurídica de las personas que pueden llegar a ser detenidas en contextos de protesta, pues quedan igualmente estipulados de manera muy laxa aquellos tratos que de acuerdo con mecanismos internacionales son calificables de tortura, y que en esta ley quedan simplemente como tratos crueles. Entre dichas conductas se encuentran aquellas de índole sexual. Esto deja particularmente vulnerables a las mujeres en esos contextos, pues infravalora la gravedad de las agresiones sexuales y normaliza la violencia machista en una sociedad patriarcal que las vulnera de forma cotidiana y cobra la vida de por lo menos siete mujeres todos los días. Atenta también contra la integridad de las y los adolescentes, cuya participación social es cada vez más común en los contextos de protesta, pues en esta ley no se hace tampoco distinción alguna respecto de los procesos que deben darse en el trato a menores de edad.
A pesar de todo, el pasado jueves se empezaron a discutir en la SCJN temas de fondo, teniendo como base la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH. Se deliberó entonces sobre la pertinencia del uso de la fuerza pública a la luz de aquellos aspectos que ya han sido denunciados desde el año pasado por los diversos grupos sociales afectados por esta ley.
Algunas de las consideraciones de las y los ministros fueron acerca de la incapacidad de tratar de manera general la diversidad de casos en los que se pudiera hacer uso o no de la fuerza, ya que esto depende de que en cada situación particular deba quedar de manifiesto la prioridad de la protección y el respeto a los derechos humanos, su oportunidad y su necesidad como último recurso, teniendo en cuenta que su finalidad es precisamente resguardar éstos, incluso en casos en los que se amerite su necesidad como último recurso.
La discusión aún no se ha cerrado, y es de suma importancia que todos y todas estemos atentos al desarrollo que la misma tendrá a partir del lunes de la próxima semana. Todo indica, sin embargo, que la SCJN se encamina por fortuna a declarar la inconstitucionalidad de esta ley. Ello no obstante, es menester que nos involucremos en este debate jurídico, pues se trata de un precedente fundamental para la exigibilidad de derechos y el reconocimiento de las diversas formas de participación ciudadana.

2/28/2017

Aprobación de ley Atenco, avalará disposiciones ambiguas y arbitrarias respecto al uso de la fuerza en protestas: FLEPS


By Redacción Revolución
(28 de febrero, 2017. Revolución TRESPUNTOCERO).- La resolución de la SCJN sobre la “Ley Eruviel” o “Ley Atenco”, será determinante para la vigencia de las libertades democráticas en México, de acuerdo al Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.
Además, aseguran que la discusión sentará un precedente sobre la regulación del uso de la fuerza, en particular en contextos de manifestaciones públicas. Por lo que para la organización preocupa que el proyecto del Ministro Pérez Dayán avale la Ley, “a pesar de su contenido ambiguo y en un contexto de retroceso del derecho a la manifestación y protesta”.
Señalan que “el proyecto de sentencia del Ministro Alberto Pérez Dayán sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México (conocida como “Ley Eruviel”), requiere una discusión seria y profunda.
En razón del impacto que tendrá sobre los derechos humanos a la vida, integridad y libertad personal y a la vigencia de las libertades democráticas en México. De aprobarse, la propuesta sentaría un precedente pernicioso al avalar disposiciones ambiguas y arbitrarias respecto al uso de la fuerza.
La regulación y control sobre el uso de la fuerza pública ha sido una demanda permanente de la sociedad civil por muchos años, así como una constante recomendación por parte de organismos de derechos humanos, incluyendo al Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos.
Además, citan al Relator sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien aseguró que en México, el abuso en el uso de la fuerza es una práctica sistemática por parte de los cuerpos de policías.
Durante la última década, se han documentado casos de violaciones graves a derechos humanos, derivadas del uso arbitrario e indiscriminado de la fuerza, incluidas el uso de armas de fuego, lo que pone en evidencia la importancia de establecer limites y controles adecuados para su uso, se afirma.
Casos como Atenco y Oaxaca (2006), Chalchihuapan (2014), Nochixtlán (2016), Ixmiquilpan, y Playas de Rosarito (2017), “evidencian cómo la protesta ha sido calificada como disturbio o desorden público, dando pauta al uso de la fuerza pública como primera opción y sin observar los principios de absoluta necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas.
Además de no contar con normas claras para la supervisión y control de dichos operativos que se traduzca en una posterior rendición de cuentas. Cabe mencionar que el caso Atenco fue recientemente sometido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién enjuiciará a México por las violaciones a derechos humanos cometidas en dicho caso”.
No obstante lo anterior, las organizaciones señalan que la obligación del Estado de limitar el uso de la fuerza, actualmente se desvirtúa mediante legislaciones permisivas sobre el uso ilegítimo de la fuerza (a través de diversas iniciativas a nivel local e incluso en relación con las Fuerzas Armadas).
“Generalmente mediante la incorporación de supuestos amplios para permitir el uso de la fuerza frente a manifestaciones, a las que generalmente se les clasifica de manera negativa; estableciendo así, salvaguardas frente a actos arbitrarios de las corporaciones policiacas y sin establecer mecanismos claros de supervisión, control y rendición de cuentas”.
Es por esto que, la discusión que inició este 27 de febrero en el Pleno de la Suprema Corte, constituirá un parteaguas en la determinación de parámetros claros y precisos para la regulación del uso de la fuerza y los limites a la violencia estatal, aseveran.
Para ello, “es vital que nuestro Tribunal Constitucional tome en consideración la existencia de un contexto social e histórico que demanda una limitación estricta del uso de la fuerza, principalmente en el contexto de manifestaciones, sumado a las recomendaciones internacionales que sugieren que frente al uso de la fuerza las normas sean claras y limitativas para no dar lugar a interpretaciones arbitrarias”.
Si bien el proyecto de sentencia retoma estándares internacionales (sobre el uso de la fuerza como el último recurso, limitación de armas de fuego o obligación de facilitación de las manifestaciones), “persisten aspectos preocupantes de la Ley Eruviel que de no ser debidamente acotados pueden traducirse en una carta abierta a violaciones a derechos humanos por parte cuerpos policiacos en el Estado de México”, denuncian.
Cabe destacar que el aspecto de mayor preocupación para el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social es el uso inadecuado de la interpretación conforme; ya que el proyecto propone armonizar con la Constitución y los instrumentos internacionales artículos de la Ley Eruviel que se caracterizan por su vaguedad e imprecisión.
Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte, mencionan, debe valorar el uso de este tipo de métodos de interpretación cuando analiza leyes de estricto derecho y de carácter excepcional, como aquellas que regulan el uso de la fuerza pública, al entrañar una excepción al ejercicio de derechos. “La convalidación de deficiencias en la legislación impactaría significativamente en la vida y la integridad de las personas”.
Por lo que el FLEPS considera que la Suprema Corte “tiene la obligación de retomar éste contexto regresivo, estableciendo la inconstitucionalidad de aquellas normas que no resulten claras y precisas frente al uso de la fuerza y no subsanar los vacíos y lagunas de la Ley Eruviel”. Así, la SJCN debe establecer pautas claras para poner fin a la existencia de marcos normativos permisivos que vulneran el estado democrático y de vigencias de derechos en nuestro país, puntualizan.

5/07/2016

Mujeres de Atenco, 10 años exigiendo justicia


CIUDAD DE MEXICO (apro).- “Han pasado diez años y seguimos con la palabra impunidad en la boca”, dice con tristeza Bárbara Italia Méndez Moreno, una de las mujeres detenidas en los operativos policíacos del 3 y 4 de mayo de 2006 en Atenco y Texcoco, encarceladas y sometidas a tortura sexual justo cuando Enrique Peña Nieto era gobernador del Estado de México.

"Tierra sí, aviones no", el reclamo de Atenco en el Tribunal Agrario. Foto: Miguel Dimayuga

Italia y dos de sus compañeras, Norma Jiménez Osorio y Yolanda Muñoz Diosdada, hacen un balance sobre el impacto de los operativos policiacos de hace una década y sus expectativas ante el litigio que sostienen en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra el Estado mexicano.
Entrevistadas por Apro en compañía de sus abogadas Araceli Olivos Portugal y Daniela Aguirre Luna, ambas del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), admiten que políticamente el litigio impacta al gobierno de Peña Nieto, cuyo nombre está intrínsecamente ligado a la represión contra integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) y de ciudadanos que se solidarizaron con las protestas encabezadas por esa organización.
En 2012, como candidato a la Presidencia de la república, Peña Nieto no tuvo empacho en reconocer su responsabilidad en ordenar el operativo, en el que participaron elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) y la entonces Agencia de Seguridad del Estado de México, y donde fueron detenidas 47 mujeres; de ellas, 26 denunciaron tortura sexual al momento de ser remitidas a prisión, pero sólo once han mantenido su exigencia de verdad y justicia.
Con sus particularidades, las mujeres sostienen que a diez años de los hechos aún enfrentan las secuelas y el impacto de haber vivido “el horror, el miedo a morir, el terror a ser violada”, dice Italia, “y a ser desaparecida”, acota Norma, quien recuerda que mientras sufrieron la tortura sexual los policías agresores les repetían que podían hacer con ellas lo que les diera en gana.
Para las denunciantes su dolor se ha acentuado al confirmar que el caso Atenco fue para el país “como abrir la puerta a una fuerza inaudita que se convirtió en el común denominador de los operativos policiacos (…) el uso de la fuerza traducido en brutalidad”, apunta Italia.
En medio de la controversia sobre la llamada Ley Eruviel, que pretende legitimar la represión de los movimientos sociales en el Estado de México, Norma Jiménez reconoce que “el país está en un momento terrible”, debido a que la tortura, como método de contención, “es cotidiana, sistemática y generalizada”.
Agrega que esas historias “que aparecen en los medios o que no aparecen pero sabemos que existen”, se han convertido en el motor de “nos permite seguir luchando para que esto no se repita y así fue nuestra lucha desde el principio”.
Yolanda sostiene que la pelea que sostienen en el Sistema Interamericano es una consecuencia de la cerrazón del Estado mexicano en hacer justicia. En su mente siguen frescas las preguntas que agentes del MP, cuando denunciaron los hechos, e incluso visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) les hacían para “hacernos sentir que nosotras habíamos sido responsables de lo que nos había ocurrido y, como querían que cayéramos en su juego, nos preguntaba de distintas maneras la misma pregunta, que si conocíamos a Ignacio del Valle (líder del FPDT, quien también estuvo detenido), cosas que no tenían nada qué ver con lo que sufrimos”.
A diez años, las mujeres de Atenco admiten que en el proceso de buscarse a sí mismas encontraron a otras mujeres que habían sido víctimas como ellas de tortura sexual, casos contextualizados en la lucha contra el narcotráfico de Felipe Calderón, por lo que decidieron participar en la campaña “Rompiendo el silencio. Todas contra la tortura sexual”.
Las once mujeres de Atenco emprendieron la campaña paralelamente al seguimiento que daban al litigio iniciado en 2008 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano de la OEA que admitió su caso en 2010, y en 2013, en nombre de las quejosas, Italia Méndez acudió a una audiencia pública en Washington para anunciar su negativa a llegar a un acuerdo amistoso con el Estado mexicano, por lo que aguardarían a que la CIDH enviara el asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

A tres años de la comparecencia, las mujeres están a la espera de un informe de fondo por el que la CIDH podría determinar la procedencia de la denuncia contra el Estado mexicano ante el tribunal interamericano.
Norma, Italia y Yolanda se quejan de que a pesar de que en 2013 fueron muy claras, hasta ahora el gobierno de Peña Nieto se ha empeñado en buscar un acuerdo amistoso a través de escritos enviados a la CIDH, “para evitar que emita el informe de fondo”.

Dice Italia: “Tenemos conocimiento de que 14 exagentes de seguridad estatal están detenidos y están siendo procesados en el penal de Santiaguito; hay 14 órdenes de aprehensión, por omisión, en tanto que 21 médicos legistas y un agente del MP están siendo procesados por encubrimiento. No hay ningún policía federal procesado ni mucho menos la cadena de mando”.
Para las mujeres, “el Estado le apuesta a decir que tiene mucha gente procesada, pero tenemos diez años exigiendo justicia, tenemos diez años en que dudamos claramente de que estos procesos nos lleven a esclarecer realmente, que tengamos verdad y que tengamos justicia, no hay sentencias, lo que demuestra la poca voluntad del Estado de esclarecer los hechos realmente”, insiste Italia.
Recuerdan que hace un año, en un afán por prolongar el proceso ante la CIDH, el gobierno de Eruviel Ávila creo un fondo ad hoc para indemnizar a las mujeres denunciantes y a sus abogados, lo que hasta ahora ha sido rotundamente rechazado por las afectadas.
Norma puntualiza que la forma en que se han sentido hostigadas durante el tiempo que llevan litigando ante la CIDH ha sido “esta dilación del Estado, querer negociar la justicia por así decirlo, pero nuestro compromiso va más allá de que si hay gente en la cárcel; es si realmente incidir en que los agentes estatales dejen de torturar a las personas, esa es nuestra interpretación de justicia”.
“Todavía no sabemos si le va a alcanzar al gobierno de Peña Nieto enfrentar el litigio, porque las cuestiones se están atrasando mucho, y al final hemos insistido que para nosotras hay como personajes muy clave, responsables de lo que pasó en San Salvador Atenco y Texcoco en 2006, pero también entendemos que es una lógica de Estado, y si llega a la Corte, es al Estado al que se va a sentenciar”, advierte Italia.

4/28/2016

En manos de la SCJN, la ley Atenco


Admite y resolverá tres acciones de inconstitucionalidad

Periódico La Jornada
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió tres acciones de inconstitucionalidad contra la llamada ley Atenco, aprobada por los diputados del estado de México, que rige el uso de la fuerza pública en esa entidad.
El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán notificó a las Comisiones Nacional y del Estado de México de Derechos Humanos, así como al Congreso mexiquense, que sus respectivas demandas serán resueltas por el máximo tribunal del país.
Por cierto, ésta es la primera vez que los integrantes de una legislatura que aprobó una norma acuden ante la Suprema Corte para que ésta determine si es constitucional, ya que la ley en la materia contempla que sean las minorías parlamentarias las que acudan al máximo tribunal cuando consideren que una norma, aprobada sin su apoyo, es inconstitucional.
Diputados locales se presentaron el 8 de abril pasado a la SCJN para presentar su acción de inconstitucionalidad; posteriormente lo hicieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CDHEM), las cuales argumentan, entre otras cosas, que la norma en realidad, pretende legalizar la represión y blindarse jurídicamente ante los atropellos que prepara contra quien se organice y manifieste pacíficamente en el estado de México.
Además, permite utilizar esposas rígidas y el uso de armas de fuego contra manifestantes.
Por otra parte, la ley no precisa sanción administrativa, civil ni penal contra elementos que cometan excesos en el uso de la fuerza pública, y rompe la cadena de mando, eximiendo así de responsabilidad alguna al gobernador y alcaldes, y delega a los mandos operativos la responsabilidad por los hechos

4/13/2016

Fuerzas del Estado irrumpen con tanqueta en Xochicuautla y Atenco; son provocaciones para justificar “Ley Eruviel”, acusan pobladores


    
Por:  / 13 abril, 2016
REPRESIÓN XOCHICUAUTLA Y ATENCO
(13 de abril, 2016. RevoluciónTRESPUNTOCERO).- El lunes y martes, fuerzas estatales y federales irrumpieron en territorios donde los pobladores se oponen a los megaoproyectos y donde existen litigios para impedir que los proyectos avancen. Pobladores de San Francisco Xochicuautla y San Salvador Atenco, ambos en el Estado de México, denunciaron que estos sucesos no son aislados, sino que son parte de una estrategia que acompañará a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza pública en la entidad mexiquense, también conocida como “Ley Eruviel”.
El pasado 11 de abril, cerca de las 10: 00 horas, elementos de la Policía Estatal del Edomex custodiaron el derrido de casas en la comunidad otomí de Xochicuautla, la cual se opone  a la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan, proyecto carretero de Grupo Higa.
“Lo que ocurrió en San Francisco Xochicuautla fue una violación a la suspensión definitiva, concedida por el juez quinto de Distrito en el Estado de México, con sede en Toluca. Están destruyendo viviendas, están agrediendo a la comunidad otomí. No sólo es una agresión, no sólo ilegal, sino inmoral por parte del gobierno de Eruviel Ávila Villegas”, dijo a Revolución TRESPUNTOCERO, José Antonio Lara Duque, abogado y coordinador general del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), organización que ha acompañado la lucha de los otomíes.
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El pasado lunes cientos de policías mexiquenses escoltaron a trabajadores que arribaron con maquinaria pesada. Después del mediodía, derribaron la casa de Armando García Salazar, primer delegado de la comunidad otomí, y golpearon a la defensora Isabel Fernández García, de 64 años de edad. Ambos son defensores de la tierra y el bosque sagrado, y están bajo el Mecanismo Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación (Segob).
Además, habitantes de Xochicuautla denunciaron por medio de videos en redes sociales que hubo menores de edad lesionados. Antonio Lara informó a Revolución TRESPUNTOCERO que el derribo de las casas se realizó sin previo aviso, por parte de Grupo Higa. El abogado agregó que: “nos preocupa de sobremanera, porque pareciera que lejos de un retroceso a la imposición de la “Ley Eruviel” en el Estado de México, con estas acciones que estamos haciendo de solicitar acciona de incostitucionalidad, vemos todo lo contrario. El discurso cambió, la estrategia cambió, pero lo que están haciendo es una provocación artera a las comunidades campesinas e indígenas para justificar la necesidad de una ley privativa de derechos humanos”.
24 horas después del incidente en Xochicuautla, un grupo de trabajadores, acompañados con militares y una tanqueta, ingresaron a terrenos de San Salvador Atenco, donde se tiene contemplada la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).
Ignacio del Valle, integrante del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra en Atenco, informó a Revolución TRESPUNTOCERO que desde el lunes los trabajadores intentaron ingresar a los terrenos para hacer trazos; sin embargo, la comunidad les pidió que se retiraran, pues existe un litigio de amparo en proceso, cuyo objetivo es que haga un estudio de impacto ambiental, económico y cultural, del proyecto.
“Desde el lunes realizamos un campamento, ante la llegada de esos trabajadores. Respetamos su labor de esas personas, pero no vamos a permitir que las empresas entren sin que antes se resuelva lo del amparo. Porque queremos conocer qué impacto tendrá el aeropuerto en nuestra comunidad”, dijo Del Valle.
El defensor de la tierra, detalló que el martes la tanqueta, junto con camionetas de trabajadores, ingresó kilómetro y medio en la zona.  “Nosotros hablamos con ellos (militares armados), y con un ingeniero. Les explicamos pacíficamente la situación y luego los escoltamos para que se fueran”, comentó.
Ignacio agregó que ese hecho no es ajeno a lo ocurrido en Xochicuautla y a la “Ley Eruviel”.
“No nos sorprende, ya lo vivimos con la represión de 2006, la diferencia que ahora quieren que sea legal acabar, disparar, contra los pueblos originarios”, refirió el poblador de Atenco, quien estuvo preso y fue perseguido tras las agresiones de cientos de policías hace casi 10 años, durante la gestión del entonces Gobernador Enrique Peña Nieto.
Sin previa consulta a las organizaciones civiles u organismos de derechos humanos, el pasado 17 de marzo la Cámara de Diputados mexiquense aprobó la “Ley Eruviel”, la cual permite el uso “cuando sea estrictamente inevitable” de armas letales, y cuando el elemento considere necesario.
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Días después, reunidos en el Centro Prodh, integrantes de organizaciones y pueblos que integran el frente El Fuego de la Digna Resistencia anunciaron que promoverán 100 mil juicios de amparo individuales ante el Poder Judicial de la Federación contra la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México.
El Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), adelantó que la estrategia consistirá en que 100 mil personas promoverán cada un juicio de amparo contra la legislación. Toda la operación se realizará a una misma hora en varios puntos del Estado de México.
La “Ley Eruviel” también contempla que cada resistencia puede ser contrarrestada, dependiendo su nivel, con: advertencias, sometimiento corporal, uso de equipo protector, bastón PR-24, tolete o su equivalente, dispositivos que generan descargas eléctricas, sustancias irritantes en aerosol y armas de fuego.
Esta legislación entrará en vigor luego de 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno mexiquense –acto concretado el pasado 18 de marzo–; en esos 90 días hábiles el Gobernador priista Eruvial Ávila Villegas deberá expedir el reglamento, y las instituciones de seguridad pública tendrán 180 días para la capacitación de los elementos, de acuerdo con los artículos transitorios.

4/05/2016

“Ley Eruviel”, represalia contra Atenco


   Pretende acallar reclamo de justicia por agresiones a mujeres

Con dedicatoria al Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), el gobierno del Estado de México aprobó una ley que faculta a la Policía Estatal para reprimir las protestas sociales que en el futuro traten de impedir, por ejemplo, la construcción del nuevo aeropuerto en el municipio de Texcoco, tal y como sucedió hace 10 años.

Como un castigo por adelantado, ahora la policía mexiquense podrá legalmente usar esposas, cadenas de fuerza, armas de fuego o dispositivos que generen descargas eléctricas contra las personas que atenten contra el orden y la seguridad aunque, a decir de activistas, estos mecanismos se utilizarán contras los disidentes de proyectos de infraestructura como el nuevo aeropuerto, el cual se pretende esté concluido en 2020.

Aunque México está en la mira de organismos internacionales por la tortura sexual ejercida por cuerpos de seguridad en el Edomex en 2006, la iniciativa, bautizada como “Ley Atenco” pero renombrada por las comunidades mexiquenses como “Ley Eruviel” –porque fue el gobernador quien la propuso y la avaló–, fue aprobada por el Congreso local el pasado 17 de marzo y publicado al día siguiente en el Periódico Oficial del Estado de México.

Ignacio del Valle y Trinidad Ramírez –Doña Trini–, líderes del FPDT que en 2001 y luego en 2006 impidieron la expropiación de sus tierras para la construcción de un aeropuerto, aseguraron que esta ley lleva implícita una dedicatoria de Enrique Peña Nieto (gobernador mexiquense de 2005 a 2011) hacia los pobladores de Atenco, que desde hace 16 años se defienden ante los abusos del poder.

Desde 2001 el FPDT lideró la resistencia cuando en octubre de 200l el entonces presidente Vicente Fox anunció la construcción de un aeropuerto, y publicó un decreto expropiatorio de la tierra ejidal en San Salvador Atenco, Texcoco y Chimalhuacán.

Tras el anuncio y la pretensión del gobierno federal de pagar 7.20 pesos por metro cuadrado de tierra a los ejidatarios, comenzaron las manifestaciones campesinas. 

El proyecto del aeropuerto resurgió en la gestión de Peña Nieto y según la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para 2015 ya se habían concluido los análisis ambientales, hidrológicos y de espacio aéreo, por lo que este año ya se trabaja en el campamento de obras, pero se planea que para 2020 opere el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Del Valle, el líder detenido en 2006, encarcelado y condenado a 112 años de prisión por los delitos de secuestro, secuestro equiparado y ataques a las vías de comunicación, por participar en las protestas de Atenco, dijo en entrevista que con esta ley se pretende arrebatar la libertad y la vida de las personas que se atrevan a manifestarse, y que incluso es un paso para allanar el camino hacia la construcción del aeropuerto. 

AJUSTE DE CUENTAS

Las cuentas entre Peña y los líderes del FPDT están pendientes y por eso Del Valle consideró que no es de sorprender que se expida una ley para reprimirlos, pues las autoridades estatales y federales han utilizado muchos medios para engañar a la población sobre el proyecto aeroportuario, acallar su exigencia de justicia, y con ello quebrar el movimiento de resistencia.



El líder recordó que los comuneros que en 2001 se organizaron para defender su territorio con protestas y acciones legales echaron para atrás el proyecto, y en agosto de 2002 Fox abrogó el decreto expropiatorio.

Cuatro años después del triunfo del FPDT, agrupación que cobró renombre a nivel nacional e internacional, hubo un intento por acabar con esta organización que mostró ser exitosa pues, a decir de activistas, el gobierno estatal provocó a los ejidatarios porque impidió que los floricultores de Texcoco se plantaran afuera del mercado Belisario Domínguez para vender sus productos.   

El 2 de mayo de 2006 los ejidatarios de Atenco acordaron con las autoridades municipales y estatales que se permitiría la venta de los floricultores; sin embargo el 3 de mayo la policía los desalojó por la fuerza, hecho que provocó la indignación y bloqueos carreteros  por parte de comuneros, y desembocó en los operativos policiacos del día siguiente, que culminaron en una represión que hoy sería avalada por la ley.

Doña Trini sostuvo que la ley recién aprobada legaliza la represión ordenada por el ex gobernador Peña Nieto y por los políticos mexiquenses del llamado Grupo Atlacomulco; además alertó que con esta acción las mujeres y los hombres que participen, o que siquiera se acerquen a cualquier movilización, estarán en más riesgo de ser víctimas de agresiones policiacas como en 2006.



En aquella ocasión en Atenco y Texcoco, los tres niveles de gobierno coordinaron los operativos y el titular de la Agencia de Seguridad Estatal, Wilfrido Robledo, ordenó la intervención de tres mil policías municipales, estatales y federales para reestablecer el orden ante las manifestaciones. Según grupos de Derechos Humanos, hubo una proporción de 10 policías por cada ciudadano.

Los testimonios sobre abusos policiacos, amenazas de asesinato y desaparición, golpes, detenciones arbitraras, los dos homicidios y la tortura sexual contra las mujeres, llegaron hasta el Parlamento Europeo, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), entre otras instancias internacionales.

Hubo más de 207 personas detenidas, entre ellas 47 mujeres, y 27 de éstas fueron agredidas sexualmente. Once de ellas mantienen una denuncia por tortura sexual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que analiza el caso para determinar si las víctimas y el Estado mexicano llegan a una solución amistosa, o si pasa ante la Corte Interamericana para que emita una condena.

Al respecto, Martha Pérez Pineda, también integrante del FPDT, dijo que la “Ley Eruviel” es un intento para borrar las demandas de las mujeres de Atenco que siguen pendientes ante la CIDH, pero también es una norma que legalizará las futuras represiones policiacas contra las personas que se organicen y levanten la voz por la defensa de la tierra, el agua y la vida.

Aunque la ley diga que el uso de la fuerza se hará en el marco del respeto la dignidad humana, la activista advirtió que podría servir también para justificar la tortura sexual pues, sin esta ley, en 2006 se dijo que el “abuso sexual” no era un delito grave y ahora habrá más elementos para desacreditar las posibles denuncias de las víctimas.



VIOLACIONES NO SE OLVIDAN

Las 11 sobrevivientes de Atenco acudieron a organismos internacionales para evidenciar al Estado mexicano por permitir la represión y no garantizarles justicia, al violentar su derecho a la integridad, libertad, garantías judiciales y protección a la honra y dignidad.

En los operativos de hace una década los policías utilizaron toletes, bombas de gas lacrimógeno y petardos, ahora con la “Ley Eruviel” a la policía se le dotará de armas de fuego, cartuchos, esposas, candados de pulgares, cinturones plásticos e instrumentos incapacitantes y de control, como aerosoles irritantes y dispositivos para descargas eléctricas, un equipamiento que se podrá usar incluso para intervenir “asambleas ilegales”.

Es por ello que las comunidades alertaron que si esa vez las diversas violaciones a Derechos Humanos (DH) quedaron en la impunidad, ahora será peor.

Por las denuncias de violación sexual en Atenco, en un primer momento se detuvo a 21 policías acusados de abuso de autoridad y actos libidinosos, pero después fueron liberados y ya en 2012 la Procuraduría General de Justicia del DF anunció la detención de tres policías, sin embargo ninguno fue consignado por tortura o violación sexual.

En 2015, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, que acompaña a las 11 víctimas, informó que, de los casi tres mil policías municipales, estatales y federales que participaron, había 28 acusados de tortura por omisión, es decir, de no evitar las agresiones contra las mujeres, 12 de ellos están encarcelados y 16 tenían órdenes de aprehensión pendientes de cumplimentar.

Este actuar de las autoridades se podría reforzar con la “Ley Eruviel”, ya que según su artículo 47, quienes ejerzan labores de seguridad privada también deben acatar esta ley; además el artículo 51 señala que no se sancionará a quienes no ejerzan la ley, pero en el artículo 53 dice que a los funcionarios que no hagan uso de la fuerza pública se les iniciará una investigación interna por responsabilidades administrativas, civiles o penales.

MÁS REPRESIÓN

Por su parte, Berenice Sánchez, indígena de San Francisco Magú, en el municipio mexiquense de Nicolás Romero, y defensora del agua, relató que ya desde 2015 los policías estatales intervinieron reuniones donde la población elegía a sus autoridades comunales.



Por eso advirtió que si se permite esta ley, no pasará mucho tiempo para que otros estados aprueben normas similares para reprimir la protesta social, pero estas legislaciones contrarias a los DH no son nuevas en México.

A decir del investigador de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Miguel Moguel, ya hay otras legislaciones similares como la Ley de Ordenamiento Cívico de Quintana Roo; la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; el Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza en Chiapas; y la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza en Puebla, conocida como “Ley Bala”.

De acuerdo con el informe “Control del Espacio Público 3.0”, realizado por el Frente para la Libertad de Expresión y la Protesta Social, en San Luis Potosí, Jalisco, Veracruz y Oaxaca hay proyectos de ley para regular las manifestaciones, y con ello dar facultades a los cuerpos de seguridad para cometer atropellos.

Moguel señaló que en este momento es necesaria la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) o del organismo defensor en el Edomex, para que escuchen la postura de los grupos civiles y hagan uso de su facultad de interponer una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.

Para hacer frente a esta ley, José Antonio Lara Duque, coordinador del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, no descarta ir ante los juzgados de Nezahualcóyotl, Naucalpan y Toluca para interponer amparos por una ley que atenta contra el derecho a la libertad, la manifestación y la libre expresión.

Hasta ahora, según el defensor, hay cuatro formas de detener la ley: la primera es que Eruviel Ávila la vete; la otra es que no publique su reglamento y por tanto no se aplique; la tercera es que la CNDH interponga una acción de inconstitucionalidad, o que la ciudadanía acuda a los juzgados a interponer amparos, a fin de que se analice si la ley viola DH y por tanto que no se aplique.
  
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 


3/31/2016

#LeyAtenco y los delirios de Eruviel


CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En una especie de concurso nefasto para saber qué gobernador-precandidato tendrá más mano dura para reprimir las expresiones de irritación y descontento social, el mandatario del Estado de México, Eruviel Ávila, decidió rebasar por la derecha la derogada #LeyBala de Rafael Moreno Valle en Puebla y crear su propia reforma a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, bautizada ya en las redes sociales como #LeyAtenco.
Con el voto a favor de las bancadas de PRI, del Verde, del PAN y del PRD en el Congreso mexiquense –los legisladores de Morena votaron en contra– se aprobó el 19 de marzo una iniciativa enviada por Eruviel Ávila para facultar el uso de “armas letales” a los agentes policiacos en casos “estrictamente inevitables”.
La modificación al artículo 8 de este ordenamiento señala:
“Cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso intencional de armas letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en casos de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga, así como en el caso de resultar insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.
La modificación deja al libre arbitrio de los propios agentes policiacos o de la autoridad definir qué es peligro inminente de muerte, la comisión de un delito particularmente grave o determinar cuándo, cómo y ante quiénes son insuficientes las medidas menos extremas.
Toda esta parrafada ambigua se relaciona con otro artículo que autoriza a los agentes policiacos estatales a usar la fuerza pública en asambleas, reuniones o manifestaciones que se realicen en lugares públicos.
Algo muy similar a la represión que ejerció el gobierno de Enrique Peña Nieto en mayo de 2006 en San Salvador Atenco y que fue presumida por el actual presidente en aquel “viernes negro” de su visita a la Universidad Iberoamericana, en mayo de 2012. Ahora, su sucesor Eruviel Ávila va más allá y legaliza ese uso excesivo de la fuerza.
La misma iniciativa permite también el uso de esposas rígidas, semirrígidas, candados de pulgares y cinturones plásticos, así como armas intermedias como el bastón PR-24, tolete o su equivalente. También avala el uso de descargas eléctricas, inmovilizadores, sustancias irritantes en aerosol, equipo autoprotector, como cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de bala para los agentes antimotines.
Todo el catálogo de la ley se constriñe a atacar las manifestaciones sociales y no las causas, la auténtica criminalidad y la falta de un sistema de justicia que ha provocado en los últimos años una gran irritación social en el Estado de México. Mucho menos se propone frenar la ola de secuestros, robos, feminicidios, abusos sexuales y narcotráfico que se han disparado en los municipios conurbados a la Ciudad de México.
Una vez más, la formación conservadora de los gobernantes del Estado de México aflora: les preocupan más las expresiones, marchas, asambleas y mítines de protesta social que los hechos criminales que no se expresan en plazas públicas ni en consignas antigubernamentales, sino en delitos amparados en la impunidad y en la ola de corrupción que asfixia a los municipios mexiquenses, especialmente Ecatepec, “bendecido” por el Papa Francisco y epicentro del poder de Eruviel Ávila. En Ecatepec se han incrementado las protestas por la falta de agua. Imaginemos la #LeyAtenco aplicada para frenar cualquier expresión de irritación social.
En el reino de las formas, la única que se conoce en el Estado de México es la forma de la mano dura con los disidentes o los descontentos y la forma de la mano oculta con los criminales. Esa es la verdadera crisis que atraviesa a la entidad más poblada del país.
El lunes 28 de marzo, el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), de Atenco, encabezó una reunión con decenas de otras organizaciones sociales, como la Administración Autónoma del Agua Potable de Coyotepec, Alianza Única del Valle, de Apaxco, así como Comunidades de Pueblos Unidos en Defensa de la Energía Eléctrica, entre otros, para derogar la #LeyAtenco, que ellos rebautizaron como #LeyEruviel. Anunciaron movilizaciones para los próximos 3 y 4 de mayo, bajo la denominación #MayoRojo o #MayoenFuego.
Ese mismo día, el secretario general de Gobierno mexiquense, José Manzur Quiroga, así como el presidente del Congreso estatal, Cruz Juvenal Roa Sánchez, afirmaron que las protestas y críticas contra la #LeyAtenco son resultados del “golpeteo político” y tuvieron la ocurrencia de señalar que responden a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La presurosa y “autónoma” Comisión de Derechos Humanos del Estado de México anunció que dará su opinión ante la #LeyAtenco en 15 días. Seguramente necesitan deliberar mucho para determinar si es violatoria o no a las garantías individuales y, en especial, a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Astuto como suele ser cuando se ve acorralado por las críticas en los medios de comunicación, Eruviel Ávila afirmó este martes 29 que le pedirá a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el visto bueno a la #LeyAtenco y, “si fuera el caso, hay voluntad para ajustarla”.
El mandatario priista dijo “ajustarla”, no derogarla o desecharla.
Eruviel Ávila sueña con presentarse como el candidato de la “mano dura eficaz” para las elecciones presidenciales del 2018. Cuenta con el apoyo del sector más conservador de la Iglesia católica, gracias al padrinazgo de personajes como Onésimo Cepeda, y de grupos empresariales que creen que se necesita mayor violencia policiaca contra los manifestantes.
En el delirio por presentarse como un gobernante eficaz, el priista puede acabar peor que Rafael Moreno Valle y su #LeyBala.
Comentarioswww.homozapping.com.mx

3/29/2016

Mientras mexiquenses exigen frenar ‘Ley Atenco’, gobierno dice que no es promovida por Eruviel sino por… ¡la CIDH!


    
Represión

(28 de marzo, 2016).- Mientras organizaciones sociales y pobladores mexiquenses han insistido en frenar la ‘Ley para Regular el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México‘ dado que, sostienen, atenta contra el ejercicio de la libertad de expresión y la protesta  -dado que dicha propuesta autoriza el uso de la fuerza  para ‘enfrentar’ manifestaciones catalogadas como “violentas”- el Gobierno del estado sostiene que dicha ley obedece a una recomendación de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
José Manzur,  Secretario General de Gobierno del Estado de México, dijo en entrevista con Reforma que  ”Esa iniciativa no es promovida por el Gobernador Eruviel, aunque así está presentada, ésta viene de una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
Según el mismo diario, el Comisionado estatal de Seguridad Ciudadana, Eduardo Valiente, dijo que “la ley está ceñida y armonizada con tratados internacionales y con la Constitución Política mexicana”
Además,  sostuvo que “esto de ninguna manera es para cometer excesos, por el contrario, quien pueda dar lectura cabal del documento se puede percatar que es un documento completamente garantista que pone candados, que pone frenos a cualquier tipo de abuso que se pudiera realizar (… )Sé que la parte medular a quien le hace más ruido, a quien han expuesto su inconformidad por las mismas tiene que ver con las manifestaciones, pero esto siempre ha estado regulado, ceñido a estos documentos que he referido inicialmente(…) cuando se detecte que ponen en riesgo la vida o se pueda realizar lesiones graves a cualquier persona, de la misma manifestación de la autoridad, o de terceros incluso, habrá una serie de criterios, principios que la propia autoridad, que los propios mandos tomen cartas en el asunto, deben considerar antes del uso de la fuerza, sobre todo, lo que les hace mucho ruido, de armas letales”.
Contrario a esta postura ‘oficial’,  en entrevista con Radiofórmula , José Antonio Lara Duque, abogado y coordinador general del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), señaló que con esta ley, ”Se legaliza el uso de armas de fuego en contra de ciudadanos, concretamente se explicita que los policías, tanto estatal como municipales pueden hacer uso legítimo y legal de armas de fuego, con simple y sencillamente el argumento que el policía considere que es ilegal… el prejuicio por delante puede costarle la vida a decenas y centenas de personas que se vean en la necesidad de manifestar una inconformidad” y acusó que lo peor de todo, es que los  abusos de autoridad “no van a ser responsabilidad ni de presidentes municipales, ni del gobernador, el responsable va a ser el mando inmediato encargado del operativo, lo cual simple y sencillamente se debe entender como una protección de impunidad para cualquier funcionario público que dé una orden de represión de alto impacto, que cueste vidas incluso, pero los funcionarios, reitero, alcaldes y gobernador, estarían exentos de toda responsabilidad”.
Morena, único partido que votó contra esta ley, también ha anunciado que seguirá luchando para detenerla, pues atenta contra los derechos humanos. Además, que será rebautizada como ‘Ley Eruviel’, porque, según la CDHZL,  llamándola ‘Atenco’ daba a entender que ese municipio la impulsó.
Como lo ha informado Revolución TRESPUNTOCERO, entre otras cosas, esta ley permitirá el uso de esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos; y de armas intermedias como el bastón PR-24, tolete o su equivalente, así como dispositivos de descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol, y equipo autoprotector, entre ellos escudos, cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas. Por su parte, el artículo 15 establece que  “cuando en la petición o protesta que se haga ante la autoridad, se expresen amenazas para intimidarlas u obligarlas a resolver en el sentido que desean.