1. Introducción
La experiencia de los últimos cincuenta años demuestra que la
política prohibicionista en materia de drogas ha fracasado y que, por lo
tanto, la misma requiere un cambio. Sin que haya disminuido la
prevalencia de las adicciones en el mundo ni en nuestro país, es claro
que la política que limita el acceso a sustancias controladas ha
contribuido a incrementar la violencia y la corrupción asociadas a la
delincuencia organizada, ha lastimado tanto a comunidades como a
individuos, y ha generado un mercado negro de millones de dólares,
afectando con todo ello los derechos humanos y la salud de la población
mundial y nacional.
En estas circunstancias, urge un debate amplio, incluyente e
informado que lleve a todas las autoridades del Estado mexicano y a la
sociedad, a replantearse el modo de aproximación al fenómeno del consumo
y producción de drogas. Estoy seguro que ninguno de los aquí presentes,
ni aún los más favorables a la legalización de las drogas, pretenden
que ésta se lleve a cabo sin la apropiada regulación.
Ahora bien, el proyecto que está sometido a nuestra consideración,
nos plantea como pregunta a responder si la negativa de la autoridad
administrativa para emitir una autorización a cuatro individuos a fin de
que siembren, cultiven, cosechen, preparen, posean y transporten el
estupefaciente conocido como “cannabis” y el psicotrópico “THC” para su
uso lúdico y recreativo, es o no violatorio de sus derechos humanos.
Partiendo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el
proyecto propone analizar la proporcionalidad de la medida legislativa
que prohíbe realizar diversas actividades relacionadas con la producción
y el consumo de marihuana, para concluir que tal medida no sólo es
innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que
restringen menos el derecho, sino que además es desproporcionada en
sentido estricto, toda vez que genera una protección mínima a la salud y
al orden público frente a la intensa intervención al derecho de las
personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar.
Si bien llego a coincidir en que la negativa a otorgar la
autorización administrativa a los quejosos resulta violatoria de sus
derechos, específicamente de su autonomía personal, difiero de la
metodología utilizada para ello, así como de los alcances de los efectos
propuestos. Estoy convencido de que nuestra resolución debe conllevar
efectos mayores y más específicos, así como hacerse cargo de las medidas
necesarias para una concesión integral del amparo. Es más, me parece
que de no prever medidas exhortativas de carácter estructural, lejos de
estar protegiendo los derechos de nuestros ciudadanos, los estaríamos
poniendo en riesgo. Me explico.
2. Crítica a la metodología del proyecto
En primer lugar y toda vez que nuestra decisión implica un
pronunciamiento general sobre la política nacional en materia de drogas,
en la que están involucrados diversos temas tales como la afectación a
la salud de los individuos, la salud pública, el orden público, la
violencia, la delincuencia y la corrupción, hubiera sido deseable acudir
a conocimiento técnico y científico especializado de manera formal, así
como escuchar las opiniones de diversos sectores.
Este modo de proceder lo ha llevado a cabo la Suprema Corte en
ocasiones anteriores, con fundamento en el artículo 79 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, y en los Acuerdos Generales Plenarios
10/2007, por el que se establecen los lineamientos para la
comparecencia de especialistas, y el 2/2008, en el que se establecen los
lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos
cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia
nacional.
Fue con base en dichos acuerdos que el Tribunal Pleno se allegó de
conocimientos especializados y escuchó a la opinión pública en asuntos
de relevancia y trascendencia, tales como los relativos a la
interrupción del embarazo, las telecomunicaciones y el sistema de
deducciones tributarias conocido como costo de lo vendido.
Recordemos que en las acciones de inconstitucionalidad promovidas
contra las leyes que autorizaban la interrupción del embarazo en el
Distrito Federal, un tema particularmente sensible para la sociedad
mexicana, se realizó un ejercicio amplísimo con la finalidad de que este
Alto Tribunal se allegara de la mayor y mejor información posible sobre
el tema debatido. En materia de salud, se requirió a la Secretaría de
Salud, al IMSS, al ISSSTE y a los Institutos o Secretarías del ramo de
cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como
al Consejo Nacional de Población. En materia de administración de
justicia, se requirió a los Presidentes de los Tribunales Superiores de
Justicia de los Estados y del Distrito Federal, a las Procuradurías
Generales de Justicia de todas las entidades federativas y del Distrito
Federal, a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito en
materia penal y mixta, y a los Magistrados de Tribunales Unitarios de
Circuito y a los Jueces de Distrito, en las mismas materias. Asimismo,
se ordenó el desahogo de diversas pruebas periciales médicas,
bioquímicas y biológicas a cargo de expertos de la UNAM, del Instituto
Politécnico Nacional e, incluso, de la Universidad Nacional de Colombia.
Además, se celebraron diversas sesiones de comparecencia, a fin de que
asociaciones, agrupaciones y particulares manifestaran sus ideas en
audiencias públicas. Tal ejercicio involucró la participación de
aproximadamente 80 personas de muy distinto origen, formación e
ideología. Incluso, se creó un micrositio en la página electrónica de la
SCJN, de acceso abierto al público, con todo el material documental y
audiovisual recibido y generado en relación con el asunto.
Desde mi perspectiva, haber realizado respecto del tema de la
legalización de la marihuana un ejercicio como el acabado de mencionar,
con la intervención de todos los actores relevantes y de la opinión
pública, hubiera permitido a esta Suprema Corte de Justicia no solo
resolver este caso concreto, sino constituirse en el foro nacional para
la discusión y futura implementación de una política integral en materia
de drogas.
Un segundo aspecto metodológico que no comparto del proyecto es que
al colocar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como
premisa mayor, elimina cualquier posibilidad de intervención estatal
cuando estamos frente a una sustancia que produce una afectación “no tan
grave” en la salud de las personas. En la lógica propuesta, no se
entiende por qué se requeriría una autorización administrativa para
realizar las actividades relacionadas con su consumo, las cuales
deberían considerarse siempre permitidas y sin posibilidad alguna de
límite.
No coincido en que el Estado abdique de su facultad regulatoria
simplemente porque una sustancia no sea “tan dañina”. La obligación
constitucional es garantizar positivamente el derecho a la salud. Lo que
resulta desproporcionado —y en esto concuerdo con el proyecto— es que
el Estado pretenda utilizar el Derecho Penal para proteger el derecho a
la salud y el orden público. Sin embargo, ello no puede traducirse en un
coto vedado para la acción estatal.
En otras palabras, el que el consumo de cierta sustancia se encuentre
permitido, no tiene como consecuencia que el Estado esté impedido para
regular las conductas asociadas a tal consumo ni prevenir, atender o
tratar sus efectos. Si bien el mismo proyecto acepta que las campañas de
información y las estrategias de salud pública serían más efectivas que
la prohibición misma, al final su construcción argumentativa se centra
exclusivamente en la no intromisión estatal frente a las libertades
individuales, lo cual imposibilita asumir y desarrollar un enfoque de
salud pública, indispensable para proteger debidamente los derechos
humanos de la población en general, y el derecho a la salud en
particular.
Asimismo, me preocupa que conforme a la argumentación del proyecto,
el único valor a tomarse en cuenta para evaluar la proporcionalidad de
la medida legislativa sea la magnitud del daño generado. Me parece, con
todo respeto, que el grado de afectación no es el único criterio que el
legislador puede tomar en cuenta legítimamente para regular una
sustancia. Además de lo que el proyecto denomina “magnitud del daño”, el
legislador puede tomar en cuenta, por ejemplo, las posibles formas de
uso y abuso, las posibilidades legales y fácticas de combatir el abuso
con éxito, las costumbres de la sociedad, el marco de cooperación
internacional para el control y la lucha en contra de las drogas y, de
manera muy relevante, la incidencia de la delincuencia organizada que
participa en su comercialización.
En este sentido, soy de la opinión que cerrar la discusión a la
oposición del libre desarrollo de la personalidad y la magnitud del daño
que genera el consumo de cierta sustancia, es una sobresimplificación
del problema que representa el análisis de la política estatal en
materia de drogas, y deja en una pobre posición al Estado para generar
la regulación que garantice los derechos humanos de la población a la
luz de la Constitución y de los tratados internacionales aplicables, tal
como nos lo mandata el artículo 1º constitucional.
Tampoco me convence la comparación que realiza el proyecto entre la
marihuana con el tabaco y el alcohol. Me parece que cada sustancia debe
ser regulada conforme a sus especificidades y que, de hecho, sería
plenamente justificado a la luz de la Constitución darle un tratamiento
diferenciado a cada una de ellas. Contrariamente a lo que sostiene el
proyecto, el que el tabaco y el alcohol se encuentren regulados y no
prohibidos, no se sigue en automático que deba autorizarse la siembra,
cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión y transporte
de la marihuana. Máxime que una traslación así obligaría también a
aceptar su venta y comercialización, pues no habría justificación para
negarlas, si el tabaco y el alcohol se venden y comercializan.
En suma, si bien estoy de acuerdo con los resolutivos del proyecto,
me parece que el camino propuesto para llegar a ellos resulta cuando
menos problemático y carece del componente fundamental que debiera
acompañar una resolución como la que hoy fallamos: esto es, el enfoque
de salud pública, pues la autorización de las sustancias necesariamente
conlleva su regulación a partir del eje central de la salud pública.
3. Crítica a los efectos del amparo
En el proyecto se propone declarar la inconstitucionalidad de los
artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último
párrafo, y 248 de la Ley General de Salud para el efecto de que la
Secretaría de Salud expida a los cuatro quejosos la autorización a la
que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la referida Ley, para la
realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines
recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y
transportar) en relación exclusivamente con el estupefaciente cannabis y
el psicotrópico THC, sin que ello implique la autorización para
realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a
la enajenación y/o distribución de dichas sustancias.
Quiero llamar la atención en que el proyecto no se refiere a una
alternativa de despenalización general de las conductas relacionadas con
la marihuana. Únicamente se refiere a la posibilidad de autorizar a los
cuatro quejosos que aquí han solicitado un amparo para la realización
de las conductas relacionadas con el uso lúdico o recreativo de la
marihuana. Las autorizaciones que se pretenden otorgar no hacen,
entonces, ninguna diferencia para todos aquellos individuos que en el
pasado realizaron idénticas conductas y que por lo mismo se encuentran
ya privados de su libertad. Tampoco permiten la realización de las
conductas señaladas por aquellas personas que no tengan el permiso de la
autoridad sanitaria responsable. Esto es y en términos de los efectos
propuestos en el proyecto, para la realización de las conductas
indicadas sería necesaria, además de la solicitud de la autorización, la
obtención de un amparo por cada individuo consumidor, ya que hasta en
tanto la autoridad legislativa no modifique las disposiciones legales
prohibicionistas, los sujetos que no cuenten con la autorización
correspondiente podrán ser procesados.
Es por todo ello que, de la manera más franca y respetuosa, no
coincido con los alcances de los efectos propuestos. No podemos otorgar
una autorización abierta a los quejosos sin acompañarla de lineamientos
para el establecimiento de una política pública integral en materia de
drogas. El hecho de que no exista evidencia científica concluyente sobre
el grado de afectación que causa el consumo de la marihuana, como el
propio proyecto lo reconoce, no nos permite considerarla como una
sustancia inocua, de ahí que tengamos frente a nosotros un reto enorme
en términos de salud pública.
No hay que perder de vista que a nivel mundial, la permisión y
descriminalización del uso recreativo de la marihuana se ha dado
mediante procesos de deliberación democrática en el seno de congresos y
parlamentos. Los cuatro casos que cita el propio proyecto, esto es, el
de los estados de Colorado y Washington en los Estados Unidos de
América, los Países Bajos y Uruguay, han sido producto de amplios
procesos legislativos, acompañados de la implementación de políticas
públicas muy sólidas. Si bien las causas, procesos de implementación,
regulación y consecuencias varían de país en país, un elemento común es
que dichas medidas se han dado en un marco regulatorio fuerte, ordenado,
integral y consensado democráticamente.
Pongamos un par de ejemplos. En el caso específico de Uruguay, si
bien estaba permitido el consumo personal desde 1974, fue hasta 2011 que
se llevó a cabo el primer debate para la permisión del cultivo de
marihuana, en el cual el Parlamento uruguayo discutió la posible
despenalización del cultivo de cannabis y la reforma de la penalización
para quienes comerciaran con dicho producto. Este debate no sólo tuvo
resonancia legislativa, sino que el sector social, medios nacionales e
internacionales apoyaron dichas medidas. En 2013, el Senado uruguayo
aprobó la Ley 19.172 mediante la cual se reguló la producción,
distribución y venta de cannabis. Con esto se estableció que era el
Estado quien asumiría el control y regulación de las actividades de
importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción,
adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y
distribución de cannabis y sus derivados. Uno de los móviles o fuerzas
motivantes de dicha Ley fue la de proteger a los habitantes del país de
los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el
narcotráfico. Con este primer ejemplo quiero destacar que la
legalización de la marihuana en Uruguay no se dio como una medida
aislada, sino en el marco de un proceso regulatorio integral.
Por su parte, el estado de Colorado convocó a una iniciativa popular
en 2012, en la que los ciudadanos votaron a favor de la enmienda 64 que
reformó la Constitución del Estado, permitiéndose el uso recreacional de
la marihuana, así como su cultivo comercial y venta. Este esfuerzo
ciudadano tampoco se plasmó como algo aislado, ya que posteriormente a
la aprobación de la citada enmienda, el Gobernador firmó un decreto
mediante el cual creó un grupo especial encargado de analizar todos los
temas relacionados con las políticas públicas y regulaciones de la
misma. Este grupo especial tiene la encomienda de entregar cada
determinado tiempo un reporte sobre la implementación y las medidas que
se considera que deben ser tomadas por el gobierno del Estado al
respecto. Así, lo que inició a través de un proceso de democracia
directa, se reforzó por una política integral del Estado que busca darle
respuesta efectiva a las decisiones de la población.
Contrariamente a las experiencias relatadas, el día de hoy nuestra
sentencia está dando inicio a un proceso a la inversa, pues previo a la
construcción de un marco regulatorio, se están otorgando autorizaciones
administrativas con fundamento en una resolución jurisdiccional. Ello
conlleva una enorme responsabilidad para este Alto tribunal y por eso me
parece que nuestra sentencia debe precisar de la mejor manera posible,
no solo los efectos concretos sino también las medidas exhortativas de
carácter estructural.
Desde mi perspectiva, esto es técnicamente posible ya que la Nueva
Ley de Amparo así lo prevé y la Constitución así nos lo mandata. En
efecto, los artículos 74, fracción V; 77 y 78, último párrafo, imponen a
los juzgadores federales la obligación de establecer, no sólo los
efectos en que se traduce la concesión de amparo, sino también las
medidas adicionales a la inaplicación de las normas declaradas
inconstitucionales para restablecer al quejoso en el pleno goce del
derecho violado. Esto, en consonancia con el artículo 1° de la
Constitución, que obliga a todas las autoridades a reparar las
violaciones a los derechos humanos. El importante cambio llevado a cabo
en la Nueva Ley de Amparo, nos ha despojado del carácter de meros
legisladores negativos, y nos ha impuesto atribuciones propias de un
auténtico Tribunal Constitucional, encargado de la más amplia protección
de la Constitución y los derechos humanos.
En el sistema interamericano, la Corte ha sido enfática al
interpretar que la obligación de reparación contenida en el artículo
63.1 de la Convención Americana, entraña el deber del Estado de adoptar
las medidas necesarias a fin de que hechos similares no se vuelvan a
repetir y a contribuir a su prevención. Sobre este punto pueden verse lo
resuelto en Mack Chang vs. Guatemala, Cinco Pensionistas vs. Perú o
Bulacio vs. Argentina, por ejemplo. En un caso como el que hoy
analizamos, francamente nos quedaríamos cortos si nos limitáramos a
fijar los efectos tradicionales del juicio de amparo. No olvidemos que
nuestra resolución introduce una modificación sustancial en la política
estatal en materia de drogas. En razón de lo anterior, y a fin de
prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos, como
Tribunal Constitucional tenemos la obligación de identificar y después
exhortar a todas las autoridades del Estado, a adoptar todas las medidas
legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para
hacer efectivo el ejercicio pleno de los derechos humanos de todos los
gobernados. Sobre el particular, la Corte Interamericana ha señalado que
dicho actuar es el adecuado para cumplir con la obligación general de
respeto y garantía de los derechos humanos, ello desde el caso Velásquez
Rodríguez vs. Honduras hasta casos recientes como Artavia Murillo vs.
Costa Rica o Cruz Sánchez vs. Perú.
Dicha obligación de reparar no debe ser extraña para el Estado
mexicano. La Corte Interamericana, en todos los casos contenciosos en
los que México ha sido condenado, ha ordenado la adopción de medidas de
no repetición con el objeto de reparar integralmente el daño causado por
las violaciones de derechos humanos en cada situación. Así, se le ha
ordenado a nuestro país modificar la legislación en materia de acceso a
la justicia electoral (Castañeda Gutman); fortalecer las capacidades
institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de
las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los
derechos humanos (Fernández Ortega y Rosendo Cantú); realizar reformas
constitucionales y legislativas en materia de jurisdicción militar
(Radilla Pacheco); fortalecer el funcionamiento y utilidad del marco del
registro de personas detenidas en el país (Cabrera García y Montiel
Flores) y, finalmente, capacitar a operadores de justicia para que
puedan identificar, reaccionar, prevenir, denunciar y sancionar el uso
de técnicas de tortura (García Cruz y Sánchez Silvestre). La emisión de
resoluciones estructurales que contengan efectos mucho más ambiciosos y
acordes con la dimensión del problema planteado, tampoco ha sido ajena
en el Derecho comparado.
No pretendo sostener, en modo alguno, que lo resuelto por los
tribunales constitucionales nos resulte vinculante simplemente quiero
ilustrar que los conflictos planteados ante este tipo de órganos
jurisdiccionales han generado soluciones como las que actualmente nos
otorga nuestro propio orden jurídico.
Un buen referente es el caso de la Corte Constitucional de Colombia,
que en las sentencias T- 153/98, T-025/04, y T-760/08, incluyó diversas
medidas, no sólo para declarar la inconstitucionalidad del estado de
cosas en relación con el establecimiento carcelario, la situación de la
población interna desplazada y el acceso a los servicios de salud, sino
para establecer los lineamientos que permitieran reformar de manera
sistémica dichas problemáticas en el Estado colombiano. Este proceder
judicial implicó la determinación de acciones reales y concretas
ordenadas a las autoridades responsables, en el marco de un proceso
público de debate, decisión y ejecución de políticas. Ejercicios
semejantes se han realizado por otros tribunales constitucionales,
destacando los de Argentina, Costa Rica, India y Sudáfrica,
primordialmente.
En mérito de lo expuesto, considero que el día de hoy debemos atender
a dos dimensiones de los efectos y medidas propios de la concesión del
amparo. La primera corresponde al caso concreto que efectivamente se
traduce en el otorgamiento de una autorización administrativa específica
para los quejosos. La segunda dimensión es mucho más relevante, pues a
través de ella podemos emitir una sentencia exhortativa de carácter
estructural que posibilite la creación de una política pública integral
en materia de drogas.
4. Propuesta de efectos adicionales concretos para fortalecer el amparo otorgado
Por lo que hace a los efectos propuestos por el proyecto y bajo la
lógica de lo pedido por los quejosos, no podemos limitarnos a señalar
que deben otorgarse autorizaciones, sino que desde aquí debemos tratar
de modular la actuación de la autoridad sanitaria administrativa, en
este caso Cofepris. No hacerlo así implicaría dejar a la autoridad con
un amplio margen de discrecionalidad que, finalmente, impediría el cabal
cumplimiento de lo que se está ordenando en la sentencia.
Al respecto, es importante hacer notar que la sentencia implica el
otorgamiento de autorizaciones que, hasta el momento, Cofepris no podía
conceder por no estar reguladas de manera expresa en sus facultades. Por
ello, es necesario señalar en el fallo ciertos lineamientos generales
que podría seguir dicha autoridad, a partir de lo previsto en la Ley
General de Salud, Títulos Décimo Sexto y Décimo Séptimo, relativos a
autorizaciones y certificados, y vigilancia sanitaria, respectivamente.
Sólo así se reparará de manera efectiva a los quejosos en el goce de sus
derechos al dotarlos de un marco jurídico certero que satisfaga la
seguridad jurídica.
Así, conforme al artículo 368 de la Ley General de Salud, Cofepris
deberá otorgar una autorización sanitaria mediante la cual permita a los
quejosos la realización de los actos relacionados con el autoconsumo
personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar,
poseer y transportar) del estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC.
Dicha autorización deberá ser otorgada por tiempo indeterminado, en
términos del artículo 370, en el entendido de que la misma podrá ser
revocada si se incurre en alguno de los actos que la propia sentencia de
amparo señala como no permitidos, tales como el comercio, suministro o
cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de
dichas sustancias.
De acuerdo con el artículo 378, esta autorización podrá ser revisada
por la autoridad sanitaria competente a través de las visitas de
verificación previstas en los artículos 396, fracción I y 396 bis del
mismo ordenamiento legal. La referida autoridad sanitaria podrá revocar
las autorizaciones en diversos supuestos, por ejemplo, cuando el
ejercicio de las mismas exceda los límites fijados o se dé un uso
distinto a éstas; en caso de que el autorizado desacate de manera
reiterada las órdenes que dicte la autoridad sanitaria; cuando el
interesado no se ajuste a los términos, condiciones, requisitos de sus
autorización o haga un uso indebido de ésta; en el supuesto de que los
objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo
las cuales se haya otorgado la autorización o cuando lo solicite el
interesado, todo ello en términos de lo previsto en las fracciones II,
III, V, IX, X y XI del artículo 380 de la Ley General de Salud, y
otorgando la garantía de audiencia establecida en el 382, para que los
interesados ofrezcan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.
5. Propuesta de sentencia exhortativa de carácter estructural
En lo tocante a la segunda dimensión necesaria de esta sentencia y
con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Federal, así como
74, fracción V, 77 y 78, último párrafo, de la Ley de Amparo, estimo que
los efectos de la resolución que hoy se propone deben incluir, como
mínimo, lo siguiente: Exhortar a todas las autoridades del Estado
mexicano involucradas en la política pública nacional en materia de
drogas, a revisar el modelo prohibicionista a fin de replantear el marco
normativo para evitar la violación de los derechos humanos de los
gobernados y enfocar el problema desde el punto de vista de la salud
pública integral, así como para ajustar todo el esquema de la
prohibición sancionada penalmente al de la legalización regulada bajo
los parámetros generales de la salud pública y la protección de los
derechos humanos de los consumidores y no consumidores. Este ejercicio
implica involucrar al menos a las siguientes autoridades:
A.- Poder Legislativo
Exhortar al Congreso de la Unión para que, en el ejercicio de sus
atribuciones, realice una revisión de todos los ordenamientos legales
relacionados con la política prohibicionista del Estado en materia de
drogas.
Por ejemplo, tiene que considerar la modificación de la Ley General
de Salud, concretamente los artículos 234, 237, 245, 247, 248, 456, 474,
478 y 479 de dicho ordenamiento, con el fin de hacer posible la
permisión para el uso lúdico de la marihuana, como conducta excluyente
del delito. Y con particular relevancia, que las acciones de siembra,
cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de la marihuana
para fines lúdicos, no pueden estar sujetas a los límites estrictos de
la cantidad (5 gr.) establecida en la tabla de orientación dosis máximas
de consumo personal e inmediato, prevista en el artículo 479 del
aludido ordenamiento.
En caso de que en el nuevo marco legal se estimara necesaria la
tramitación de una autorización para realizar estas actividades se
requerirá también revisar los Títulos Décimo Sexto y Décimo Séptimo de
la Ley General de Salud, relativos a autorizaciones y vigilancia
sanitaria. Se exhorta también para que respecto al Código Penal Federal,
el Congreso modifique los artículos 194, 195, y 195 bis, fracción II,
lo anterior a efecto de incorporar la delimitación de las conductas que
18 comprenden el uso lúdico de la marihuana (siembra, cultivo, cosecha,
preparación, posesión y transporte), a fin de que no pueda ser objeto
de persecución penal.
Asimismo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,
modificar el artículo 2, fracción I, para hacer congruente el sistema
normativo penal y comprender como excluyente de delito el uso de la
marihuana para fines lúdicos, en los términos anteriormente precisados.
Convendría considerar también bajo el paradigma de la permisión, la
expedición de una ley para regular la producción, consumo, control y
vigilancia de dichas sustancias, en la que se determinen cuestiones como
la cantidad de plantas de cannabis que una persona pueda sembrar para
su consumo personal y los espacios propicios en los que se podrá llevar a
cabo el autoconsumo.
Adicionalmente, debemos exhortar al legislador a revisar las normas
jurídicas que regulan la concesión de los beneficios para el
cumplimiento alternativo o anticipado de las penas. Ello con el fin de
suprimir como requisito para su otorgamiento, la prohibición de consumir
el estupefaciente marihuana, ya sea en términos estrictamente lúdicos o
por que el sentenciado tenga el carácter de farmacodependiente.
Restricción que actualmente está reflejada en los artículos 84, fracción
III, inciso c), y 90, fracción II, inciso d), del Código Penal Federal.
Finalmente, debemos exhortar a la Cámara de Diputados para que al
aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2016, implemente las medidas presupuestarias con el fin de
incrementar los recursos necesarios a las autoridades competentes en
materia de prevención y control de adicciones. Es importante hacer notar
que en el proyecto que se encuentra sometido a aprobación de la Cámara
de Diputados, se están proponiendo reducciones en la materia respecto a
los montos asignados al actual ejercicio fiscal.
B. Poder Ejecutivo Federal
Exhortar al Poder Ejecutivo Federal y a su Administración Pública,
para que elabore un programa nacional en el que se fijen los objetivos,
metas, estrategias y prioridades para delinear una política pública
integral en materia de drogas. Asimismo, para que lleve a cabo la
adecuación de los reglamentos correspondientes una vez que el Congreso
de la Unión haya expedido las reformas relativas, con el objeto de
incluir el uso recreativo de la marihuana.
En el ámbito de los órganos auxiliares del Poder Ejecutivo, se tendrá que instar a las siguientes autoridades:
a. Autoridades sanitarias
i. Secretaria de Salud
*Tomar en consideración las opiniones rendidas por el Consejo
Nacional contra las Adicciones y la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud para la elaboración del anteproyecto de
presupuesto para la prevención y el combate de las adicciones.
*Elaborar y expedir por conducto de la Cofepris, las normas oficiales
mexicanas en materia de regulación, control y fomento sanitarios
vinculados con la producción para el autoconsumo de la marihuana y
vigilar su cumplimiento.
*Proponer a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la
salud, en específico las necesarias para combatir las adicciones, así
como coordinar el desarrollo de los Centros Nacionales para la
Prevención y Control de las Adicciones, y emitir las normas para la
evaluación del desempeño de los centros estatales de salud en materia de
prevención y el control de las adicciones.
*Instrumentar, supervisar y evaluar, por conducto del Consejo
Nacional contra las Adicciones, las estrategias de comunicación social,
materiales didácticos y metodologías para la capacitación del personal
que operará los programas para el control de las adicciones.
Así, además de las cuestiones ya referidas, la resolución debe
exhortar a tomar en cuenta las disposiciones administrativas aplicables
al tratamiento de las adicciones. En especial, las repercusiones que
tendrá el fallo en la NOM-028-SSA2-2009. Para la prevención, tratamiento
y control de las adicciones, la cual se encuentra actualmente en
periodo de revisión.
Adicionalmente, considero que la determinación que se tome en este
caso, debe tener repercusiones en otras normas oficiales mexicanas. Por
citar algunos ejemplos señalo las de salud escolar, vigilancia
epidemiológica y las que regulan la prestación de servicios de salud en
general.
ii. Consejo de Salubridad General
*Emitir las disposiciones generales y las medidas que rediseñen la
estrategia integral de prevención, consejería, tratamiento y control de
adicciones y, en concreto, las referentes al consumo de la marihuana
desde el ámbito de la salud pública.
b. Autoridades educativas
Exhortar a la Secretaría de Educación Pública a:
*Evaluar en coordinación con la Secretaría de Salud, la inclusión en
los programas académicos de información detallada sobre el consumo de
drogas y sus riesgos, así como la prevención de las adicciones.
*Realizar campañas de sensibilización sobre los riesgos y daños asociados con el consumo de drogas.
c. Autoridades hacendarias
Exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a tomar en
especial consideración en los ejercicios fiscales posteriores al 2016,
el proyecto de presupuesto que le envíe la Secretaría de Salud, el cual
deberá recoger las observaciones de las autoridades administrativas
competentes en materia de adicciones, para la elaboración de la
propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación que en los años
sucesivos enviará al Congreso de la Unión.
d. Autoridades en materia de política exterior
Exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que considere los
efectos que el cambio en la política nacional de drogas pueda llegar a
tener en el ámbito del sistema de fiscalización internacional de
estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas.
e. Autoridades encargadas de procuración e impartición de justicia
Exhortar a la Procuraduría General de la República y demás
autoridades encargadas de la administración de justicia a realizar una
revisión de las investigaciones y procesos penales en trámite, así como
de los procedimientos de ejecución de penas impuestas derivadas de la
comisión del delito contra la salud, que implique estrictamente la
siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de la
marihuana para fines lúdicos. Ello, para el efecto de, en su caso,
establecer la procedencia del no ejercicio o el desistimiento de la
acción penal, el sobreseimiento de causas penales o extinción de
sanciones, derivado de la actualización de una causa excluyente de
delito, de conformidad con lo prescrito en los artículos 56 y 117 del
Código Penal Federal.
C. Autoridades estatales
Toda vez que las determinaciones que debiera conllevar esta sentencia
impactan a la totalidad del orden jurídico mexicano, esta Suprema Corte
de Justicia exhorta a las autoridades estatales, del Distrito Federal y
municipales a adecuar sus normas jurídicas, planes, programas y
presupuestos, a la realización de las acciones necesarias para regular,
en el ámbito de sus competencias lo necesario para hacer eficaz la
implementación de una política nacional sustentada en el paradigma de la
salud pública y no así en el de la criminalización.
6. Conclusiones Si en contra de lo que ha sido la experiencia
internacional, esta Suprema Corte está dando un paso tan grande para
lograr la legalización de las drogas, propongo que seamos igualmente
previsores y responsables para generar una sentencia de la misma
magnitud, dada nuestra jerarquía de jueces supremos de la Nación.
Por todo lo anterior mi voto será a favor de los puntos resolutivos
del proyecto, al cual solicito se incorporen los efectos particulares y
las medidas generales a que me he referido con la lectura de este texto.
En lo tocante al resto de los problemas que aprecio en el mismo
proyecto a los cuales me he referido ampliamente los dejaré señalados en
el voto concurrente que habré de emitir y que desde ahora anuncio.