Miguel Concha
El pasado 2 de julio organizaciones defensoras de derechos humanos nos reunimos para dar a conocer el informe Tlatlaya a un año: la orden fue abatir,
que elaboró el Centro Prodh a propósito de su acompañamiento a una
víctima-testigo que ahora sabemos es doña Clara Gómez González.
Conforme a la documentación obtenida y analizada en el informe, supimos
entonces algunos pormenores de lo que sucedió en Tlatlaya el 30 de
junio de 2014.
Sin dilación, autoridades trataron de desviar la atención de estas
denuncias e intentaron dirigirla a un debate lingüístico neutralizante.
Se aludió que el término abatir no tiene relación alguna con
la acción de privar de la vida a las personas. Postura con la que no
coincidimos muchas organizaciones, ya que las violaciones a derechos
humanos cometidas por las fuerzas armadas se inscriben en una
estrategia de seguridad impuesta y de tintes autoritarios. Hemos visto
muy frecuentemente que las oficinas de comunicación del actual gobierno
no sólo buscan engañosamente legitimar esta estrategia de seguridad,
sino que también aparejan las ejecuciones arbitrarias a una narrativa
de valentía, profesionalismo y heroísmo de los miembros del Ejército.
Es decir, abatir
delincuentesno es algo que debiera indignar a nadie. Por el contrario, se tendría que reconocer como un indicador que demuestra cuán efectiva es la seguridad brindada por los militares.
Una narrativa alternativa sobre abatir es la que
entretejemos amplios sectores de la sociedad civil organizada. En ésta
no obviamos el contexto, la documentación de casos y el modo de actuar
del Ejército. Identificamos que abatir alude no sólo a privar
de la vida, sino que además se trata de una acción generalizada y
sistemática. Basta leer y reconocer las decenas de recomendaciones
emitidas, entre otras por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH), a las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena), Marina y
Policía Federal, para coincidir en que este contexto sustenta nuestro
dicho sobre las graves violaciones a los derechos humanos, que además
eventualmente pueden configurar crímenes de lesa humanidad.
Nuestra narrativa de abatir no es mera interpretación de
gabinete. Surge necesariamente de los cientos de víctimas que han sido
laceradas en su dignidad, en este caso por actos cometidos directamente
por las fuerzas armadas. Nuestro razonamiento se cimenta en las
personas asesinadas durante esta guerra aparentemente enderezada no
sólo contra la delincuencia organizada. Tenemos que ser cuidadosos para
no caer en la trampa lingüística neutralizante inducida por el régimen.
No dejemos de lado que en el actual contexto, y conforme a lo que hemos
visto en el marco de la estrategia errónea de seguridad, las fuerzas
armadas hacen mucho de lo que ahora niegan.
La información vertida en el reporte del Centro Prodh hace suficiente énfasis en las órdenes que acatan las fuerzas armadas:
Las tropas deberán operar en la noche de forma masiva y en el día reducir la actividad a fin de abatir delincuentes en horas de oscuridad, ya que el mayor número de delitos se comete en ese horario. De este tipo de fragmentos se desprenden diversas interpretaciones y reflexiones sobre lo que significa abatir de noche y de manera masiva. Sostenemos que en casos donde están involucradas las fuerzas armadas esto significa privar de la vida. Pero no nos quedemos allí. El resto de las órdenes, por lo que hace a
de nochey
de forma masivanos arroja que efectivamente lo que nos presenta es un estado de excepción de facto, con lo que quiero decir que el derecho a la vida, al debido proceso y el principio de presunción de inocencia quedan por debajo de la valoración discrecional que elementos de las fuerzas armadas hagan de quienes consideren delincuentes.
Más
grave aún es que ellos mismos se erigen de un solo tajo en policías,
procuradores, jueces y ejecutores de sentencias, y vale decir que éstas
llegan, como en el caso de Tlatlaya, a privar de la vida a las
personas. Todo esto se configura como una andanada de acciones de las
fuerzas armadas que atentan contra el más elemental estado de derecho.
En el mismo informe se analiza cómo es que todo lo referente a la
protección y respeto de los derechos humanos viene como un anexo. Lo
cual denota que, contrariamente a lo que dicen las autoridades sobre su
desempeño en la garantía de los derechos de las personas, lo que rige
en nuestra Constitución y en los tratados internacionales en la materia
queda en segundo plano.
En este sentido, ¿por qué se deja a la libre discreción y arbitrio
de los miembros del Ejército y la Marina el juzgamiento de quienes
cometen ilícitos, y además se les solicita abatirles? ¿Qué tipo de
controles aplican los altos mandos militares ante semejantes
violaciones a derechos humanos? Al conocer las autoridades militares y
civiles este tipo de acciones, ¿qué han hecho al respecto? Las
exigencias de las organizaciones defensoras de derechos humanos versan
sobre aspectos relacionados con que la CNDH no debe dar por cumplida la
recomendación 51/2014. Por el contrario, y con base en la información
ahora surgida, debe robustecer su investigación y dirigirla más hacia
las fuerzas armadas. Y con el fin de garantizar acceso a la justicia,
verdad, reparación y medidas de no repetición para las víctimas,
reformular incluso sus puntos recomendatorios. Asimismo, deben
suspenderse cuanto antes todas las órdenes que instruyan a las tropas
abatir delincuentes. Ahora se hace también imprescindible que en el
marco de los juicios llevados a cabo en tribunales civiles contra
militares, la PGR investigue e interrogue a los altos mandos de la
Sedena. Es decir, realizar la debida diligencia en relación con la
cadena de mando señalada en estos hechos. Hoy más que nunca nuestra
exigencia es y seguirá siendo que las labores de seguridad pública
estén en manos de civiles y no en las fuerzas armadas como ahora se
pretende normalizar. Los militares deben regresar a sus cuarteles
cuanto antes y sin titubeos.
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