2/02/2016

Oportunidad para el pluralismo


IFT publicó en su portal una herramienta denominada “Denuncias de radiodifusoras sin concesión”.

lasillarota.com

Sin duda es una buena noticia la ampliación de frecuencias liberadas en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016 que aprobó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Es histórica la cantidad de frecuencias que serán utilizadas para poder ampliar la oferta en radio y televisión abiertas, sentando bases que podrían, finalmente, fomentar el pluralismo y la diversidad mediática.

Sin embargo, esta ventana de oportunidad podría verse sustancialmente reducida, si el órgano regulador no toma las suficientes previsiones para la inclusión real de nuevos actores. Al respecto recién el año pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una sentencia sobre Venezuela, dictó un relevante estándar al determinar que el pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas y estén abordadas desde posturas divergentes sin que exista una única visión o postura. En este sentido, consideró que los límites o restricciones que se deriven de la normatividad relacionada con la radiodifusión deben tener en cuenta la garantía del pluralismo de medios dada su importancia para el funcionamiento de una sociedad democrática.

En tal sentido los criterios específicos para la adjudicación de las frecuencias por parte del IFT es de la más alta importancia, pues ahí esta la clave para que entren nuevos actores distintos al status quo.

Los criterios para la asignación

En materia de radiodifusión sonora a las  191 frecuencias de radio en FM y 66 en AM para fines comerciales, 94 para medios comunitarios y 13 para medios públicos que se tenían contempladas en el Programa Anual de 2015, se agregaron en FM 42 estaciones de uso comercial, 18 de uso público y 69 de uso social; mientras que en AM se incluyeron 11 frecuencias de uso comercial, 4 de uso público y 7 de uso social. De acuerdo al comunicado del IFT esta ampliación de frecuencias tomó en cuenta la alta concentración de concesiones comerciales en 24 localidades del país, pero sólo se atendió a la situación de siete de ellas.

El IFT  puso a consulta pública las prebases de licitación para medios comerciales y hay algunos puntos que es necesario revisar para dar cumplimiento a la ley y la constitución en materia de competencia y pluralidad.

En materia de competencia se requiere atención al punto de la concentración de frecuencias o espectro, ya que sólo se limita la participación en las licitaciones a aquellos actores que tengan el 40 por ciento o más en alguna de las localidades donde están disponibles las frecuencias, sin tomar en cuenta el espectro que ya operan a nivel nacional. Esta disposición es contraria a la constitución y a la ley que marcan claramente que se deberá de evitar la concentración de frecuencias a nivel regional y nacional.

En cuanto a los principales criterios de evaluación: será el dinero que se ofrecerá por cada frecuencia en términos de subasta ascendente el que cuente más ya que se le da una calificación de 80 puntos. Cabe recordar que tanto la ley como la constitución marcan claramente que el criterio económico no puede ser el principal para la adjudicación de frecuencias, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia al respecto.

El artículo 6º de la carta magna es enfática en disponer que la radiodifusión es un servicio público de interés general que debe garantizar la pluralidad, por lo que las bases de licitación no debieran omitir como criterio de calificación las propuestas programáticas para lograr este objetivo, si bien no tiene que ser un criterio principal, si debieran de tomarse en cuenta rubros como la producción local de informativos y contenidos o la inclusión de producción independiente.

Sin dejar de entender la previsión necesaria de que la autoridad reguladora no tenga demasiada injerencia en los contenidos, por la delgada tela que existe entre la libertad de expresión y las posibles acusaciones de censura, esto no debe ser una limitante para que el Estado pueda establecer criterios para garantizar el pluralismo que es un fin legítimo e imperativo para el derecho a la información, prescindir de ellos sería una omisión al mandato constitucional.

Estas observaciones también deberían de tomarse en cuenta para las bases de licitación en televisión abierta que vendrán en los próximos meses, para los 148 canales que podrán formar una cadena nacional y combinarse con canales de cobertura regional.

En lo que concierne al sector no lucrativo se amplió la disponibilidad de 40 canales para uso público y seis para uso social que incluye también el servicio comunitario e indígena que serán adjudicadas de manera directa.

En comparación con el número de canales comerciales son muy pocos, especialmente para el sector social, sin dejar de reconocer que es un progreso muy importante porque se abre la puerta a canales locales y comunitarios, sin embargo el IFT desaprovechó la oportunidad para avanzar más y cumplir con el estándar internacional de libertad de expresión para que en televisión digital se hiciera un reserva del espectro para el sector social que permita equilibrar las asimetrías en los distintos tipos de medios, tal como lo han recomendado organismos internacionales de derechos humanos.

En otros temas

La semana pasada el IFT publicó en su portal una herramienta denominada “Denuncias de radiodifusoras sin concesión”, para que de manera anónima se denuncien a estaciones que no tienen autorización para operar. Sin duda es competencia del instituto tener una vigilancia sobre el espectro para que sea utilizado dentro del marco de la ley, sin embargo, los operativos generalizados sin tomar en cuenta las condiciones de ciertas poblaciones pueden resultar desproporcionados en la medida que existen muchos casos en los cuales el uso del espectro sin autorización corresponde en ocasiones a la falta de información o a los usos y costumbres de algunas poblaciones, la mayor parte de ellas en condiciones agudas de vulnerabilidad y en casos extremos de exclusión estructural.

Esto ha derivado en el uso desproporcionado de la fuerza y procesos penales en contra,
incluso de personas indígenas monolingües y analfabetas, así como el encierro en cárceles de alta seguridad a promotores del bienestar comunitario. Este tipo de situaciones se han denunciado ya ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esta herramienta es caldo de cultivo para próximas situaciones conflictivas innecesarias y opaca los avances del IFT para el sector social. Resulta muy contrastante la eficacia en este tipo de política más de tipo persecutoria frente a la lentitud con la que se resuelven las peticiones de concesiones sociales, en las que apenas si han dado sólo una concesión de uso comunitario.

En su cuenta de Twitter, Erick Huerta director de la organización Redes, que apoya a comunidades indígenas afirmó que esta herramienta privilegia los derechos de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión por encima por encima de los derechos ciudadanos. Todo parece indicar que tiene razón.

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