2/02/2016

Resolución de SCJN sobre salarios caídos castiga a trabajadores y beneficia a patrones que despiden injustificadamente


SCJN, SALARIOS CAÍDOS, DESPIDOS INJUSTIFICADOS
    
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(02 de febrero, 2016. Revolución TRESPUNTOCERO).- Integrantes de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) expresaron su preocupación ante la resolución de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la cual el máximo tribunal del país valida que los trabajadores despedidos injustificadamente sólo puedan recibir el pago de un año de salarios caídos, a pesar que el proceso legal haya durado más de 12 meses.
Los juristas calificaron esta decisión como una agresión a los trabajadores, la cual, dijeron, premia a los patrones que de manera ilegal despiden a sus empleados. Manifestaron que lejos de la argumentación presentada por los ministros de la SCJN, la resolución sí afecta los derechos humanos de los trabajadores mexicanos.
Ésta decisión del máximo tribunal declara como constitucional al Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que hace mención del tema de los salarios caídos. Cabe mencionar que este artículo fue modificado con la reforma laboral impulsada por Felipe Calderón en 2012. Gracias a estos cambios concretados por el segundo panista al frente del Ejecutivo Federal, se limita a un año el pago de los salarios caídos, aun cuando el juicio para determinar responsabilidades dure más de 12 meses.
Oscar Alzaga Sánchez, abogado de la ANAD, recordó que la organización a la que pertenece, así como más de 17 sindicatos enviaron misivas a la SCJN para pedir que declarara como inconstitucional estos cambios al Artículo 48 realizados por el gobierno calderonista. Subrayó que la esencia de obligar el pago de los salarios caídos es como una medida de castigo para los patrones que despiden sin argumentos a los trabajadores.
“En particular esta reforma es brutal y muy agresiva, sobre todo a lo que se refiere al Artículo 48, porque son los salarios caídos que anteriormente la Ley señalaba como castigo al patrón que despedía injustificadamente, es decir, ilegalmente a los trabajadores.
“Entonces si el patrón despedía sin justificación al trabajador, por el tiempo que durara el juicio para su reinstalación o indemnización,  tenía derecho a los salarios caídos. La reforma de Calderón lo que hizo fue reducir el 100% que se pagaba anteriormente de los salarios caídos; los redujo a que sólo el primer año pueda pagarse el 100%, a partir del segundo año se estableció que fuera el 2% mensual”, señaló.
El abogado expuso que de acuerdo con estimaciones de expertos consultados por la ANAD, el pago de salarios caídos a partir del segundo año podría alcanzar como máximo un 9 por ciento mensual. Es decir, que el trabajador sólo podrá obtener alrededor del 33% de su sueldo anual -ya no el 100%- a pesar que haya sido la víctima de un despido injustificado.
“Los especialistas a los que les pedimos que hicieran el cálculo nos dijeron que más o menos sería entre el 6, el 8, máximo 9% mensual, de tal suerte que estaríamos hablando que si antes un trabajador recibía el 100% de los salarios caídos durante los cincos años, por ejemplo, que duró el juicio para resolver el despido injustificado, ahora con la reforma de Calderón y con la resolución de la SCJN que declara como constitucional el cambio, sólo podrá recibir entre el 32 y 33% anual como máximo. Es decir, es una reducción muy sensible la que se hizo a los salarios caídos por un despido ilegal. Entonces este cálculo significa un premio a los patrones que despidan y un castigo para los trabajadores que sean despedidos”, expuso.
Alzaga Sánchez criticó que los tres ministros que votaron a favor de la resolución, argumentaron que la reducción en los salarios caídos no afecta los derechos humanos de la clase trabajadora. Dijo que la SCJN hizo “una interpretación vergonzosa” de la Constitución al validar estos cambios que afectan a los trabajadores.
“La SCJN ha hecho una interpretación que verdaderamente da vergüenza, porque dice que al reducir los salarios caídos no se afectan los DD.HH. y no se afecta el principio de progresividad que viene contenido en el Artículo 1 de la Constitución. O sea, lo que a la vista de cualquier ciudadano con sentido común es una lesión para los trabajadores, para la SCJN a través de la segunda sala, no lo es”, dijo.
Señaló que la resolución del máximo tribunal afecta la estabilidad laboral. Dijo que con esta decisión de la SCJN se alienta a que los patrones despidan injustificadamente a los trabajadores, pues castigos como el pago de salarios caídos se han reducido.
“Es muy delicado el asunto porque los salarios caídos por despido injustificado no sólo afectan los salarios en sí, sino a la estabilidad en el empleo, porque la estabilidad en el empleo se da cuando se castiga al patrón por el despido injustificado, pero si el patrón es premiado, ahora podrá despedir sin lesión para el patrón a un trabajador.
“El derecho a la estabilidad es la seguridad en el empleo, lo que los trabajadores llaman la planta. Entonces si un trabajador ya no tiene la certeza de ser reinstalado y que le paguen los salarios caídos como castigo al patrón precisamente por el despido ilegal que cometió, entonces ahora el patrón queda con la puerta abierta; se abarata el despido, por eso es un premio para el patrón y un castigo a los trabajadores”, puntualizó.
El abogado recordó que los trabajadores mexicanos se encuentran desamparados ante un despido, pues la ley sólo permite ejercer alguna acción (demandar) hasta que el despido esta consumado.
“Según la ley laboral, cualquier trabajador está sujeto al despido en el momento en que el patrón quiera. Cuando el patrón despide al trabajador no hay autoridad ni ley que impida el despido. Es decir, contra el acto de despido no hay ninguna ley que se oponga, después el trabajador podrá demandar que el despido fue injustificado, pero después de ser despedido”, manifestó.
Oscar Alzaga subrayó que la decisión afecta significativamente a los trabajadores, pues en promedio, el juicio que inicia un trabajador ante despidos injustificados tarda cinco años.
“Al ser despedidos nos afectan todos nuestros derechos humanos, empezando por el ingreso para comer, y en este sentido se afecta a la familia completa. Entonces el primer golpe que se da con esta resolución es que a los trabajadores se queden sin salario, y que cuando lo recuperen sea mucho menos. Es un golpe brutal para el trabajador esta reducción, para su proyecto de vida, su salud, para su familia; un despido injustificado del patrón destroza los DD.HH. del trabajador y de su familia.
“Si los señores ministros no se dan cuenta de esto es porque -y esa es la conclusión de la ANAD- que la SCJN, que es el máximo tribunal de justicia del país, se está manifestando en contra de los trabajadores del país y a favor de los patrones. Esto es grave porque la institución más importante para impartir justicia en el país, en un derecho tan sencillo no lo puede garantizar”, dijo.
Aunado a lo anterior, añadió: “es una resolución que lesiona los DD.HH. de los trabajadores, que es regresiva, que destruye derechos fundamentales de los trabajadores como es el ingreso para la alimentación, para la vivienda, la educación. Estamos ante un panorama muy delicado. Llamamos a las autoridades a que rectifiquen esto que hicieron. Tienen que rectificarlo porque tienen que darse cuenta que es injusto lo que resolvieron”, señaló.

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