5/14/2018

#Juecesporlapaz: 6 claves de los amparos contra la Ley de Seguridad Interior


(Artículo)
Para la libertad por Alfredo Lecona
Foto: Artemio Guerra/ Cuartoscuro
Por @AlfredoLecona 

Voces nacionales e internacionales lo advirtieron: La aprobación de la Ley de Seguridad Interior representaría una amenaza a derechos humanos de las personas en nuestro país y al orden constitucional mismo. 

Mucho se ha repetido recientemente, al calor de las campañas electorales, que la estrategia de seguridad (la guerra contra el narcotráfico) que en los últimos dos sexenios ha dejado más de 200 mil muertes y casi 35 mil personas desaparecidas, ha fracasado. Sin embargo, ningún aspirante a la presidencia se ha comprometido a abrogar la Ley de Seguridad Interior que es el instrumento con el que se pretende perpetuar la fallida estrategia. Tampoco hay claridad sobre el momento en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá las 11 controversias constitucionales que interpusieron diversos municipios y la del Estado de Chihuahua; y las acciones de Inconstitucionalidad interpuestas por la CNDH, el INAI, el Senado y la Cámara de Diputados. 

Sin embargo, buenas noticias han llegado desde el Poder Judicial de la Federación: El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva García; y la Jueza Novena de Distrito de Guanajuato, Karla María Macías Lovera, han emitido tres sentencias de amparo declarando la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Ley de Seguridad Interior. 

Ante las dudas sobre los alcances de estos amparos, aquí se presentan 6 claves para entender aspectos importantes de estas sentencias: 

¿A quiénes se concedieron los amparos? 

El juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad que protege los derechos humanos de las personas frente a actos de autoridad. En este caso, el acto de autoridad es la existencia de la Ley de Seguridad Interior y los promoventes fueron organizaciones defensoras de derechos humanos a quienes ambos jueces reconocieron que tienen el interés legítimo para solicitarlo porque sus actividades buscan proteger intereses colectivos. Los efectos de las sentencias solo recaen en los promoventes por lo que la protección no es de alcance general. 

Efecto inhibidor 

Las sentencias reconocen que por el solo hecho de existir, la Ley de Seguridad Interior amedrenta a las mexicanas y mexicanos y les inhibe en el ejercicio de sus derechos aún sin que exista un acto concreto de aplicación. A esto se le llama “chilling effect” o “efecto inhibidor” y en su sentencia la Juez Macías Lovera explica que: “Los efectos de las normas que se impugnan se desprenden de la alegada naturaleza ambigua, equívoca, vaga e imprecisa de dichas normas, que generan un efecto inhibidor al ejercicio de los derechos de acceso a la información, libertad de expresión, reunión, asociación, privacidad , protección de datos personales…”. 

El propio concepto de “Seguridad Interior” es inconstitucional 

La Ley de Seguridad Interior permite al Presidente de la República usar a las Fuerzas Armadas cuando existe una amenaza o riesgo a la seguridad interior, pero para la Juez Macías Lovera, el concepto mismo de “Seguridad Interior” y los de “amenazas” y “riesgos” a la misma, por ser ambiguos, son contrarios a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en la Constitución. 

En su sentencia, Macías Lovera declara inconstitucionales los artículos 2, 3 y 4 por contravenir “los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, los cuales exigen que la actuación de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley esté acotada en el propio texto legal, pues sólo de esa manera los gobernados pueden saber de antemano lo que les obliga por voluntad del legislador y en qué medida”. 

“La ausencia de una noción clara de seguridad interior impide comprender en qué consiste una amenaza y, por tanto, un riesgo a la seguridad interior”, afirma la Juez. 

Esta clave es de suma importancia, pues si el concepto mismo que sustenta la ley es inconstitucional, todas las partes sustanciales que sustentan sus actos pierden razón de existir. 

¿Se está usando la Ley de Seguridad Interior? 

Por el mismo régimen de opacidad, no hay información pública para saber si se está usando y cómo se está usando la Ley de Seguridad Interior. 

Hay que recordar que el pasado 21 de diciembre, momentos antes de la promulgación y publicación de la Ley, Enrique Peña Nieto prometió que no emitiría ninguna Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior hasta que la Suprema Corte se pronunciara sobre su constitucionalidad. 

Pero lo que no dijo Peña Nieto es que el artículo 26 de la Ley faculta a las autoridades federales, incluidas las fuerzas armadas, a llevar a cabo Acciones de Seguridad Interior para identificar, prevenir y atender riesgos a la Seguridad Interior. 

Aquí es importante diferenciar entre “amenazas” y “riesgos” a la Seguridad Interior, pues como ya se mecionó, el presidente puede disponer de las Fuerzas Armadas cuando exista una amenaza a la Ley de Seguridad Interior (artículo 11) para lo que sería necesaria la Declaratoria que Peña se comprometió a no emitir. 

Sin embargo, el artículo 26 de la Ley permite darle la vuelta al artículo 11, al establecer que no es necesaria la emisión de ninguna declaratoria para que las Fuerzas Armadas lleven a cabo acciones que se realicen para “identificar, prevenir y atender” riesgos a la Seguridad Interior y que además dichas acciones son permanentes. 

Explica el Juez Silva García al declarar inconstitucional el artículo 26 de la Ley que: “ […] el precepto 26 de la Ley de Seguridad Interior al establecer que las Fuerzas Armadas pueden llevar acciones de seguridad interior para atender riesgos de seguridad interior, es evidente que para ello no se requiere la emisión de declaratoria alguna, pues en términos del artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior, la citada declaratoria sólo se puede emitir ante una amenaza de seguridad interior, pero no así ante un riesgo que sólo constituye una situación que potencialmente podría convertirse en alguna amenaza a la seguridad interior, pero que aún no llega a constituirse”. 

El jardinero 

Para explicar la arbitrariedad que puede existir por parte de las fuerzas armadas en su interacción con la ciudadanía a partir de su propia interpretación de lo que es un riesgo o amenaza a la Seguridad Interior y cómo pueden afectarse derechos de ciudadanos, la Juez Macías Lovera incluye en su sentencia este ejemplo que vale la pena transcribirse integramente: 

“Piénsese que en una calle sólo hay edificios que alojen oficinas gubernamentales y que a lo largo de toda su acera haya varios registros metálicos que contengan cables conductores de electricidad. Como las tapas de los registros son fácilmente retirables, ha habido varios casos de robo de cientos de metros de cable conductor, pues el cobre con que están hechos es fácilmente comerciable en el mercado negro. Además, la sustracción es de fácil realización, dada la ausencia de casas habitación en la zona y, por tanto, de transeúntes. 

Figúrese que, durante la noche, un jardinero debe caminar a través de esa calle para llegar a su destino y que, dado su oficio, lleva consigo unas tijeras metálicas. 

Sabedores de la reiterada sustracción del cable conductor, elementos del Ejército Mexicano circulan por la arteria y detectan al jardinero e, incluso, se percatan de que lleva consigo las tijeras con que hace su trabajo. 

Es muy probable que, en las circunstancias de tiempo y lugar descritas, los elementos castrenses supongan que el jardinero representa una amenaza potencial para las instalaciones eléctricas y, por tanto, un riesgo para la seguridad interior. Más aún porque las tijeras de jardinería generalmente son de un tamaño considerable y sus agarraderas casi siempre son de plástico (que es un aislante de la electricidad): es decir, se trata de un instrumento adecuado para trozar el cableado. 

En una situación del estilo, ¿cómo actuarían los elementos castrenses?, ¿revisarían preventivamente al jardinero?; y si lo hicieran, ¿acaso ello no sería en el marco de un patrullaje que, por involucrar contacto con la población civil, más bien sería propio de la seguridad pública que debe realizar una corporación policiaca?; ¿cuáles serían, pues, los alcances de los verbos “prevenir” y “atender” un riesgo a la seguridad interior? 

El salvoconducto 

Como una medida adicional para proteger a quienes han sido beneficiados con los amparos, la Juez Macías Lovera ha ordenado entregar un salvoconducto a los promoventes para que las autoridades encargadas de ejecutar la Ley de Seguridad Interior se abstengan de aplicarla. Es claro que dicho salvoconducto solo puede otorgarse a los promoventes porque, como ya se explicó, el juicio de amparo no tiene efectos generales, pero debemos preguntarnos si para no ser afectados en nuestra esfera de derechos fundamentales, todas las mexicanas y mexicanos tendríamos que contar con un instrumento así para evitar las amenazas de la ley. ¿Es ese el país en el que merecemos vivir? 

….. 

Estos son solo algunos de los aspectos relevantes de estas sentencias que todavía pueden ser revocadas en la inminente revisión por parte de tribunales superiores a la que se someterán; sin embargo, estas primeras voces provenientes de quienes tienen como tarea la defensa de la Constitución en el ámbito judicial, son sumamente relevantes por su claridad en el estudio de una Ley que nunca debió aprobarse. 

También es urgente que los candidatos presidenciales tomen en serio las graves advertencias de la Juez Macías y el Juez Silva y de una vez por todas se pronuncien con claridad sobre la abrogación de una ley que -como se ha establecido en las sentencias- por su simple existencia representa una amenaza a todas las personas en nuestro país.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario