6/14/2008

Boletín informativo de la CTyOD-ISSSTE – COSID


¡ JUSTICIA SI, DERECHO NO !
LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LOS AMPAROS
POR LA LEY DEL ISSSTE: UN GOLPE A LA CORTE

Las comparecencias de los trabajadores

Difícil la tarea, pero urgente, en la primer audiencia del 10 de junio de 2008 en donde participaron sólo 26 de 83 escogidos por la Corte. Sólo 26 de 83, es decir, la Corte restringió la participación de 2 de cada 3 representantes de los trabajadores amparados, y sólo autorizó que participaran durante 10 minutos cada uno.


SALUDOS, Y VA LA RESEÑA:
RESUMEN DE LAS PARTICIPACIONES

El viejo principio de derecho de: Justicia retardada es justicia denegada

1, y después de más de un año de tortuguismo, la Corte hoy tiene prisa por dictar jurisprudencia, despertando con ello la legitima sospecha de que esta audiencia pública sea una emboscada para justificar una nueva imposición como ya lo fueron en su momento el anatocismo, el fobaproa, la contrarreforma al IMSS y muchas otras

2. Los ministros de la Corte fueron cuestionados de manera cortes pero enérgica por la mayoría de los asistentes, Resaltando las exposiciones de Román Díaz comentando que el primer amparo ganado por los trabajadores en sentencia que condenó al Senado por violar la Constitución al no oír a los interesados.

Contundentes los argumentos del Lic Aragón del ResISSSTE Chihuahua que relato como el bono y el décimo transitorios son una auténtica burla, acreditándolo con gráficas. Los comparecientes que fueron filtrados de manera selectiva y arbitraria por la Corte ya que se excluyó a los más incómodos, entre ellos los representantes del Sindicato de Trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del DF (único sindicato de abogados) que promueve el amparo y a José T. Cardoza, investigador y abogado impulsor inicial de la lucha en defensa del ISSSTE.

La Corte debe resolver en justicia y no conforme a derecho, fue el clamor que prevaleció entre los comparecientes, impugnando la intención de aplicar derecho a secas. Justicia SI, derecho NO, resume el sentir general. Se resaltó el hecho de que la seguridad social se origina con un contrato, mismo que se perfecciona y no puede modificarse por una sola de las partes,

3 ya que esta modificación unilateral es inconstitucional.

El amparo es un mecanismo de control de la constitucionalidad y quienes recurren a él, es por que se violan sus garantías individuales, y de manera contundente se expuso como la nueva ley contra el ISSSTE no cumple las bases mínimas de la fracción XI del apartado B del artículo 1234, violentando con ello todo el orden jurídico nacional. Violaciones como la cancelación de prestaciones, privatización del servicio médico, exclusión dentro del cuadro de enfermedades profesionales de las enfermedades congénitas y crónico degenerativas, cancelación del derecho de vivienda en arrendamiento, todo ello en perjuicio de los trabajadores.

Pero donde unos pierden otros ganan, y los ponentes fueron contundentes al señalar que una minoría de capitalistas cual parásitos es la beneficiaria del empobrecimiento de los trabajadores asalariados afiliados al ISSSTE en donde se encuentran trabajadores no sólo del apartado B, sino también del apartado A y de los regimenes estatales derivados de los artículos 115 y 116 constitucionales.

En el ambiente, quedo el grito del Profr. Ezequiel de Oaxaca afirmando. No venimos a corregir la plana al legislativo, no queremos hacer un comparativo entre lo que teníamos y hoy perderíamos con esa ley, no venimos por los artículos 20 y 25, venimos a exigir la abrogación de toda la ley y a invitar a un frente único en donde todos los arroyuelos, todos los referentes en lucha posibiliten un gobierno provisional de obreros y campesinos.

FALLÓ LA CORTE AL BUSCAR INTERLOCUTORES CÓMODOS

La Corte busca interlocutores cómodos, pero para sorpresa de ella, salvo algunos, la mayoría no lo son. A pesar de contar con los buenos oficios de Antonio Vital quien se ha convertido en la imagen y vocero de la Corte, a pesar de la negativa a que participaran los representantes del Sindicato de Trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del DF, que es un sindicato de abogados, del veto a José T. Cardoza, uno de los iniciadores indiscutibles de esta lucha en defensa de la seguridad social, la rebeldía ha quedado clara. Adelante compañeros, estamos en la misma brega.

La exclusión de los compañeros del Sindicato del Tribunal Superior de Justicia y de Cardoza, que habían manifestado públicamente su deseo de participar en la audiencia pública y que incluso habían realizado un mitin frente a la Corte por la negativa a que participaran en las audiencias públicas. El presidente de la Corte tuvo que enterarse que el día lunes 9 de junio a las 13.30 horas más de 200 trabajadores de diversos sindicatos en mitin exigimos ese derecho, que era negado y que finalmente se negó. A Cardoza le hubiera gustado participar, pero ya el Maestro Ezequiel de Oaxaca, dijo mucho de lo que quería decir en lo político. En lo jurídico la constante de las participaciones fue un repetir de los argumentos que aparecen en las investigaciones de Cardoza que se han publicado y que retomaron varios de los participantes con mucho acierto. No estuvieron físicamente presentes, pero sus argumentos coincidieron con los de los participantes y retumbaron en las mentes de los ministros.
En el animo de contribuir a la discusión y a riesgo de ser censurado por la Corte y como agregado y para constancia señalamos tres elementos que no se integraron en la audiencia pública por los participantes, pero que aprovechamos para hacerlos públicos, y no digan, que no aportamos nada en tiempo.

1.- Iniciamos con lo que es el talón de Aquiles de la nueva Ley CONTRA el ISSSTE. Señores Ministros: ¿En que artículo de la Constitución se encuentra la obligación de los trabajadores afiliados al ISSSTE de pagar la seguridad social?. Les respondemos: En ninguno señores. Pueden leer toda la Constitución y no lo encontraran. Ahí esta la clave de todo el problema, ese es el talón de Aquiles de la nueva ley que da la puntilla a los argumentos basados en la entupida teoría pura del derecho en que se escudan quienes pretenden resolver conforme a derecho y no a justicia.

Explico el por que: El artículo 123 Constitucional establece la previsión social que es una serie de obligaciones que el patrón debe cumplir, esta obligación originaria del patrón-estado son derechos del trabajador a vivienda en propiedad, arrendamiento, seguros de accidentes y enfermedades profesionales de enfermedades no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez y muerte, a incapacidad por enfermedad o accidente, atención médica a familiares, licencias de gravidez y lactancia, guarderías, servicios funerarios, centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio atención médica, etc. Esto es repito PREVISIÓN SOCIAL que es una obligación original del patrón, de ahí se deriva la SEGURIDAD SOCIAL del ISSSTE. Es decir la seguridad social es un derivado o complemento, de la obligación originaria del patrón-estado como lo define la Corte. La previsión social, se encuentra en el Titulo Sexto de la Constitución al que pertenece el artículo 123, y la seguridad social su derivada y se encuentra en la Ley del ISSSTE, y esta ley conforme a derecho es un contrato “sui generis”. Esto lo entendemos los trabajadores si analizamos lo siguiente: Al ingresar a trabajar a todos nos mandan primero a filiación, de ahí nos entregan una hoja de presentación en donde nos asignan el centro de trabajo o adscripción, días después nos hacen firmar el nombramiento, y después nos piden que firmemos el aviso de alta al ISSSTE, ese es el momento en que nosotros estamos aceptando ingresar al Instituto y con ello aceptamos sus términos de ingreso y funcionamiento establecidos en la Ley del ISSSTE. La ley es un contrato general al que nos adherimos. Y todo tiene dos partes: El patrón-estado (dependencia o entidad) y los trabajadores. Pero la parte el patrón-estado subroga (transfiere) su obligación originaria de previsión social al Instituto, para ello paga una aportación; y los trabajadores aceptamos pagar el 8% de nuestro sueldo básico para que esa seguridad social no sea buena sino excelente. Pero si cambian la ley nos cambian el contrato, y para que tenga validez, se debe aceptar estas nuevas condiciones por el trabajador, por eso requieren la firma y la disfrazan tramposamente con la opción entre el bono y el décimo transitorio. Ahí esta la clave. En técnica jurídica mientras no firmemos no hemos aceptado el cambio de contrato y todo lo que ello implica. Como somos dos partes, una sola no lo puede modificar. Por eso quiere la Corte resolver en jurisprudencia de manera tramposa y obligarnos a firmar el “nuevo contrato de seguridad social” cuando optemos entre el bono de pensión y el décimo transitorio y con ello justificar el robo de los fondos de la seguridad social como en su momento justificó el robo del Fobaproa. Bouzas retomo este dato expuesto por un servidor de manera brillante.

2.- Otro aspecto clave omitido por los participantes es ¿En que artículo de la Constitución se encuentra la obligación de un trabajador en activo de pagar el seguro médico de un jubilado? Respuesta, en ninguno y la nueva ley nos obliga a pagarlo. Pero los entupidos “técnicos” del derecho no verán esa verdad del tamaño del mundo. Los ministros de la Corte viven en las zonas residenciales junto a Slim, Azcarraga, Salinas, con los beneficiarios del fobaproa y de los dueños de las empresas que se beneficiaran con la privatización. Por eso piensan igual que ellos. Ellos nunca conviven con los trabajadores o con nuestras familias, por eso han permitido que el salario mínimo viole el precepto constitucional de que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de un jefe de familia. Como pantalla dicen que sus decisiones se apoyan en “derecho”. Un derecho que hunde a los trabajadores en la miseria y es contrario a la justicia.

3.- Justicia y derecho no son sinónimos. En su momento las leyes permitieron la esclavitud, eso es derecho, pero no es justicia. En su tiempo la ley marginó a la mujer del derecho al voto, eso es derecho pero no justicia, así encontraríamos miles de ejemplos en donde el derecho y la justicia no son sinónimos, sino antónimos. Jesucristo fue condenado por predicar y proclamarse el Mesías sin la autorización de los sacerdotes del templo, por eso fue juzgado y conforme a derecho condenado a la cruz. Pilatos considero que no era justa esa ley y pregunto a los judíos que optaran por liberar a Barrabas el multiasesino o a Jesús el Cristo, y al optar por liberar a Barrabas, Pilatos se lavó las manos disculpándose de esa decisión basada en derecho pero no en justicia. A Jesús le aplicaron el derecho no la justicia. Al ilustre científico Galileo Galilei lo acusaron por que violó la ley al afirmar contrario al dicho del papa y de la academia de ciencias oficial que la tierra no era plana sino redonda, violó la ley y por eso fue llevado a la inquisición y obligado a retractarse. Eso lo saben los ministros que rebajan el nivel de jurisconsultos que deben tener al de “técnicos” del derecho y exclaman que resolverán conforme a derecho. Los jurisconsultos Rejón y Vallarta hoy son reconocidos por que rebasaron el pensamiento enclaustrado de mundo ridículo del derecho y buscaron la justicia, por eso se les recuerda y rinde homenaje. Hidalgo, Morelos, Juárez, Flores Magón, Pancho Villa, Zapata a quienes hoy admiramos al igual que Cristo y Galileo son parte de los ilegales de todos los tiempos a los que la humanidad debe el avance tanto en lo científico como en lo social. Por eso suena entupido cuando dicen que van a resolver conforme a derecho
4.- Con su teoría pura del derecho, los actuales ministros “técnicos” del derecho volverían a condenar a Cristo y a Galileo, como lo harán con los trabajadores asalariados a los que desprecian profundamente. Prueba de ese desprecio lo vivimos a diario cuando en las audiencias nos mandan fuera del edificio al circo o carpas en donde ni siquiera nos dejan participar en las audiencias incidentales o constitucionales. Por eso el lunes 9 de junio frente a la Corte le exigíamos al Ministro Presidente el participar en la audiencia pública y le gritábamos, Justicia SI, Derecho NO. Pero pudo más la soberbia y nos veto.

Es falso el hecho de que contempla los conceptos de violación de los 83 modelos de demandas de amparo, son mucho más, y de esto tiene plena conciencia y conocimiento el personal de la Corte, por lo que no se necesita que incorporemos los conceptos de violación que omitió. Pero si realmente la Corte opera con buena fe, estamos dispuestos a acudir ante la misma en audiencia pública y se los haremos saber directamente.

La Suprema Corte esta obligada a pronunciarse conforme a justicia y no a derecho, por que la interpretación de la Constitución no es artículo por artículo, su interpretación debe ser integral, unitaria. Esta necesaria unidad parte del hecho de que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de darse la forma de gobierno que desee (artículo 39), ejerciéndose la soberanía por los poderes de la Unión (artículo 41) entre los que esta considerada la Corte, teniendo estos poderes de la Unión la obligación de consultar al pueblo, y organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación (artículo 26). Precisando que los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación, que debe ser democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo (artículo 26); obligada la Corte a observar los principios de actuación del Estado como uno más de sus órganos, ya que si a los ciudadanos se les debe educar en el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, el viejo principio jurídico de “nobleza obliga” impone esta conducta de actuación a la Corte, cuyas resoluciones deben ser conforme a justicia social y no bajo el entupido argumento de juzgar conforme a derecho que ha servido para justificar fraudes descarados como el Fobaproa, el anatocismo y el salario mínimo.

Los principios de la Constitución prohíben a la Corte limitar al aspecto jurídico su actuación, prohíben de manera clara y tajante a la Corte emitir juicios y jurisprudencia basados en la entupida teoría pura del derecho, prueba concluyente de ello esta en el artículo 3º Constitucional que prohíbe limitar la democracia al aspecto del derecho. La democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo ahí es donde esta el concepto de justicia social que hoy pretenden olvidar y desconocer. Y sólo están provocando, que el pueblo trabajador del campo y la ciudad, cansado de entupidas decisiones de “técnicos” en el derecho ejerza su legitimo derecho a la revolución ante una Corte y un gobierno que no cumple los principios de la Constitución (artículo 136), ya que se están convirtiendo en parte de un gobierno contrario a los principios de democracia y justicia social (artículo 136). Ustedes señores ministros, serán los culpables de que el pueblo trabajador, una vez más se vea obligado a ejercer la violencia legítima al cerrarle los causes legales y ejerza su soberanía por medio de la revolución. Señores ministros, la historia antes de condenarlos les esta dando una oportunidad, no la desaprovechen.

De una lectura y los planteamientos de inconstitucionalidad preparado por gente de la corte concluimos que es un documento a modo para justificar una decisión contraria a los trabajadores, dentro de los tiempos políticos más convenientes para el estado-patrón y desmovilizar a los trabajadores quejosos por la cercanía de las vacaciones escolares, repitiendo la misma táctica de discutir, aprobar y publicar la ley, hoy jurisprudencia en vacaciones. Aceptar como valido el resumen y el método de análisis de la Corte es empezar a aceptar una decisión contraria a la Clase trabajadora del país.

Entre mentiras y falsedades

Comparecen los funcionarios responsables

Después de escuchar a las autoridades responsables de violar la Constitución, y parafraseando la campaña publicitaria del ISSSTE, podemos afirmar que: “los ciudadanos tienen la libertad de optar entre las mentiras o la falta de cultura vertidas por los funcionarios que debiendo respetar la Constitución no lo hacen”.

Los ausentes: Los amparos del ISSSTE tienen como origen la polémica (litis) originada por el incumplimiento del artículo 123 Constitucional y el Secretario de Trabajo que cobra un salario millonario estuvo ausente, debiendo estar en primera línea para aclarar lo necesario. Otro ausente y demandado es la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que cobran salarios millonarios y fijan 52 pesos diarios de tope mínimo y 520 de tope máximo para pensiones y jubilaciones. La risa: la provocó el diputado del PAN Rogelio Carvajal, quien al hacer una referencia histórica dijo que el ISSSTE fue creado en 1960 para incorporar lo señalado en el apartado B del artículo 123 Constitucional, 5 demostrando su ignorancia ya que el decreto que creo el ISSSTE fue publicado el 28 de diciembre de 1959 6 y el decreto del apartado B se publicó hasta el 5 de diciembre de 1960, 7 es decir casi un año después. Confirmando la incultura de los diputados y senadores que escribieron en la nueva ley elije (con j) en lugar de elige (ver artículos 6-IV y 97). Los diputados son elejidos y no elegidos. La ignorancia del otro diputado, Andrade este del PRI, también provocó risa, al comparar la ley del ISSSTELEON y la nueva del ISSSTE diciendo que son iguales y la jurisprudencia de la Corte lo determinó así, revelando su ignorancia ya que la primera ley consta de 176 artículos y la segunda de 254, y en la ley del ISSSTE LEON no existen el pensiónissste, las afore, etc., y al no ser iguales no aplica la jurisprudencia del ISSSTELEON.

Los autistas: Ninguno de los comparecientes contestó los argumentos de los trabajadores amparados, parece que estaban en campaña política ante empresarios. Un ejemplo: afirman que los trabajadores demandamos expectativas de derecho y no están dados los supuestos. Falso, muchos de los amparados tenemos más de 28 o 30 años de cotización o síntomas de una enfermedad profesional o riesgo de trabajo, y eso no es expectativa es el supuesto, es decir cumplimos los requisitos, y la nueva ley nos niega la jubilación o pensión si no escogemos una afore y compramos varios seguros. Pero lo más grave es que son ellos, las autoridades responsables las que debieron diferenciar quienes si y quienes no estamos en el supuesto, y no lo hicieron, metiendo a todos en el mismo saco, incumpliendo esta obligación en el informe justificado, por lo que la Corte debe condenarlos al no ajustar la respuesta a la litis (controversia). El de Hacienda tratando de justificar reconoció expresamente que si se cumplen los componentes de la norma no aplica la ley y es el caso de los trabajadores con más de 28 y 30 años de cotización cumplimos con los componentes de la norma, esto es una confesión de parte y la Corte lo debe considerar al decidir. El senador dice que consultaron a la Corte, pero olvidó decir que la misma Corte ya los condenó al emitir sentencia en el único juicio con sentencia definitiva por la nueva ley del ISSSTE por no escuchar a los trabajadores como era su obligación. Señalan la precaria situación del Instituto sin la existencia de una auditoria externa. El representante de la Presidencia prefiere violar la Constitución y preservar la teoría de los derechos adquiridos, dando lastima ya que ningún estudiante de derecho que se respete utilizaría ejemplos de la ley del ISR que es derecho fiscal para justificar la violación flagrante del artículo 123 que es del derecho laboral, ya que son dos ramas con principios total y absolutamente diferentes.

La gran derrota: Yunes, representante de Calderón-Ayala-Gordillo reconoció en medio de una gran sonrisa su derrota. Los trabajadores han realizado un referéndum ya y el derrotado es Yunes. Sólo el 5% de los trabajadores en activo, 1 de cada 20 ha aceptado el bono o el décimo, el resto 19 de cada 20 lo esta rechazando en vía de hechos a pesar de amenazas, presiones, mentiras, etc. Y en medio de esa derrota contundente se da un respiro para lograr el triunfo con apoyo de la Corte que de nuevo en vacaciones, la misma táctica, tratara de imponer una jurisprudencia basada no en JUSTICIA, sino en derecho. Olvida la Corte que es Suprema Corte de JUSTICIA de la nación, no suprema corte de derecho de la nación. En las audiencias sólo escucho a 26 de 83 representantes que ella misma reconoce existen mínimo. Excluyo a José T. Cardoza Olivas, el iniciador de este gran movimiento de resistencia y uno de los primeros impulsores de los amparos. Tampoco estuvieron los del Sindicato del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, unico sindicato de abogados con 3500 afiliados que promueve los amparos, tampoco Burgoa que ampara varios miles de trabajadores universitarios. ¿Y los trabajadores de la misma Suprema Corte, tampoco…

Son dos grandes tipos de ausentes, los excluidos y los escondidos. Unos como Cardoza y otros como el Secretario del Trabajo que cobra millones de pesos por vigilar el cumplimiento de la Constitución y que es el causante de este gran pleito por no cumplir su trabajo. Esto recuerda el chiste del incendio: Se quema una casa, acuden todos los vecinos, el mecánico, el pintor, el maestro, la secretaria… y en medio del incendio alguien se acuerda del bombero, a lo lejos se escucha música y la canción de:… “No estaba muerto andaba de parranda…”. Así el Secretario del Trabajo,… andaba de parranda.


Coordinadora de Trabajadores y Organizaciones en Defensa del ISSSTE
Coordinadora Sindical Independiente y Democrática
CTyOD-ISSSTE - COSID

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