6/05/2008

Rosendo Radilla Pacheco

Estimad@s tod@s,

Como muchos de ustedes sabrán, el pasado 15 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra el Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, en cuyo caso la CMDPDH actúa como representante de las víctimas.

En virtud de ello, el juez Sergio García Ramírez,de nacionalidad mexicana, sustentado en los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, se excusó de conocer dicho caso.

Previendo casos como el anterior, el Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que el Estado proponga a un juez ad hoc que intervenga en el conocimiento y decisión del caso de referencia.

Por lo anterior, la CMDPDH solicita atentamente su apoyo a través del envío de una carta a la Secretaría de Relaciones Exteriores (adjunto encontrarán el modelo) , en la cual se pide que la designación de juez ad hoc se lleve a cabo conforme a los principios de independencia e imparcialidad y se recomienda la designación del ex-juez de la Corte, Antônio Cancado Trindade como juez ad hoc para el caso. Es importante que quienes envíen comunicaciones lo hagan lo más pronto posible, ya que el plazo para la desiganción del juez ad hoc vence el próximo lunes.

Los datos para enviar la carta son:

pespinosa@sre.gob.mx,
fax 36 86 60 28
PLAZA JUÁREZ No. 20, PISO 22

COL. CENTRO, DELEG. CUAUHTÉMOC,
C.P. 06010,MÉXICO, D.F.

A todas las organizaciones que envien la carta, les solicitamos nos lo informe al correo electrónico :
comunicacion@cmdpdh.org o al fax. (52) (55) 55 84 27 31 para llevar un registro.

Saludos y agradecemos enormemente su apoyo

Saludos,

Humberto Guerrero
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.Tehuantepec # 142, Col. Roma SurMéxico D.F. c.p. 06760Tel: (52 55) 55 64 25 82 / 92 , 55 84 91 16Fax: (52 55) 55 84 27 31


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---- CARTA -----


pega, anexa tu nombre y envía.....



México, D.F., 4 de junio de 2008.



Embajadora Patricia Espinosa Castellano
Secretaria de Relaciones Exteriores
PRESENTE.



Excelentísima Señora:


Como es de su conocimiento, el pasado 15 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra el Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco.
En virtud de ello, el juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, sustentado en los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, se excusó de conocer dicho caso.


Previendo casos como el anterior, el Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que el Estado proponga a un juez ad hoc que intervenga en el conocimiento y decisión del caso de referencia.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el juez ad hoc debe ser un jurista de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sea nacional o del Estado que lo proponga como candidato.


Los requisitos anteriores se han establecido con la finalidad de asegurar la independencia e imparcialidad que debe regir todo proceso jurisdiccional, lo que implica, entre otras cosas, que quienes decidan sobre la controversia lo hagan con base en un análisis objetivo y razonable de los hechos.


Por todo lo anterior, instamos al gobierno mexicano a que en su designación de juez ad hoc para el caso Rosendo Radilla ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos, proponga al Dr. Antônio Cancado Trindade.


El Dr. Cancado Trindade se desempeñó como juez y presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde esa responsabilidad, mostró la calidad y solidez de sus conocimientos, así como una postura progresista y sensible. Sus decisiones y razonamientos nunca obedecieron a intereses particulares o de terceros, sino que procuraron cumplir con la finalidad esencial del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, establecida por la propia Convención Americana; es decir, la protección de la persona. Para constatar lo anterior, basta una lectura de sus votos en casos como Villagrán Morales o Bámaca Velásquez, este último de desaparición forzada como el que nos ocupa ahora.


Esperando que esta carta encuentre de su parte una respuesta positiva, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de su consideración más distinguida.

Atentamente.


Hilda Venegas Negrete

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