6/01/2008

UNIÓN DE JURISTAS DE MÉXICO

1º de junio de 2008

¡¡LA PROTESTA SOCIAL CRECE VS LA NUEVA LEY DEL ISSSTE!!

¡¡SIGAMOS CONSTRUYENDO LA RUTA DE LA VICTORIA
HACIA LA ABROGACIÓN DE ESTA CRIMINAL LEY!!


BALANCE A 14 MESES DE LA LUCHA CONTRA LA NUEVA LEY DEL ISSSTE.- A un año y dos meses de que fuera publicada e impuesta la nueva Ley del ISSSTE (31 de marzo de 2007 – 31 de mayo de 2008), y de que se iniciará la protesta política y legal más grande y sin precedentes en la historia del país en contra de una Ley, el movimiento social lejos de apagarse crece, esparciéndose por toda la República, mediante movilizaciones en la mayoría de los Estados y la entrega de aproximadamente 2.5 millones de amparos ante el Poder Judicial Federal. Esta inédita y audaz estrategia de lucha que combina la protesta callejera y la rebeldía laboral, con la utilización de los recursos legales abarca ya más del 80% de los trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado cotizantes del ISSSTE, quienes luchan por la abrogación (anulación) de la criminal Ley, resguardando con ello, sus derechos constitucionales y laborales adquiridos de cara a las políticas nocivas del Gobierno de Felipe Calderón.

EL CARÁCTER REACCIONARIO Y ANTIPOPULAR DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE, JUSTIFICA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES.- El análisis, investigación y estudios de trabajadores, sindicalistas, juristas y peritos en seguridad social coinciden en señalar categóricamente que la nueva Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación del sábado 31 de marzo de 2007, integrada por 254 artículos y 47 transitorios, viola los derechos laborales constitucionales de los trabajadores al servicio del Estado al establecer un sistema nacional de pensiones y seguro de retiro de carácter privado contrarios a las bases mínimas de seguridad social fijadas en el Apartado “B” del Artículo 123, y en la Ley abrogada de 1983, al eliminar el derecho de jubilación, la indemnización global, la pensión dinámica y establecer mayores cuotas a los trabajadores, con menos beneficios, eliminando prestaciones y servicios. De tal suerte, que las políticas neoliberales del Gobierno Federal roban en 16 días lo que los trabajadores mexicanos conquistaron en un siglo.

LOS DOS MILLONES Y MEDIO DE AMPAROS VS LA LEY DEL ISSSTE, UN VERDADERO REFERENDUM POPULAR.- Del pasado 18 de enero de 2008 a la fecha, en el marco de una movilización sin precedentes, bajo la orientación de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y con la participación de importantes y combativos sindicatos como el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (SUTGDF), el STUNAM, el SITUAM, el SUTIN, el SINTCB y la asesoría de la Unión de Juristas de México, entre otros equipos de abogados, se interpusieron nuevas demandas de amparo, que agregadas a las anteriores en contra de los efectos generales de la Ley, suman alrededor de dos millones y medio de amparos, al considerar los amparistas o quejosos que la nueva normatitividad es contraria a las disposiciones constitucionales contenidas, entre otros, en los artículos 1º, 3, 14, 16, 22, 31, 92, 123 y 133, lo que constituye un verdadero referéndum popular en contra de la criminal Ley, la cual es totalmente inconstitucional y violatoria de los derechos laborales y sociales adquiridos de los trabajadores y confiscatoria de sus derechos patrimoniales.

DISTRIBUCIÓN JUDICIAL DE LOS AMPAROS AL PRIMERO DE JUNIO DE 2008.- En la primera etapa de amparos que corrió del 1º de abril al 17 de mayo de 2007, se presentaron aproximadamente 170 mil demandas, promovidas por 460 mil servidores públicos que se tramitan en los Juzgados Primero y Segundo Auxiliares, ubicados en el Palacio de Justicia de San Lázaro, en el Distrito Federal. Del total de asuntos de la primera etapa, el Juzgado Primero tramita un poco más de 146 mil demandas individuales que corresponden a igual número de trabajadores; y, el Juzgado Segundo tramita 23,516 demandas grupales, que corresponden alrededor de 314 mil trabajadores amparados. En la segunda etapa de amparos, que corrió del 18 de enero de 2008 a la fecha, se han presentado alrededor de 52 mil demandas grupales o colectivas, promovidas por más de 2 millones de trabajadores, sin que hasta la fecha se les haya dado trámite ni se determine que Juzgado conocerá de ellas. El total de juicios de la primera y segunda etapa suman alrededor de 222 mil demandas, que agrupan alrededor de 2.5 millones de amparos y si consideramos que los amparados de la primera etapa presentaron también el de la segunda, tenemos que solamente un promedio de 2 millones de trabajadores están amparados en contra de la nueva Ley del ISSSTE, es decir que cuando menos el 80% de los trabajadores están amparados, lo cual refleja la magnitud del la lucha y todavía vamos por más.

SIN TRÁMITE TODAVÍA LAS NUEVAS DEMANDAS DE AMPARO.- A más de 4 meses de presentadas las demandas de amparo de la segunda etapa en contra de los primeros actos de aplicación de Ley del ISSSTE, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y la Corte no inician su trámite ni fijan claramente todavía quien se hará cargo de ellas, evidenciando su incapacidad para impartir justicia pronta, eficaz, completa e imparcial, haciéndole el juego a la política antisocial del gobierno federal.

SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS AMPAROS.- En el Juzgado Primero los juicios están muy avanzados, en ellos se logró acreditar el interés jurídico de la mayoría de los quejosos y se ofreció a favor de los trabajadores la prueba pericial en seguridad social y cálculos actuariales y aunque las audiencias constitucionales se siguen llevando a cabo, el número de casos resueltos es insignificante, ya que al mes de mayo de 2008, solamente se han dictado cerca de 200 sentencias de un total de 1,460 que habrían que dictarse y resolver. En la mayoría de estas sentencias se otorgó el amparo y protección de la justicia federal a favor de los trabajadores, declarando únicamente la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 25 de la nueva Ley, haciendo caso omiso el Juez de la opinión de los peritos, lo que acredita una vez más una impartición de justicia parcial y de consigna.

INTERVENCIÓN Y PAPEL DE LA CORTE.- La impartición de justicia pronta, completa e imparcial es responsabilidad del Poder Judicial Federal y particularmente de la Corte y en tratándose de las medidas administrativas para el funcionamiento eficaz del Poder Judicial es responsabilidad del Consejo de la Judicatura Federal, sin embargo, todos ellos, hasta ahora, han sido notoriamente incapaces para resolver con prontitud y justicia social los cientos de miles de juicios que los trabajadores han interpuesto, a pesar de la aparente buena disposición de Ministro Presidente de la Corte, quien prometió en octubre del año pasado resolver los amparos en el primer trimestre de 2008, y luego ofreció, resolverlos en el segundo trimestre de este año (abril – junio), ante la presión del movimiento social. Por la naturaleza del amparo (contra leyes) y por disposición expresa constitucional en relación con la Ley de Amparo, la Corte deberá de conocer y resolver las revisiones que en contra de las sentencias se han interpuesto, que hasta la fecha suman alrededor de 170 que ya se encuentran en estudio y en las cuales el Ministro Presidente asumió el compromiso de considerar los 83 modelos de demandas de amparo promovidas contra la Ley del ISSSTE, para que con base en los criterios de exhaustividad, integralidad, economía procesal y suplencia de la deficiencia de la queja, normen un criterio jurisprudencial que sirva para sentar un procedente común para la resolución colectiva de los amparos, lo cual, es favorable para los quejosos dado que lo mejor de todos los amparos serviría de base para acreditar la inconstitucionalidad de la Ley, sin embargo, podría ser insuficiente dado el carácter reaccionario de la mayoría de los ministros de la Corte, por ello, la importancia de continuar y acrecentar la lucha social en todo el país.

ES POSIBLE Y NECESARIO SEGUIR AMPARÁNDOSE EN CONTRA DE LOS PRIMEROS ACTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY.- Está alternativa solamente aplica para los trabajadores al servicio del Estado que todavía no se han amparado en contra de la aplicación de las nuevas cuotas del ISSSTE, o bien, en contra de la elección forzosa de optar entre el décimo transitorio o bonoissste, que ya empezó a recabarse en todo el país, inclusive bajo presión y amenaza del patrón; o, para aquellos, que no han actuado ante la confiscación de sus fondos del SAR92 y FOVISSSTE, pudiendo ampararse en contra de todos estos actos o solamente por alguno de ellos.

FECHA Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LOS AMPAROS.- Todos los trabajadores que no se han amparado en esta segunda etapa que comenzó a partir del 2 de enero de 2008, tengan o no el primer amparo, podrán ampararse siguiendo la guía y formato que dio a conocer la Unión de Juristas, como 2° Amparo, Tercer Formato vs. Ley ISSSTE, que puede obtenerse en la pagina Web www.uniondejuristasdemexico.com La demanda deberá presentarse como lo indica la guía dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha en que les sea aplicado o notificado el acto reclamado. Si es en contra de la entrega del formato para optar por el décimo transitorio o bonoissste, deberá contarse a partir del día siguiente aquel en que les hayan notificado o exigido requisitar dicho documento; y. si es, en contra de los nuevos descuentos por concepto de cuotas al ISSSTE, deberá calcularse como fecha de partida para la presentación del amparo la del día siguiente al de la fecha en que se les haya pagado. El amparo podrá presentarse en días y horas hábiles en cualquiera de las oficinas de los Juzgados de Distrito del país, instaladas en el lugar donde residan, o bien, en el Palacio de Justicia Federal de san Lázaro, ubicado en: Eduardo Molina No. 2, esquina Sidar y Rovirosa, Colonia El Parque, DF (Metro San Lázaro).

RECHAZO CATEGÓRICO Y FIRME AL FORMATO DE OPCIÓN ENTRE DÉCIMO TRANSITORIO Y BONOISSSTE.- En días recientes las unidades administrativas de las Dependencias por instrucciones del ISSSTE, están entregando con presiones y amenazas a los trabajadores, amparados o no, un formato de opción por el Décimotransitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, cuyo acto además de ilegal, no es viable en ninguna de sus opciones, que son diferentes y menores a las que establecía la Ley anterior, porque dañan el patrimonio y los derechos adquiridos de los trabajadores. La opción o elección voluntaria de cualquiera de las dos posibilidades, lleva a consentir la aplicación de la nueva Ley y anula los efectos legales del amparo, así como, los de la suspensión, por ello, y aunque no se haya amparado el trabajador, es importante no recibir ni notificarse de dicho formato, es una trampa, puesto que además, la fecha límite para este trámite concluye el 30 de junio de 2008. Obligar a elegir y documentar el formato en contra de la voluntad de los trabajadores, más aún cuando se está amparado, es un delito y una violación a los derechos humanos laborales, que debe denunciarse ante las Comisiones de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República y las propias contralorías internas de las Dependencias. POR ESO, RECHACEMOS ROTUNDAMENTE ESE FORMATO, APLIQUÉMOSLE LA LEY DEL HIELO. Con el derecho, la unidad y movilización de los trabajadores abrogaremos la nueva Ley del ISSSTE y si es necesario, será con la huelga nacional, convocada por la CNTE y demás organizaciones de los trabajadores.


ACERCA DE LA SUPUESTA PRÓRROGA DEL TÉRMINO PARA OPTAR POR EL DÉCIMO TRANSITORIO O EL BONOISSSTE.- En días pasados tendenciosamente se difundió por la Internet la mala información de que el "ISSSTE amplia el plazo para elegir el retiro", agregando el remitente el comentario de que "esto es un triunfo del movimiento", interpretando una nota del periódico Milenio de Guadalajara, lo cual ni es cierto ni tampoco es un triunfo del movimiento. En primer lugar, el ISSSTE, a través de su Junta de Gobierno u otra Dependencia autorizada hasta la fecha no ha oficializado ningún acuerdo al respecto; en segundo lugar el plazo para “optar” está previsto en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley, de tal manera que solamente el Congreso de la Unión podría modificar dicho precepto; y, en tercer, lugar, al sacar y redifundir la información fuera de contexto, se confunde a los trabajadores, quienes vienen resistiendo la presión, negándose a optar dentro del plazo del primero de enero al 30 de junio de 2008, por cualquier régimen, pues con ello, no solamente se defiende el amparo, sino que también, se desinfla al Pensionissste, por ello, como lo sostuvieron los compañeros de la CNTE Nuevo León, la “información” se debe tomar con reserva, máxime cuando ningún otro medio informativo la ha corroborado, y en última instancia, para no confundir a los amparistas es mejor reiterar que no se firme ningún documento sobre el décimo o el bono, tanto dentro del término legal o en cualquier otra fecha.

LA VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL AMPARO ES UN DESACATO Y UN DELITO.- Una de las funciones más importantes de los jueces federales y del amparo es otorgar medidas provisionales en tanto se resuelve el fondo del asunto, para preservar los derechos de los quejosos y evitarles daños irreparables en sus derechos y patrimonio. En el caso de los amparos vs. la nueva Ley del ISSSTE al inicio a la gran mayoría de trabajadores se les otorgó la suspensión provisional, pero en las audiencias incidentales a una parte de ellos se les ha estado negando la suspensión definitiva, porque no acreditaron su interés jurídico, sin embargo, a la fecha, de los más de 460 mil amparados de la primera etapa, a cerca de 350 mil no se les está respetando su derecho a la suspensión. Cabe aclarar que por la cuantía de los asuntos y las dificultades de su litigo se hace difícil establecer a quien si se les ha respetado la suspensión y a quienes no, aunado al hecho de que lo que se busca es una solución de fondo, más aún que los amparos del Juzgado Primero están la mayoría listos para resolución. Además de que el descuento indiscriminado y escalonado de las Dependencias – patrón, propició una mayor simpatía por el recurso, por ello, la Unión de Juristas de México ha sugerido abstenernos de interponer en masa recursos de inejecución porque inhibiría la presentación de más amparos, nos anularía el acto reclamado del segundo amparo y taponaría el poder judicial, cuya ineficacia es ostensible, prolongando en nuestro perjuicio una solución de fondo, sin embargo, previa plática con la dirección de la CNTE, decidimos optar por la movilización, la protesta social y una denuncia penal en contra de las autoridades responsables por la violación a la suspensión, para ello, es indispensable que los amparistas que hayan detectado la violación de su suspensión y estén dispuestos a presentar dicha denuncia, bajo asesoría nuestra, recaben las pruebas del hecho y nos las hagan llegar, para preparar las demandas, pudiendo establecer comunicación con la Unión , a través de la CNTE y/o en las direcciones electrónicas. Por último es de aclararse que si han descontado las nuevas cuotas a los amparistas que gozan de la suspensión, dichas cuotas deberán de devolverse para el caso de que finalmente se logre el amparo, haciendo la aclaración de que en los juicios de amparo la certificación de las copias es gratuita. No se dejen sorprender compañeros trabajadores.

SIGAMOS CONSTRUYENDO LA RUTA DE LA VICTORIA HACIA LA ABROGACIÓN DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE.- Echar abajo la nueva Ley del ISSSTE, sin duda, no es una cosa sencilla. Más aún, que es una política de Estado concertada desde las altas esferas del poder en colusión con los organismos imperiales. Ni tampoco puede aventurarse una fecha, no obstante, entre más rápido mejor. A lo largo de un poco más de un año, el movimiento logró nacer, resistir, ampliarse por todo el país y articular la lucha legal con la movilización social. Eso ya es de por si una victoria. Con todo, hace falta pasar a la ofensiva y articular la lucha por la abrogación de la nueva Ley del ISSSTE con el movimiento contra la privatización del petróleo. Juntos podremos hacer más. Por ello, aplaudimos el acuerdo CNTE – STUNAM y de otros grandes sindicatos, de intensificar las protestas, de realizar todos los martes y jueves de cada semana a partir de las 9 horas del martes 3 de junio un plantón itinerante en la Corte (Pino Suárez y Corregidora, Centro, DF), con acciones simultaneas de protesta en todos los Estados y preparar la marcha del 13 de junio del Plantonissste a la Corte, como base de los paros indefinidos en la ruta de la huelga nacional, ahí nos espera la victoria. Venceremos.


¡¡Con la fuerza de la unidad y movilización de los trabajadores y trabajadoras y con la razón del derecho, abrogaremos la nueva Ley del ISSSTE!!

Fraternalmente.
Comisión Ampliada

UNIÓN DE JURISTAS DE MÉXICO (UJM)
UNIDAD DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJO (UESST)


EDUARDO MIRANDA ESQUIVEL, JESÚS CERVANTES ESPARZA OMAR GARIBAY GUERRA, MARIO RODRIGUEZ CASTRO, EDUARDO PÉREZ SAUCEDO, JUAN RUBIO GUALITO Y CESAR DE LEÓN GUADIANA

Contactos e informes:
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