6/23/2011

Se debe castigar a funcionarios que obstruyan la justicia: experta


Familias tienen derecho a acceder a expedientes de feminicidio


Por Guadalupe Cruz Jaimes

México, DF, 22 jun 11 (CIMAC).- Para erradicar la impunidad en la mayoría de los asesinatos violentos de mujeres en el país es necesario tipificar el feminicidio en los códigos de los estados, elaborar un protocolo de investigación y establecer penas específicas para los servidores públicos que obstruyan el acceso a la justicia de las víctimas y sus familias.

Al marco jurídico deben sumarse políticas públicas que garanticen el cumplimiento de lo escrito en los códigos penales, señaló a Cimacnoticias Elsa Martina Ancona Sánchez, abogada con amplia trayectoria en la defensoría de los Derechos Humanos (DH) de las mujeres desde las organizaciones de la sociedad civil y el ámbito legislativo.

Ancona añadió que tipificar el feminicidio es importante porque permite visibilizar el delito y también porque al estar en la ley posibilita que las organizaciones demanden la intervención del gobierno para hacerla efectiva.

Al término de la presentación de la tesis de maestría “La eficiencia del concepto feminicidio en el contexto de violencia en la frontera norte. Una mirada de los casos de Monterrey y Ciudad Juárez”, organizada por el Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG), la jurista indicó que incluir el feminicidio en los códigos penales es un primer paso que requiere de la voluntad política del Estado para cumplir su objetivo: “terminar con la impunidad en la que queda la mayoría de los casos de feminicidio”.

Se trata de un proceso en el que la política pública acompañe a la ley para transformar el crítico panorama. Por ejemplo, “la capacitación de servidores públicos o de sustitución y sanción de los funcionarios que no tengan esa voluntad política, porque hasta ahora no pasa nada si obstruyen el acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares”.

La tipificación debe ser acorde con los estándares internacionales que México ha ratificado, debe considerar el feminicidio como un delito independiente de los asesinatos de carácter común y debe tener elementos claros que permitan su comprobación.

Un ejemplo de los elementos objetivos que puede considerarse al momento de acreditar el delito de feminicidio tiene que ver con el lugar donde se encontró el cadáver, “cuando el cuerpo de la mujer es localizado en la vía pública y está violentado de diversas formas”, mencionó.

La descripción de los hechos, como violencia física, sexual, es más sencilla de probar que poner en los códigos penales que la víctima sufrió tortura, como ocurrió recientemente en la reforma al Código Penal de Guanajuato, ya que elementos subjetivos impiden la comprobación del delito y en consecuencia que no se juzgue a los culpables.

En el Código Penal se debe establecer de forma clara que las víctimas no sólo son las mujeres asesinadas sino también sus familiares, por lo que tienen derecho a conocer el expediente y conocer el avance en la indagación, que actualmente se les niega, no son tomados en consideración.

Lograr una correcta tipificación no es suficiente, muestra de ello es que en Guerrero, donde además de incluir el delito se elaboró un protocolo de investigación, las víctimas y sus familias siguen sin tener acceso a la justicia y al ser un delito no punible en los hechos, las cifras de asesinatos violentos de mujeres no descienden.

Por ello, la jurista Elsa Martina Ancona indicó que junto con la tipificación, la elaboración del protocolo y la sanción a funcionarios que desobedezcan la ley, se requiere una “revisión importante del sistema de justicia de todo el país”.

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