8/22/2014

IFAI doblegado



Resulta lamentable la posición asumida por la comisionada presidenta del IFAI, Ximena Puente, al sostener que el Instituto carece de legitimación activa para iniciar una acción de inconstitucionalidad contra reforma en telecom. 

No resistió el primer embate. Ante la primera decisión trascendente que debía adoptar: El inicio de una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el IFAI se doblegó. Por mayoría de cuatro votos contra tres, los integrantes del flamante órgano garante, hoy con autonomía constitucional, dieron cuenta de su alineamiento al Ejecutivo federal.

La discusión en el IFAI versó sobre el ejercicio de la facultad que la reforma constitucional le otorgó para impugnar leyes federales, estatales o del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales, como sucede con la nueva LFTR que en diversos artículos afecta los derechos ciudadanos que el IFAI debe tutelar.

Por ejemplo, el artículo 30 de esta ley establece como información reservada las entrevistas grabadas y almacenadas en medios electrónicos que realicen los integrantes del Instituto Federal de Telecomunicaciones con los concesionarios o autorizados que regula, sin que se precisen las razones de orden público para hacer dicha reserva, lo que restringe el derecho de acceso a la información y una violación al principio de máxima publicidad al que debe sujetarse el órgano regulador.

Los artículos 189 y 190 de la LFRT transgreden la protección de datos personales y vulneran el derecho de las personas respecto al cuidado de su información personal, obligando a los concesionarios o autorizados para operar redes públicas de telecomunicaciones a sistematizar y conservar durante dos años datos asociados a los titulares de las líneas telefónicas o comunicaciones electrónicas a través de la red, lo que implica el registro de las comunicaciones que éstos realicen, la geolocalización de las personas, así como el tratamiento de información de carácter personal sin consentimiento, e incluso sin conocimiento del titular de la línea telefónica o del correo electrónico.

Al mismo tiempo, la ley no establece los mecanismos de control jurisdiccional ni define los supuestos de excepción al derecho a la protección de datos personales, pues no señala quién podrá acceder a la base de datos en manos de concesionarios privados ni prevé las reglas a las que se sujetará la integridad de la información personal durante el tiempo de custodia, lo que constituye una interferencia al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Resulta lamentable la posición asumida por la comisionada presidenta del IFAI, Ximena Puente, al sostener que el Instituto carece de legitimación activa para iniciar una acción de inconstitucionalidad ya que, a su juicio, sólo puede hacerlo contra normas que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales, como si éste no fuera el caso, asumiendo que la acción de inconstitucionalidad podría ser desestimada, pues los artículos impugnados imponen obligaciones a los concesionarios o autorizados para colaborar con las instancias de seguridad y procuración de justicia, haciendo a un lado la responsabilidad primigenia del órgano garante que encabeza, para tutelar los derechos a la privacidad, la seguridad jurídica y la inviolabilidad de las comunicaciones, derechos humanos que son indivisibles e interdependientes.

Con esta decisión el IFAI tira por la borda las expectativas que, no sin complicaciones, generó un proceso de selección novedoso y hace evidente la precaria institucionalidad y la debilidad de estos órganos que, lejos de hacer efectiva la sana distancia del Ejecutivo federal que les permite erigirse en un órgano del Estado mexicano, se convierten en una extensión de éste.

Demostrando, además, que la ruta seguida en la creación de distintos órganos autónomos con los que, dada la ausencia de una reforma de fondo a nuestro sistema político, se pretende acotar las facultades del Ejecutivo y fortalecer los contrapesos entre los Poderes de la Unión ha fracasado, pues basta una llamada telefónica desde alguna oficina gubernamental, para que se defina el voto de algunos de sus integrantes, haciendo que el órgano autónomo se transforme en un tentáculo más del presidencialismo despótico que rige en nuestro país.

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