3/02/2018

Las noticias de CIMAC


Redacción Cimacnoticias | Ciudad de México.- En tres entidades, Oaxaca, Estado de México y Veracruz la violencia política de género es un delito definido en el Código Penal estatal aunque a la fecha no hay ninguna persona sancionada por cometer este ilícito.

De los 32 estados de la República Mexicana, 24 han incorporado este concepto en su legislación: cinco en su Constitución Política, 21 en su Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 18 en su Ley o Código Electoral.

Estas entidades son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Sin embargo solo tres consideran estos actos un delito. El pasado 30 de enero el Congreso de Veracruz reformó al artículo 367 Ter del Código Penal para sancionar a quienes violenten a mujeres que buscan cargos de elección popular o puestos de responsabilidad pública, reforma que se publicó el pasado 22 de febrero.


Redacción Cimacnoticias | Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los cónyuges tendrán derecho a una compensación cuando la pidan, siempre y cuando demuestren que se dedicaron a las tareas domésticas y que esto les generó algún costo de oportunidad, aún cuando hayan dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa.

En un comunicado, la SCJN informó que la Primera Sala aprobó la propuesta del ministro Arturo Zaldívar derivada del amparo directo en revisión 4883/2017; que enfatiza el valor de la doble jornada que realizan las mujeres que cuidan de su hogar y tienen algún desempeño profesional y el derecho que tienen a que se les compense dicho trabajo cuando se disuelva el matrimonio.

El amparo analizado se trató del caso de una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes, quien solicitó de su exmarido la compensación del 50 por ciento de los bienes que adquirieron durante su matrimonio toda vez que los 40 años que permaneció casada, si bien tuvo actividades profesionales, se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y sus tres hijas, lo que le impidió desarrollarse en el ámbito profesional en igualdad de circunstancias que su exmarido.

El comunicado destacó que al acudir a diversas instancias la petición le fue negada con el argumento de que para tener derecho a esa compensación debía demostrar que “nunca tuvo actividades profesionales y que se dedicó de manera exclusiva al cuidado del hogar” lo cual, consideraron las y los ministros de la Primera Sala, es una decisión que no protege “adecuadamente” a aquellos cónyuges que asumieron cargas domésticas y familiares en mayor medida sin recibir remuneración económica a cambio. 

 Irene Escudero Pérez, Carlos Heras y Alice Campaignolle*Cimacnoticias | Bilbao, Esp .- A sus 68 años, Antonia Rodríguez sigue yendo todas las semanas a la sede de la asociación de artesanía que ella misma fundó hace casi 30. Cuando se construyó el edificio de tres plantas, que aún conserva esa apariencia a medio hacer con ladrillo descubierto y tejado de calamina de la mayoría de edificios del Altiplano, alrededor no había más que campo. Ahora el Primero de Mayo, donde se encuentra, es un barrio más en El Alto, la segunda ciudad más grande de Bolivia que crece sin parar desde los años 80 con la llegada de migrantes rurales como ella.

Doña Antonia, como la conocen las vecinas, fundó la asociación Asarbolsem porque quería dar trabajo a las mujeres de su barrio produciendo artesanía para venderla, a través de iniciativas de comercio justo, en diversos países. Quería “cuidar su autoestima y tener la igualdad de derechos de la mujer”. Se hizo tan conocida en el barrio que, en 2010, después de ser nombrada presidenta del Concejo (el órgano legislativo municipal), Evo Morales, el presidente de Bolivia, le llamó para que jurase cargo como Ministra, y se uniese al primer y único Gobierno paritario que ha tenido el país.

“Si la mujer empieza a ganar, el hombre o los hijos comienzan a valorar. Pero si la mujer no gana, siempre está humillada, no tiene voz, no tiene su derecho o su autoestima”. El discurso de doña Antonia está lleno de críticas a las desigualdades que ha sufrido por ser mujer y también por ser indígena quechua. Además, en su contexto, una cultura y una lengua propia suele suponer un motivo de discriminación y un predictor de pobreza.

 Hazel Zamora Mendieta Cimacnoticias | Ciudad de México.- El Congreso de Guatemala analiza la iniciativa 5385 “Ley de procedimiento alternativo para la sanción y resolución de procesos de violencia sexual, explotación y trata de personas” la cual propone reducir hasta una pena mínima a quienes cometan alguno de estos delitos si se declaran culpables.

En un comunicado, la Articulación de Organizaciones de Mujeres para el Avance de la Agenda Legislativa rechazó la propuesta pues consideran que “genera condiciones de impunidad y retroceso en las garantías de protección para las mujeres, niñez y adolescencia víctimas de violencia sexual y trata”, más cuando persisten casos de violaciones sexuales y maternidades forzadas en este país.

Datos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del año pasado revelaron que 4 mil 195 niñas menores de 14 años de edad presentaron un embarazo; mientras que en días pasados, un grupo de organizaciones guatemaltecas hablaron sobre el tema de violencia sexual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante las audiencias públicas que se realizan en Bogotá, Colombia, donde señalaron que el Instituto Nacional de Ciencia Forenses de Guatemala registró en 2017 un total de 409 casos de violación en niñas entre 7 y 12 años de edad y otras 230 contra menores de 6 años.

Si bien la iniciativa establece que esta reducción de la pena únicamente la puede promover un Ministerio Público y posteriormente autorizar un juez, en un análisis elaborado por abogadas de las asociaciones “Mujeres Transformando el Mundo”, “Alas de Mariposas” y la diputada Sandra Morán, sostienen que es un procedimiento ilegal porque viola el artículo 464  del Código Procesal Penal de Guatemala que regula la reducción de la pena únicamente en delitos menores y está prohibido dar un tratamiento penal especial a delitos específicos.

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