7/07/2018

Aprueba Guatemala reducción de sentencias en casos de feminicidio


Corte aprueba resolución, ONU mujeres expresa preocupación
   

ONU Mujeres manifestó su preocupación por la reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que permite la reducción de sentencias en casos de femicidio/feminicidio en Guatemala, lo cual consideró, pone en riesgo la vida e integridad de las mujeres sobrevivientes de violencia, así como su derecho a la justicia efectiva y plena.
El miércoles 27 de junio, la máxima corte declaró inconstitucional la frase “y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo” incluida en el artículo 6 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.
Tomando en cuenta la particularidad de los casos de femicidio/feminicidio, señaló ONU Mujeres, el dictamen de la corte coloca aún en mayor vulnerabilidad a las víctimas colaterales, familiares, hijos e hijas, debido a que eleva el riesgo de venganza y represalias por parte del condenado.
Hacemos un llamado al Estado de Guatemala a considerar en todas sus decisiones jurisdiccionales y administrativas, el pleno reconocimiento de los Derechos Humanos de las mujeres, con el fin de que se mantenga el compromiso de garantizar una vida libre de violencia para todas las mujeres, niñas y adolescentes, añadió.
El organismo recordó que Guatemala es pionera en leyes en contra de la violencia de género, como lo evidencia la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer; la Ley para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar; y la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, normativas aprobadas en concordancia con los compromisos internacionales suscritos en materia de derechos humanos.
Fundación Sobrevivientes manifestó también su rechazo a la decisión de la corte y dijo que ésta representa un retroceso en los avances alcanzados al respecto de los derechos de las mujeres; consideró además que viola la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW) y especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), aprobadas por Guatemala.
La sentencia hace un análisis de los artículos 4 y 19 constitucionales, sobre la libertad e igualdad de derechos y sobre la naturaleza jurídica de la pena sobre la readaptación y reeducación social del recluso, sin tomar en cuenta las convenciones que forman parte del bloque constitucional, donde el Estado se comprometió adoptar por todos los medios, políticas y acciones positivas apropiadas para sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, enfatizó la Fundación.
Recordó además que la Convención Belem do Pará en su artículo 13 establece que “nada de lo dispuesto en ella puede ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados parte que provea iguales o mayores restricciones y garantías de los derechos de las mujeres y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer”.
La resolución muestra lo irrelevante que representa para la CC hacer un análisis de las relaciones desiguales de poder, el machismo, el sexismo y las muertes violentas de mujeres por su condición de género, aseguró la Fundación, que acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para evitar que los derechos de las mujeres sean vulnerados.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias/Cerigua | Guatemala, Gua .

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