7/01/2008

Justicia a medias permite que “Caso Castaños” se repita

Encarcelaron sólo a 3 soldados y su defensa apeló

Por Soledad Jarquín Edgar/enviada

Monclova, Coah., 30 junio 08 (CIMAC).- Dos años después, las trabajadoras de la zona de tolerancia de Castaños, víctimas de violación sexual cometida por soldados la madrugada del 11 de julio de 2006, no pueden quitarse la sensación de impunidad, la rabia, ante la justicia a medias que les dieron como respuesta sus denuncias.

La justicia a medias significa que sólo tres soldados, de 12 que reconocieron, fueron sentenciados por violar a 13 mujeres. Una más espera que su violador sea detenido junto con otros dos soldados que se dieron a la fuga.

El pelotón MK-19 llegó a la zona de tolerancia apenas iniciada la madrugada de aquel día. Victimaron primero a dos trabajadoras del bar Las Playas. Después siguió una larga noche para 12 mujeres más en El Pérsico. El ataque fue la respuesta a una riña que el soldado Joaquín Ahmed Alvarado Flores había sostenido horas antes, por lo cual los responsables de seguridad del lugar lo sacaron. El militar prometió volver.

Vestidos de militares, con armas de grueso calibre y en vehículo del Ejército Mexicano (Humvee V.T.P matrícula 01914153), unos 20, quizá más soldados, según testimonios de trabajadoras, guardias de seguridad y clientes, volvieron al lugar para vengar a su compañero.

Según el oficio DH-5595/094, suscrito por el Subdirector de Derechos Humanos y Derecho Internacional de la Procuraduría General de Justicia Militar –cuyo nombre se omite en la recomendación 037 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos— los militares del 14 Regimiento de Caballería Motorizado estaban comisionados en Monclova para el resguardo del Instituto Federal Electoral (IFE) y las boletas electorales desde el 3 de julio de 2006.

En el memorándum AP-I-28209, del 17 de agosto de 2006, el jefe de averiguaciones previas de la PGJ Militar precisa que “fueron consignados nueve elementos militares por el delito de abandono de servicio”, pero sólo ocho fueron entregados para llevar un proceso por el fuero común, por primera vez en la historia mexicana, luego de que aceptaran que el pelotón MK-19 no estaba cumpliendo ninguna orden militar, pues abandonaron el servicio en las instalaciones del IFE.

Desde entonces la pesadilla para las mujeres de Castaños no termina. Sólo la tercera parte de los que habrían participado recibieron una sentencia el pasado 1 de octubre por parte del juez segundo de primera instancia en materia penal, Hiradier Huerta Rodríguez, quien “no castigó a todos y a los que sentenció les faltaron años”, dicen las trabajadoras afectadas.
Así, el primer juicio por el fuero civil a militares dejó tres procesados, purgando castigos de 41, 31 y 21 años de prisión. Uno más pagó fianza. Cuatro absueltos, uno más que apenas estuvo detenido ocho días en enero de 2007 y tres prófugos.

CONTRA TODA LEY

Para la CNDH, quien emitió su recomendación 037/2007 11 días antes de la sentencia de Hiradier Huerta, los soldados vulneraron los derechos a la integridad personal, la libertad e integridad sexual y a una vida libre de violencia, cometieron actos de tortura, tratos degradantes y delitos administrativos.
En suma, violentaron la Constitución Mexicana; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; así como la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el estado de Coahuila de Zaragoza.

Además la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento General de Deberes Militares.

Sandra de Luna, abogada que colaboró con el MP para llevar los casos de 12 de las 14 mujeres violadas, dice que ellas no entienden lo que pasó, ni comprenden la decisión del juez. “Están enojadas y con mucha razón”, pero confía en que será en segunda instancia cuando se rectifique la sentencia.

La apelación presentada por el Ministerio Público, Roberto Hernández Quintero, como también lo hizo la defensa de los militares, tendrá resultados a mediados de septiembre próximo, mientras el 7 de agosto, en la sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila se designará por sorteo quién dará el resultado, que podría modificar, confirmar o revocar las sentencias de octubre pasado.

Un año y 11 meses después, mientras la sensación de “carpetazo” al caso Castaños impera entre la población de la zona central del estado, la representante de Coprovvi presentó dos nuevas denuncias contra los militares: por tortura y por provocar un aborto a una de las mujeres quien cursaba el tercer mes de gestación. Si el cabo Juan José Gaytán Santiago resulta culpable del segundo delito, sumará otra condena a su actual sentencia de 21 años de prisión, que purga en el penal de Monclova.

Se espera que la Procuraduría General de la República dé seguimiento a los delitos de tortura y robo de uniforme, armas y vehículo propiedad de la Secretaría de la Defensa Nacional, que involucran a todos los soldados que participaron en el ataque, pero hasta no se ha procedido.

La impunidad, según la regidora de Salud de Castaños, Guadalupe Oceguera, propicia que casos así se repitan en la zona, como sucedió a finales de junio de 2006 en Frontera, hecho no reconocido por las autoridades municipales, o como habría ocurrido en mayo de 2008 en Cuatro Ciénegas, según un reporte periodístico, que consigna una incursión de militares a una zona de tolerancia, hecho ocultado por las policías Municipal y Preventiva.

08/SJE/GG

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