5/05/2010

Lorenzo Córdova Vianello
Democracia Plebiscitaria


Una de las propuestas que con frecuencia se escuchan para involucrar al ciudadano en el ejercicio del poder político democrático es la de introducir mecanismos de democracia directa como el referéndum, el plebiscito, la revocación del mandato y la iniciativa popular. Sin ánimo de entrar al análisis de cada una de éstas, me parece importante hacer una reflexión de conjunto, ya que en varias de las iniciativas de reforma política se han planteado la introducción de uno o de varios de esos mecanismos.

El primer punto que vale la pena resaltar es que la democracia moderna es, por definición, representativa. Aunque Rousseau, el gran teórico de esta forma de gobierno haya preconizado una expresión directa de la misma, en la realidad concreta, la democracia directa no dejó de ser en la modernidad más que, en el mejor de los casos, un ideal-límite de esta forma de gobierno.
La principal objeción a ese modelo está planteada por la impracticabilidad del ejercicio directo en las realidades nacionales de las modernas sociedades de masas. La imposibilidad de la reunión física de los ciudadanos obligó a pensar e instrumentar mecanismos de representación en donde el papel de los ciudadanos se restringía a la elección de quienes, en su nombre, continuarían con las siguientes fases del juego de decisión democrática.

Sin embargo, al cabo de la Segunda Guerra Mundial, y sobre todo a partir de los años 70, varias democracias constitucionales han incorporado mecanismos de democracia directa como una manera para que el pueblo se pronuncie sobre ciertas cuestiones particularmente relevantes, de manera adicional a las periódicas convocatorias a elegir a sus representantes.

La lógica fue la de fortalecer toda forma de participación ciudadana que fuera incluyente en las decisiones políticas como una vía adicional para consolidar y fortalecer la legitimidad del régimen democrático.

En todo caso su incorporación respondió a tres premisas básicas:

a) se trata de mecanismos accesorios y no sustitutivos de las instituciones de democracia representativa;

b) la participación directa del pueblo debe ser esporádica y excepcional y debe restringirse sólo a asuntos de una relevancia particular; y

c) no cualquier tema puede ser sometido a la consulta popular, existen asuntos de una extraordinaria complejidad técnica o que suponen múltiples soluciones o alternativas y que, en consecuencia no pueden resolverse entre dos respuestas y que en la gran mayoría de los casos no permiten reflejar ni ponderar soluciones alternativas compuestas y consensuadas.

Y es que el espacio natural para procesar acuerdos, consensos, soluciones meditadas y negociadas es el Congreso, no la plaza. Aquí privan los grandes humores y sensaciones públicas, y normalmente no es el mejor espacio para la mesura y la ponderación.

Los instrumentos de democracia directa pueden ser, si se usan de forma ocasional y con múltiples candados y salvaguardas, útiles complementos de la democracia representativa. En cambio, su abuso y utilización a la ligera pueden acarrear graves peligros para el adecuado funcionamiento de los sistemas democráticos y llegar, incluso, a su vaciamiento.

La esencia misma de la democracia se desprende de la confrontación y discusión de los distintos puntos de vista de manera previa a la decisión. Sin embargo, los instrumentos plebiscitarios no llevan aparejada esa discusión, sino que constituyen, sin más, el sometimiento de ciertos asuntos a la espontánea consulta popular, en un contexto en donde, además, la presencia de los medios electrónicos de comunicación, (de) formadores principales de la opinión pública, frecuentemente termina por convertirse en un peligroso mecanismo de manipulación política (como enseña la experiencia italiana).

Además, la innegable tensión que media entre los instrumentos de democracia directa y los órganos representativos puede terminar por convertirse en un peligroso aliciente para el surgimiento de liderazgos políticos que presumiendo la representación de los “verdaderos” intereses colectivos se arroguen el derecho de invocar reiteradamente al pueblo soberano enfrentándolo a las decisiones que son tomadas por los órganos constituidos, particularmente los congresos y los tribunales, erosionando la lógica misma de la democracia como pasa y ha pasado con frecuencia en el sur de nuestro continente.

Investigador y Profesor de la UNAM

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