6/15/2011

OCNF reitera llamado a ALDF para no congelar dictamen de feminicidio


Piden no tratarlo como tema “secundario”


Por Anayeli García Martínez

México, DF, 14 jun 11 (CIMAC).- El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) alertó nuevamente sobre la posibilidad de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) congele el dictamen para tipificar el feminicidio en la Ciudad de México.

En entrevista, María de Luz Estrada, coordinadora del OCNF, expresó su preocupación porque la ALDF congele el dictamen que el pasado 9 de junio aprobaron las Comisiones de Equidad y Género y de Administración y Procuración de Justicia, el cual tipifica como delito grave el feminicidio.

Precisó que estas reformas son de suma importancia para las capitalinas y de especial relevancia para el resto de las entidades porque implica reformas sustanciales al Código de Procedimientos Penales, legislación que –asegura Estrada– involucra obstrucciones reales para que las mujeres accedan a la justicia.

Este dictamen retoma algunos puntos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre tres casos de feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua (Campo Algodonero), entre ellos los protocolos de investigación que deben implementar las autoridades.

En el dictamen aprobado en Comisiones el pasado 9 de junio, adiciona el Capítulo VI “Feminicidio” en el Código Penal capitalino y crea el artículo 148 Bis que establece como feminicidio “privar de la vida a una mujer cuando existan razones de género”.

Entre las razones de género enumera: cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo y se le hayan inflingido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores, a la privación de la vida, que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público, o que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. Este delito se castigará con penas de 20 a 50 años de prisión.

La sanción puede aumentar de 30 a 60 años si entre el agresor y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredite cualquiera de los supuestos anteriores.

En cuanto a las modificaciones al Código de Procedimientos Penales se agregaron los artículos 105, 105 Bis y 105 Ter. El artículo 105 establece que cuando se trate de homicidio o feminicidio, además de la descripción que hará el que practique las diligencias, también lo realizarán dos peritos que practicarán la autopsia.

Estos peritos deberán señalar con minuciosidad el estado que guarda el cadáver y las causas que originaron la muerte y sólo podrá dejarse de hacer la autopsia, cuando el juez lo acuerde, previo dictamen de los peritos médicos.

El artículo 105 Bis señala que la investigación pericial, ministerial y policial de este delito, así como las necropsias que se practiquen, deberán realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género. Su aplicación será obligatoria y su inobservancia será motivo de responsabilidad.

En tanto, el Artículo 105 Ter dice que en los casos de presunto feminicidio, deberá conservarse un registro fotográfico y de descripción de lesiones, además de todos aquellos objetos y vestimenta con que haya sido encontrado el cadáver, de conformidad con los protocolos especializados a que se refiere el artículo anterior.

Además deberán tomarse muestras genéticas (ADN) a los cadáveres y a familiares de mujeres y niñas desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, que deberán integrarse al Banco de Datos de Información Genética, cuando así lo consientan o cuando la autoridad judicial lo ordene.

La información, registros, objetos y datos que señala este artículo deberán ser resguardados por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) en una base de información.

El dictamen señala que en un plazo de 90 días naturales, después de su aprobación, la PGJDF y el Tribunal Superior de Justicia capitalino, deberán elaborar los protocolos para investigar el delito de feminicidio conforme los estándares internacionales en la materia y con la opinión del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

De acuerdo con la coordinadora del OCNF, Luz Estrada, la tipificación del feminicidio no se debe tratar como un tema secundario, por lo que llamó a la ALDF a realizar un periodo extraordinario sólo para analizar estas reformas, sin que intervenga el tema electoral y de transparencia.


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