1/29/2015

No, no está cerrado

Política Zoom
Ricardo Raphael

Es preocupante que el Ministerio Público clasifique los delitos en función de la penas posibles y no a partir de la verdad jurídica de los hechos


Que no se equivoque el señor procurador, la instrucción del Presidente apenas califica como pálido deseo: el caso de los estudiantes normalistas desaparecidos todavía no puede cerrarse. 
Si Enrique Peña Nieto tiene horror de quedar atrapado en la tragedia de Ayotzinapa, lo último que debe hacer es instruir a la PGR para que dé carpetazo al asunto. No vaya a ser que una vez echada la llave sea el Presidente quien se condene a permanecer encerrado por siempre. 
Todos los argumentos para mantener abierta la investigación fueron expuestos durante la conferencia de prensa del martes pasado. 
Entre ellos sobresale que la acusación por el delito principal —la desaparición forzada que policías y funcionarios cometieron en contra de 43 seres humanos— se encuentre apenas en fase de gestación; 120 días no han sido suficientes para terminar de prepararla. 
En la narrativa que presentó la PGR se afirma que las víctimas fueron secuestradas por la autoridad y después habrían sido entregadas a los Guerreros Unidos, quienes les arrebataron la vida. 
Sin embargo, no es posible explicar esa secuencia de hechos sin colocar en el corazón de la historia que funcionarios y policías fueron protagonistas principales de la tragedia. 
En este contexto sorprende que la PGR haya construido su argumentación eliminando el puente que vincula las dos orillas: entre el secuestro y el presunto homicidio está la desaparición forzada cometida por las autoridades del Estado. 
Dio Murillo Karam tres argumentos para explicar por qué nadie ha sido consignado bajo el delito principal: primero, porque las penas relacionadas con el secuestro son superiores a la desaparición forzada; segundo, porque quiere presentar con solidez la acusación debido a que este delito no se ha utilizado más de dos veces en la historia judicial mexicana y, tercero, porque sólo puede ser aplicado en contra de los victimarios que fueron (o siguen siendo) autoridad. 
Los tres motivos del procurador son cuestionables. Es preocupante que el Ministerio Público clasifique los delitos en función de las penas posibles y no a partir de la verdad jurídica de los hechos. 
Si en México la sanción por secuestro es superior a la que debe imponerse por desaparición forzada, estamos ante una omisión insoportable de la ley, pero esta circunstancia no justifica que la PGR se permita definir los delitos a partir de criterios arbitrarios: por encima de todo, lo ocurrido en Iguala fue una desaparición forzada, punto. 
Segundo, sólo se ha utilizado esta acusación dos veces porque a pesar de que la desaparición forzada es frecuente y crece en México, las autoridades gozan de una gran impunidad que la PGR, entre otras instituciones, ha otorgado sin recato ni medida. Más le valdría a Murillo Karam modificar esta infame estadística. 
Tercero, la desaparición forzada se cometió en Guerrero donde existe una ley especial para prevenirla y sancionarla. El artículo 3 de ese ordenamiento dice que también deben ser considerados como sujetos activos de este delito aquellas personas que, aún sin ser autoridades, actúen aprovechando el apoyo de los funcionarios. 
Cabe informar al señor procurador que Ángeles Pineda sí podría ser procesada por desaparición forzada, junto con el resto de los Guerreros Unidos. 
ZOOM: Con tal de afirmar que los funcionarios del Estado mexicano no tuvieron responsabilidad en Iguala, el gobierno de la República es capaz de negar la existencia del inmenso elefante atravesado en el quicio de la puerta. Contra el deseo presidencial, el caso Ayotzinapa no podrá cerrarse hasta que se consigne al último sujeto responsable por el delito de desaparición forzada. 

Twitter: @ricardomraphael

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