3/07/2015

“La violencia simbólica es considerada ‘la madre de todas las violencias’”


 

Mabel Gabarra es abogada y durante dos años -desde la sanción de la Ley 26485 de Protección Integral de la Violencia hasta el 2011- coordinó el Observatorio de Violencia del Consejo Nacional de las Mujeres, que tuvo como misión poner en funcionamiento algunos aspectos de la nueva normativa. En esta entrevista se refiere a la figura jurídica de violencia simbólica, sus alcances y también sus límites en el marco de un estado patriarcal y la forma específica que adquiere en los concursos de belleza.

Por Sarah Babiker

gabarr
COMUNICAR IGUALDAD- En diálogo con COMUNICAR IGUALDAD, la abogada Mabel Gabarra, especialista en violencia de género, reflexiona sobre la violencia simbólica, profundizando en torno a su eficacia para perpetuar las relaciones de dominación útiles al patriarcado. Tras su experiencia como coordinadora del Observatorio de Violencia del Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), entre noviembre de 2009 y diciembre del 2011, Gabarra analiza el lugar de la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales  y las herramientas habilitadas tras su aprobación en la visibilización de violencias tan naturalizadas, con el fin de transformar la mirada de lxs argentinxs sobre prácticas y discursos que humillan y discriminan a las mujeres.
¿Cómo se creó el Observatorio de Violencia contra las Mujeres? ¿En qué consistió su labor de vigilancia de las expresiones de violencia simbólica durante su participación en el mismo?
15
En el mes de noviembre de 2009, el CNM convocó a  un equipo de profesionales de distintas disciplinas, entre las cuales me contaba, para la organización, diseño y puesta en funcionamiento del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, cuyo objetivo es  “el monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre violencia contra las Mujeres” (art. 12) y  su misión “el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde los insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres” (Art. 13.) En el marco del Observatorio, durante el año 2011 a través de un convenio con la Universidad Nacional de Quilmes se realizó un relevamiento de  la violencia simbólica contra las mujeres en las pautas publicitarias de la televisión argentina. Los resultados del mismo daban cuenta de los altos índices de  violencia simbólica expresados en los avisos publicitarios, que la sociedad consume diariamente. Integrantes del Observatorio participaron además del Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión -organismo integrado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)  y el CNM- cuyo objetivo entre otros es responder a las denuncias y reclamos sobre discriminación en programas televisivos o radiales,  realizar  un análisis de los mismos  y difundir sus conclusiones.

Mabel Gabarra

¿Qué novedades aportó la Ley 26485 para erradicar este tipo de violencia? ¿Existían otros mecanismos previos?

gabar3La ley no establece mecanismos sancionatorios de la violencia simbólica. El aporte más importante de la ley 26485 fue el de nombrarla y conceptualizarla. En su artículo 5 establece que la “violencia simbólica es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad”.  En realidad, este tipo de violencia es  considerada la “madre de todas las violenciasya que subyace en todas las demás y se encuentra tan naturalizada, que es asumida como normal por quienes son sus víctimas. Nombrarla es ubicarla en el lugar de lo cuestionable, de lo reprochable,  de lo que debe ser considerado una violación a los derechos de las mujeres.  La transmisión y reproducción de la dominación de las mujeres es un elemento constituyente del orden patriarcal y por tanto la violencia simbólica que implica es su necesario complemento. “Este orden asegura la supremacía de los hombres y de lo masculino sobre la inferiorización previa de las mujeres y de lo femenino. Es asimismo un orden de dominio de unos hombres sobre otros y de enajenación entre las mujeres “afirma Marcela Lagarde en su ensayo “Género y feminismo. Desarrollo humano y democracia”.  La Ley 26485 condena la transmisión y reproducción por cualquier medio de mensajes, signos o iconos que impliquen discriminación, desigualdad o dominación porque naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.  ¿Es ésta una declaración de principios que significaría  que el Estado argentino no tolera este tipo de violencia y por tanto, no acepta el patriarcado? La realidad nos muestra lo contrario, no sólo por parte del Estado sino de la sociedad en su conjunto. Para terminar con la subordinación de las mujeres en la sociedad se deben  analizar también  otros pilares del poder patriarcal que se reproducen y sostienen con una buena cuota de violencia simbólica.

¿Cree que la ley puede tener capacidad performativa visibilizando violencias que son normalizadas por amplias capas de la sociedad?
Efectivamente,  la sanción de la ley ha permitido una visibilizacion de la violencia simbólica. La  fuerza radica en haber puesto en evidencia que esta violencia, propia de un sistema patriarcal, no es normal ni natural, pero la ley necesita ineludiblemente de ciertas intervenciones para ser operativa y no quedar en una mera declaración de principios.  Es necesario implementar políticas públicas que las hagan efectivas, datos y estadísticas que permitan dimensionar la magnitud de la violencia,  mecanismos sancionatorios de su incumplimiento, articulaciones reales entre los distintos ámbitos estatales y,  especialmente,  controles por parte de la ciudadanía sobre quienes tienen la responsabilidad de visibilizar y hacer efectiva la ley.
¿Es posible que la violencia simbólica pueda ser condenada judicialmente siendo parte constitutiva del sistema patriarcal que sigue vigente e impregna todos los aparatos del estado y  la sociedad?
En su obra Las estructuras elementales de la violencia, Rita Segato se hace esta pregunta  respecto a las diversas formas de violencia psicológica que responden y acompañan el racismo estructural y el sexismo estructural, reproducidos ambos por un mecanismo sólidamente entrelazado en la economía patriarcal y capitalista del sistema. Encontrar una respuesta a estos interrogantes es un desafío y tiene relación con el rol que atribuimos al derecho y las leyes en la aplicación en concreto de este tipo de violencia. El derecho androcéntrico es el que ha imperado siempre, sin embargo desde hace más de un siglo, la lucha permanente del feminismo y el movimiento de mujeres ha ido encontrando y abriendo brechas para la visibilización y reconocimiento de derechos, negados durante siglos. Las leyes y el derecho son un piso, que permiten nombrar, visibilizar derechos y garantías y en ese sentido Rita Segato les  atribuye una “eficacia simbólica”. Considerado así, y siempre dentro de los márgenes del sistema, el derecho tiene que estar permanentemente reformándose y ampliando, para responder a los reclamos de quienes han sido excluidxs.  En ese sentido, la Ley 26485 ha sido un avance muy importante en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, aunque a seis años de su sanción quedan muchas asignaturas pendientes.
gabar2
Entre reglamentar y prohibir, ¿en su opinión cuál es una la estrategia más viable para poner fin a estas prácticas?
En general, las prohibiciones sólo aumentan la necesidad de transgredirlas, creo que prohibir por decreto los concursos de belleza no tiene mayor eficacia, salvo que esa medida cuente con un amplio consenso parlamentario, gran aceptación social y,  simultáneamente, se creen instancias no discriminatorias ni violentas que los puedan reemplazar. Lo sucedido recientemente en Chivilcoy  resulta muy interesante para analizar cómo una  ordenanza del Concejo Deliberante  que prohíbe los concursos de belleza en las fiestas, por considerarlos discriminatorios y sexistas y que promueven la violencia contra las mujeres, ha provocado un gran debate acerca de esta práctica. Los concursos de belleza son una muestra cabal de violencia simbólica en tanto transmiten mensajes y estereotipos que reproducen desigualdad y discriminación y consolidan la subordinación de las mujeres. Lo importante es no quedarse sólo en la prohibición sino explorar vías que conduzcan a la transmisión de mensajes no discriminatorios, a través de la promoción de concursos, eventos y prácticas más solidarias e igualitarias, donde las mujeres no sean solo un cuerpo para exhibir o vender sino personas en el ejercicio de todos los derechos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario