Lilia Mónica López Benítez*
La igualdad de género y concretamente la igualdad en el ámbito jurisdiccional, es un tema que no está del todo comprendido en México y el mundo.
En nuestro país, la participación de la mujer en la vida social y
política debe ser una preocupación de los tres poderes del Estado, pues
su intervención en igualdad en todos los niveles de decisión resulta
indispensable para el desarrollo sostenible, la paz y la democracia.
Son varias las normas suscritas por el Estado mexicano que disponen
pautas vinculadas con la participación de las mujeres en las esferas de
decisión: por ejemplo, la Convención para la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (Cedaw por sus siglas en
inglés) exhorta a los Estados Parte a tomar las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y
pública, garantizando, en igualdad de condiciones, el derecho a ocupar
cargos públicos y a ejercer las funciones públicas en todos los planos
gubernamentales.
La Convención además prevé que los Estados Parte adoptarán todas las
medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del
empleo, para asegurar, en condiciones de igualdad, idénticos derechos;
en particular las mismas oportunidades de trabajo, inclusive en la
aplicación de criterios de selección laboral.
Otro documento relevante, a nivel interno, es la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007. Entre sus
principios rectores destaca la igualdad jurídica de la mujer y el
hombre; el respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la
libertad de las mujeres.
No obstante, pese al enorme avance de estas normas, la brecha entre
el orden normativo y la efectivización de los derechos sigue teniendo
dimensiones preocupantes.
En los últimos años se observan mujeres en lugares antes destinados
para los hombres; sin embargo, todavía el nivel de representatividad en
los cargos de mayor jerarquía sigue siendo limitado. En el informe
intitulado
El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos alertó a los Estados en el sentido que
el acceso de las mujeres a mayores oportunidades educativas y a capacitación no se está traduciendo en una trayectoria laboral libre de discriminación reflejada en un acceso igualitario al empleo, en promociones y en puestos de dirección y de mayor jerarquía. Señala que el marco normativo resulta todavía insuficiente, verbigracia, en los regímenes de licencia por paternidad y parentales, y en la disponibilidad de guarderías.
Por otra parte, advierte que la gran mayoría de los esfuerzos estatales están
exclusivamente orientados hacia las madres; tendencia que refuerza el problema de la división sexual del trabajo y fomenta la sobrecarga de labores de las mujeres al interior de sus familias. Las mujeres todavía enfrentan un conjunto de obstáculos definidos a su inserción laboral, como la división sexual del trabajo, la demanda del cuidado y la segregación ocupacional, entre otros.
Pero, previo a hablar de normas que procuran evitar la
discriminación por género, debemos preguntarnos el significado de este
concepto. Así tenemos un segmento de la producción de conocimientos que
se ha ocupado de este ámbito de la experiencia humana sobre la
significación de ser mujer u hombre en cada cultura y en cada persona.
Mabel Burin, en su libro Género y Familia. Poder, amor y sexualidad en la construcción de la subjetividad
refiere que la idea general, mediante la que se diferencia al género
del sexo, es que el segundo queda determinado por la diferencia sexual
inscrita en el cuerpo, mientras que el género se refiere a los
significados que cada sociedad le atribuye.
En este sentido, los modos de pensar, sentir y comportarse de ambos
géneros, más que tener una base natural invariable, se deben a
construcciones sociales, familiares y culturales asignadas de manera
diferenciada entre mujeres y hombres.
Por medio de tal asignación, a partir de estadios muy tempranos en la
vida de cada infante, se incorporan ciertas pautas de configuración
síquica y social que dan origen a la feminidad y la masculinidad.
Entonces, al género se le define por una serie de creencias, rasgos
de la personalidad, actitudes, valores, conductas y actividades que nos
diferencian. Tal diferenciación es producto de un largo proceso
histórico de construcción social, que no sólo produce diferencias entre
lo femenino y lo masculino, sino que, a la vez, implican desigualdades y
jerarquías entre ambos.
Las relaciones entre géneros son eminentemente de poder, de relaciones de dominación.
La mayoría de los estudios se han centrado en la predominancia del
ejercicio del poder de los afectos en el género femenino y el poder
racional y económico en el masculino.
La noción de género suele ofrecer dificultades cuando se le considera
como un concepto totalizador que vuelve invisible la variedad de
determinaciones con que nos cons
truimos
como personas: raza, religión, clase social, etc. Todos son factores
que se entrecruzan durante la construcción de nuestra subjetividad; por
tanto, el género jamás aparece en forma pura, sino enlazado con estos
otros aspectos.
El siguiente punto a dilucidar consiste en desentrañar si dentro del
ámbito jurisdiccional, la mujer aporta una visión distinta a la justicia
o dicho de otra forma, si juzga en forma diferente respecto del juez,
magistrado o ministro. La respuesta la intentaremos dar en la siguiente
entrega.
*Magistrada federal y académica universitaria
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