8/07/2017

Juzgados de CDMX obligados a desechar Alienación Parental


Gobierno capitalino publica reforma al Código Civil

A partir de la derogación de la figura de Alienación Parental del Código Civil de la Ciudad de México, que hoy entró en vigor, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Superior de Justicia local deberán transformar la estructura que crearon en 2014 para detectar este supuesto síndrome que en el fondo deja en la impunidad la violencia y el abuso sexual infantil. 

Así lo consideró en entrevista Laura Martínez Rodríguez, directora de la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (Adivac) y quien afirmó que se debe hacer una reingeniería de las instituciones judiciales para que juezas y jueces dejen de utilizar el Síndrome de Alienación Parental (SAP) como prueba en los casos de divorcio o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.

Este 4 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial de la capital el decreto para derogar el Artículo 323 séptimus del Código Civil, una norma vigente a partir de 2014 que decía: “comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”, conducta denominada Alienación Parental.

SAP IMPIDE LA JUSTICIA

Hace tres años, cuando en 2014 se introdujo el SAP en la legislación de la capital, la Asamblea Legislativa estableció que el Departamento de Psicología del Tribunal podría dar tratamiento y, en su caso, determinar qué persona se quedaría encargada del cuidado de los menores de edad “alienados”, es decir que no quisieran convivir con uno de sus progenitores.

En ese entonces el supuesto de la ley era que todas las niñas y niños mentían si acusaban a su padre o a su madre de violencia o violación sexual, invención provocada, en general, por las madres que los manipulaban para hacer acusaciones falsas. Según esta teoría, creada en 1985 por el estadounidense Richard A. Gardner, el “síndrome” se cura obligando a los menores de edad a convivir con el progenitor acusado. 

La fundadora de Adivac destacó que las organizaciones expertas en derechos de las mujeres y la infancia han expuesto que este concepto no es científico, no es un síndrome, no está en ningún diccionario de enfermedades mentales y por tanto no tiene un tratamiento pero además han comprobado que desestima cualquier testimonio de abuso y violación sexual infantil.

“A los operadores de justicia les conviene reducir a Alienación una violación sexual o una violencia muy fuerte entre las parejas, esto ya se había visto desde que se volvió a legislar en 2014”, dijo la también psicóloga y especialista en Estudios de la Mujer.

En su opinión tanto legisladores como juzgadores reconocieron y avalaron el uso del SAP porque les solucionaba la investigación de un posible delito en las demandas de conflictos familiares, “no querían seguir trabajando, querían tener un concepto o un término que les redujera el trabajo, tanto a los abogados que defienden a ambas partes como a los mismos jueces”.

TRES AÑOS DE FALSOS DIAGNÓSTICOS

Durante los tres años que estuvo vigente la Alienación Parental en la capital (2014-2017), dice Laura Martínez Rodríguez, se dieron  casos de falsos diagnósticos de un síndrome inexistente pero a la fecha no se sabe cuántas veces los juzgadores confundieron las denuncias de violación sexual infantil con SAP, cuántas mujeres y sus hijos fueron afectados ni cuántas personas decidieron huir o quitarse la vida antes de continuar un proceso injusto.

En junio pasado una historia alertó sobre el tema. En 2010 Mireya Agraz Cortés notó cambias drásticos en su hijo de tres años de edad, quien lloraba, tenía pesadillas, no se alejaba de ella y dejó de controlar sus esfínteres. Después de llevarlo al médico y con una especialista en psicología se le diagnosticó abuso sexual por parte de su padre. Mireya interpuso una denuncia penal que nunca prosperó y una demanda para quedarse con la guarda y custodia del niño.

Durante el proceso, que duró siete años, una de sus hijas gemelas fue violada sexualmente por su padre y pese a las declaraciones de los dos menores de edad que fueron víctimas del mismo agresor, en noviembre de 2016 la Jueza Undécimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia local, Silvia Araceli García Lara, determinó que la madre “alienó” a los niños para que mintieran y como sentencia ordenó dar la custodia de los hijos al padre, Leopoldo Olvera.

Hasta ahora se cree que la decisión de la jueza pudo orillar a Mireya a quitarse la vida junto con sus tres hijos, su padre y su madre (quien sobrevivió), el pasado 7 de junio en la delegación Magdalena Contreras.

Por ello la directora de Adivac aseguró que es necesario que los jueces en la capital dejen de usar peritajes de Alienación que desestiman los dichos de niñas y niños.

Una vez que entre en vigor la derogación del Artículo 323 séptimus, dice la especialista, se requiere que el Consejo de la Judicatura y el Tribunal se reestructuren para que se hagan peritajes científicos, es decir que no sean entrevistas de media hora ni de dos horas, sino estudios bien hechos como peritajes psicológicos de 12 a 15 horas.

En 2014 el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal autorizó la creación de seis plazas para la Dirección del Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Alienación Parental del Tribunal Superior; ahora que ya no existe el concepto en la ley estos espacios deberán transformarse.

Al respecto Martínez Rodríguez dijo que estos cargos se pueden utilizar para manejar adecuadamente los procesos en el ámbito familiar y para “dar un enfoque de recuperación, protección, para que niños y niñas puedan convivir con su papá y su mamá, dependiendo del caso”, pero que además para que se dé una atención adecuada a las niñas o niños que son violentados por su madre o su padre.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario