Mi posición minoritaria –consistente en no estar tan defraudado con la orientación de la presente administración–, obedece a que razoné mi voto anticipando que el cambio de gobierno no traería por mágica consecuencia una gran transformación, no se terminarían de la noche a la mañana las arbitrariedades, las injusticias, las violaciones a nuestros derechos humanos. Simplemente pensé que ese cambio serviría para demostrarnos que es mejor asumir las responsabilidades de conducir nuestra vida en sociedad de forma directa, sin esperar nada del gobierno en turno.
Evidentemente, en mis cálculos quedó depositada una gran confianza en el actuar de otras instancias de poder: los juzgados y tribunales. Es por ese motivo que con una peculiar satisfacción aquí resalto cómo desde el Poder Judicial federal se ha dado un paso al frente para confrontar ciertas decisiones de la administración actual, que a decir verdad, antes me costaba mucho notar. Aclaro que ese cambio de tendencia en sede judicial no es generalizado. Hay miles de personas en aquel Poder, y por tanto, no escapa a tener criterios contradictorios de manera cotidiana.
Pero salvada esa obviedad, me parece que estamos en presencia de un giro jurisdiccional en torno a las medidas cautelares para garantizar los derechos humanos de personas y comunidades particulares. Por eso afirmo que estamos en presencia de un Poder Judicial más cauto, más atento a su deber constitucional de prevenir violaciones a nuestros derechos y al Estado de Derecho. Espero que no sea una mera ilusión, una maniobra bien calculada propia de una justicia sesgada.
Un caso notable de este cambio de tendencia lo hemos visto cuando desde la Suprema Corte, incluso en contra del texto expreso de una ley, se concedió y mantuvo una suspensión en el tema de las remuneraciones de las y los servidores públicos. Más allá de mi opinión, y dejando de lado los posibles conflictos de interés, me quedo con la razón esgrimida para dictar esa suspensión sin igual: si una norma general siquiera puede implicar la transgresión irreversible de algún derecho humano, es factible ordenar una suspensión también para prevenir daños trascendentes que pudieran ocasionarse a las personas o la sociedad en general.
¡Los mandatos previstos en el artículo primero de nuestra Constitución en su mejor comprensión! Pero además, no fue un caso aislado, pues en estas semanas hemos atestiguado desde otras sedes del Poder Judicial federal, la concesión de suspensiones respecto de otro tema monumental: los aeropuertos. Es muy grata mi sorpresa cuando leo que la salvaguarda del medio ambiente y de los recursos naturales se aprecia como un interés social de mayor peso que tales aeropuertos.
Confieso que unos meses atrás me tocó ser parte de la experiencia contraria, y sufrir como un tribunal de amparo confirmaba que ni siquiera debía admitirse una demanda que cuestionaba la opción de Texcoco. No pienso mucho en eso porque termino preocupado por mis carencias como litigante de causas de interés público. Así que opto por congratularme con que se ha dado una variante. Más me alegro cuando medito en todas esas personas que hoy acuden al amparo para frenar la alternativa de Santa Lucía, porque tengo la esperanza de que en cuanto se tomen el tiempo y sus actividades se lo permitan, verán que ambas opciones son malas.
Y es por eso que lejos de estar tan defraudado con este gobierno, he recuperado ciertas esperanzas, porque han aparecido en muy pocos meses más juzgados y tribunales garantes de nuestros derechos, más personas y litigantes activistas de causas de interés público. Así que únicamente espero que sean congruentes y que de forma alguna se trate de una justicia sesgada o de litigios de conveniencia.