9/16/2020

Juicio a expresidentes: ¿Qué sigue para la consulta popular ahora en la SCJN?


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzará a dar trámite a la propuesta para realizar una consulta pública para enjuiciar a cinco expresidentes mexicanos por corrupción.

Pese a que esta es la cuarta vez que la Corte tiene en sus manos el análisis de la constitucionalidad de una consulta popular, el asunto ha generado polémica porque se busca preguntar a la ciudadanía si está de acuerdo en enjuiciar a los últimos cinco expresidentes mexicanos por la desigualdad económica, la privatización de bienes nacionales, el supuesto fraude electoral de 2006, la guerra contra el narcotráfico y el financiamiento ilícito de la campaña electoral de 2012.

El asunto fue turnado al ministro Luis María Aguilar Morales quien, según la Ley Federal de Consulta Popular, tiene 20 días naturales para analizar y resolver si la propuesta de consulta planteada es constitucional o no.

El ministro revisará que la pregunta planteada a la ciudadanía cumpla con los requisitos establecidos en la ley, realizará las modificaciones que estime conducentes a la pregunta del presidente y notificará al Senado, que fue quien envió la propuesta, su resolución.

Si la SCJN declara inconstitucional la materia de la consulta, ésta se realizará y su resolución es inatacable.

Si avala la consulta, la pregunta propuesta por el presidente no podrá ser modificada por el Congreso y deberá ser turnada a la comisión de Gobernación del Senado, por ser éste a quien le fue planteada, y a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.

Dicho dictamen debe ser aprobado por la mayoría de cada cámara del congreso, de lo contrario la consulta no podrá realizarse y se archivará como asunto total y definitivamente concluido.

Si el congreso aprueba la petición, expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante un decreto, misma que deberá notificar al Instituto Nacional Electoral (INE) y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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