2/25/2023

Michoacán castigará violencia vicaria hasta con 8 años de prisión

  Fotografía: Twitter oficial del Frente Nacional Contra Violencia Vicaria.

La iniciativa para adoptar la Ley Vicaria en Michoacán fue presentada por las diputadas Luz María García García (del Partido Encuentro Solidario Michoacán, PES) María de la Luz Núñez Ramos (del Movimiento de Regeneración Nacional, Morena), Julieta Hortensia Gallardo Mora y la ciudadana Elizabeth Tinajero Ponce (representante del Frente Nacional Contra Violencia Vicaria en Michoacán).

Gracias a esta iniciativa se adicionó la fracción IX bis al artículo 9 de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en Michoacán. En dicha fracción se reconoce la violencia vicaria como un tipo de agresión en contra de las mujeres. Ésta consiste en que el agresor haga daño a la víctima utilizando a sus hijas, hijos u otras personas con dichos fines.

Algunos ejemplos de violencia vicaria son la sustracción de los hijos sin el consentimiento de la madre y la manipulación de niñas y niños para ponerlos en contra de ella. Quien incurra en este tipo de acciones será castigado con entre cuatro y ocho años de prisión. Además, perderá los derechos que tenga respecto a las víctimas directas o indirectas. En el caso de los hijos, por ejemplo, el agresor perdería la patria potestad sobre ellos.

Estas medidas quedaron establecidas en el artículo 178 del Código Penal de Michoacán, y se aplicarán contra quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con la víctima contra la que esté ejerciendo violencia vicaria.

Las reformas aprobadas por el congreso michoacano al Código Penal establecen que “se considera que se causa daño a la mujer cuando el sujeto activo amenace con causar daño, oculte, retenga o sustraiga a las hijas o hijos de la víctima; que incite o fomente actos de violencia física o psicológica o fomente actos que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial”.

La violencia vicaria también será castigada cuando “el sujeto activo impida, dificulte o restrinja la convivencia de la víctima con sus hijos e hijas; interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales sustentándose en hechos falsos o inexistentes; y condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tiene derecho la víctima o las hijas o hijos en común”.

Con estas reformas, Michoacán se convirtió en la entidad número 18 de la República Mexicana en reconocer y castigar la violencia vicaria como un tipo de violencia específico en contra de las mujeres. Solo unos días antes, el pasado 3 de febrero, el Congreso de Oaxaca también aprobó diversas reformas para reconocer este tipo de agresiones fundamentadas en motivos de género.

Otras entidades donde ya está penalizada la violencia vicaria son Sonora, San Luis Potosí, Estado de México, Yucatán y la Ciudad de México. En agosto del año pasado, en Quintana Roo también se aprobó una iniciativa para reconocer este tipo de violencia. No obstante, víctimas y defensoras del Frente Nacional Contra Violencia Vicaria han denunciado que las reformas aprobadas en el estado incluyen a los hombres como víctimas, algo que -desde su perspectiva- demuestra una nula comprensión sobre el tema.

Y es que la violencia vicaria suele ir precedida de otros tipos de violencia contra las mujeres como la patrimonial, económica y sexual. De ahí la necesidad de abordar el tema desde la perspectiva de género y analizar el impacto diferenciado que este tipo de agresiones tiene contra la población femenina.

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