12/02/2011

TEPJF: Obligación de partidos cumplir cuota de género


Tribunal cierra la puerta a la simulación que abrió el IFE


Por Anayeli García Martínez

México, DF, 1 dic 11 (CIMAC).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a los partidos políticos cumplir sin excusas con la cuota de género de 40 por ciento de candidaturas femeninas para diputaciones y senadurías, de cara a los comicios federales de 2012.

El magistrado presidente del TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, subrayó que el cumplimiento de la cuota de género no es una recomendación, se trata de una verdadera obligación que los partidos deben respetar.

Así, el TEPJF consideró fundado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto en noviembre pasado por la Red Mujeres en Plural, la cual acusó al Instituto Federal Electoral (IFE) de exceder sus facultades al definir los requisitos para el registro de candidaturas, y solapar que los partidos incumplan la cuota de género.

Luna Ramos advirtió que el acuerdo del IFE era “indebido” porque el espíritu de la ley es garantizar la equidad.

En la sesión de ayer, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF avalaron el proyecto elaborado por Luna Ramos, y ordenó modificar el acuerdo del IFE para establecer que el órgano electoral no debe recomendar que se cumplan las cuotas, sino que debe exigir que los partidos las acaten.

La única magistrada del TEPJF, María del Carmen Alanís Figueroa, apoyó la propuesta de su colega al asegurar que en otros países donde se han implementado las cuotas de género la tendencia es hacia la paridad y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Agregó que el fallo del tribunal es un claro ejemplo de justicia con perspectiva de género y coincidió con Luna Ramos al señalar que el Consejo General del IFE excedió sus facultades al hacer una amplia definición de proceso democrático interno para definir las candidaturas, pues afirmó que esto corresponde solamente a los partidos.

El magistrado presidente explicó que los institutos políticos deben tener claro que deben integrar sus candidaturas por al menos 40 por ciento del mismo sexo, por ello propuso que tanto candidatos propietarios como suplentes tengan que ser del mismo sexo en las candidaturas de mayoría relativa y las de representación proporcional.

El magistrado Manuel González Oropeza indicó que esa resolución es para “evitar estas triquiñuelas, donde las mujeres diputadas renuncian para que los suplentes hombres entren; lo que estamos promoviendo es un privilegio a un género que ha sido marginado, es un tratamiento especial”.

En 2009, luego de las elecciones para renovar la Cámara de Diputados, 10 legisladoras pidieron licencia al cargo y fueron sustituidas por suplentes varones, lo que desató una ola de protestas de mujeres políticas y defensoras de los derechos femeninos, por considerar que los partidos incurrían en la simulación en el cumplimiento de la cuota de género.

PROCESOS DEMOCRÁTICOS

Los magistrados de la Sala Superior eliminaron el párrafo del acuerdo del IFE que estipulaba que el procedimiento democrático para elegir candidaturas es aquel que se realiza en forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía; o de forma indirecta, a través de una convención o asamblea.

Y es que en el recurso interpuesto por la Red Mujeres en Plural se argumentó que el acuerdo del IFE era “vago y ambiguo”, pues generaba una afectación inmediata en los derechos electorales de las mujeres al abrir la posibilidad de que se eliminaran o redujeran las postulaciones femeninas por “decisiones cupulares” al interior de los partidos.

El artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señala que la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos o las coaliciones ante el IFE, deberá integrarse con al menos 40 por ciento de candidatos propietarios de un mismo sexo, “procurando llegar a la paridad”.

El mismo artículo refiere que “quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido”.

En su resolución, los magistrados aclararon que la elección interna de candidaturas debe acotarse a los estatutos de los partidos, quienes tienen la posibilidad de establecer los procedimientos correspondientes y no limitar el alcance del término “proceso democrático” en perjuicio de las mujeres.

También establecieron que los institutos políticos deberán presentar como mínimo 120 y 26 candidatas o candidatos de mayoría relativa a diputaciones y senadurías, respectivamente, emanados de un proceso democrático interno.

El TEPJF respaldó la denuncia promovida por María Elena Chapa Hernández y María de las Nieves García Fernández, ambas del PRI; Rocío Lourdes Reyes Willy del Partido Nueva Alianza; y María Cruz García Sánchez, Refugio Esther Morales Pérez, María Fernanda Rodríguez Calva, María Juana Soto Santana, y Angélica Tagle Martínez, del Movimiento Ciudadano, entre otras mujeres políticas.

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