12/02/2011

Piden reducir edad para castigar violación contra adolescentes


Reforma penal transgrede derecho a la sexualidad: OCNF


Por Guadalupe Cruz Jaimes

México, DF, 1 dic 11 (CIMAC).- Toda vez que las adolescentes tienen derecho a elegir cuándo iniciar su actividad sexual, la reforma al Código Penal Federal que considera violación sexual el coito entre una persona menor de 16 años con alguien hasta cinco años mayor que ella, aun con su consentimiento, es una transgresión a los derechos sexuales de esta población.

Lo anterior lo señaló María de la Luz Estrada, coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), quien detalló que la reforma al artículo 265 del Código Penal Federal, aprobada ayer por las Comisiones de Justicia y Equidad de Género de la Cámara de Diputados, ignora que en promedio las mexicanas comienzan a ejercer su sexualidad entre los 15 y 19 años de edad.

La activista reconoció que es necesaria una reforma en este sentido porque es difícil probar el delito de violación sexual, pero consideró que debe aplicarse en las menores de 13 años, ya que hasta esa edad las niñas “no tienen capacidad para consentir una relación sexual”.

La coordinadora del OCNF, integrado por 43 organizaciones de mujeres y de Derechos Humanos (DH) de 19 entidades federativas, refirió que con las modificaciones se derogó el delito de estupro y en su lugar quedó el crimen de violación sexual, establecido en el artículo 265.

La modificación refiere que se considerará violación “al que realice cópula con persona menor de 16 años de edad, aun con su consentimiento”. El delito se “perseguirá a instancia de la parte ofendida”, que puede ser la víctima directa o quienes tienen su tutela, al tratarse de menores de edad.

También se considerara violación cuando “sea una persona incapaz de comprender el hecho del que fue víctima, aun siendo mayor de 18 años”.

Y aclara que no habrá sanción cuando “entre el sujeto pasivo y el sujeto activo exista una diferencia de edad menor a cinco años, siempre que la víctima tenga más de 16 años cumplidos”.

Luz Estrada alertó que esta reforma “posibilita que los padres denuncien violación cuando sus hijas de 15 años se relacionen con personas de 20 años y, sin importar si la adolescente consintió o no, sería un delito”.

Con este cambio, el Legislativo “deja la ventana abierta para que se transgredan los derechos sexuales de las adolescentes, pues el inicio de su sexualidad con una persona hasta cinco años mayor se consideraría un delito grave”.

Además advirtió que esta modificación fue promovida por grupos conservadores que impulsan el inicio de la actividad sexual hasta el matrimonio.

Por ello la coordinadora del OCNF llamó a las y los diputados federales a reducir la edad en la que se considere violación sexual, para que no haya un “retroceso” en los derechos sexuales de ese grupo etáreo.

La Cámara de Diputados discutirá en el Pleno esta modificación a más tardar el próximo martes, como parte de un dictamen que conjuntó tres iniciativas presentadas en marzo pasado en San Lázaro por las legisladoras Teresa Incháustegui (PRD), Laura Elena Estrada (PAN), y Diva Hadamira Gastélum (PRI).

FEMINICIDIO

El dictamen, entre otras modificaciones al Código Penal, incluyó la tipificación del feminicidio, la cual representa “un avance importante que permitirá homologar los códigos penales de los estados, donde aún no se ha tipificado y donde se hizo de manera incorrecta”, refirió la activista.

Indicó que la definición del delito obedece a estándares internacionales de DH de las mujeres. Además de que establece elementos que permitirán identificar cuando el homicidio doloso de una mujer fue por su condición de género.

Por lo que reiteró que aunque los estados no están obligados a homologar sus códigos locales, es necesario que lo hagan para tener en el país un solo tipo penal, con la misma sanción y acciones para perseguir este delito, pues de lo contrario la disparidad se prestaría a perpetuar la impunidad en los casos de feminicidio.

Puso como ejemplo que “si la pena es menor o el delito es más difícil de probar en una entidad que en otra, los asesinos pueden arrojar el cuerpo de las mujeres donde reciban un castigo menor o donde no puedan demostrar que es un feminicidio”.

Luz Estrada destacó que otro de los avances para sancionar el feminicidio es la supresión del recurso de “emoción violenta”. que reducía hasta 10 años la penalidad de los homicidios dolosos.

De igual modo señaló la inclusión de una reparación del daño integral para las víctimas de feminicidio y de otras formas de violencia contra las mujeres, que además de la indemnización económica contempla apoyo psicológico y atención médica dependiendo de la afectación que sufrieron.

Destacó como otro avance la adición a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referente a la obligación de la Secretaría de Seguridad Pública de crear un banco de datos de mujeres desaparecidas, y de la publicación de las desapariciones en su página web.

La reforma también establece la obligación de la Procuraduría General de la República (PGR) de tener un registro de los delitos de violencia contra las mujeres en el ámbito federal. A decir de Estrada esta modificación sólo será efectiva si incluye la información de los delitos registrados en el fuero común, para tener un panorama completo de la problemática.

Llamó a las y los legisladores a establecer en la ley orgánica de la PGR la obligación de que el trabajo que realice esta dependencia para registrar estos delitos, se haga de manera coordinada con las procuradurías locales.

La coordinadora del OCNF celebró que en la tipificación del feminicidio se incluyera la sanción penal y administrativa a los funcionarios del Poder Judicial que lleven a cabo “prácticas dilatorias” que obstaculicen el acceso a la justicia de las víctimas.

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