Miguel Concha
Hoy existe en la
sociedad mexicana un fuerte reclamo de transparencia y rendición de
cuentas. Tan es así que se convirtió en una exigencia hacia los
candidatos para las próximas elecciones, quienes haciendo pública su
declaración patrimonial, de conflictos de intereses y de pago de
impuestos tendrían que acreditar su legitimidad ante sus electores. Como
era de esperarse, pocos lo han hecho, o lo han hecho de manera
completa. Sin embargo, a diferencia de las décadas pasadas, hoy contamos
con algunos instrumentos legales, aunque limitados, de los que ellos
mismos pueden ser objeto. Uno de éstos fue promulgado el lunes 4 de mayo
por el titular del Ejecutivo federal, la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. Como se sabe, esta ley se construyó a
partir de la reforma constitucional al artículo sexto de nuestra Carta
Magna, el 7 de febrero de 2014, con la finalidad de proteger y
garantizar el derecho humano de acceso a la información pública
gubernamental y la confidencialidad de los datos personales.
Tan sólo unos días antes se había también aprobado en el Congreso la
reforma constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, el
cual busca prevenir, sancionar y reducir la corrupción en los tres
niveles de gobierno de toda la administración pública. Ambas
herramientas están encaminadas a promover la transparencia y la
rendición de cuentas de cada una de las acciones de las autoridades
frente a la sociedad. A partir de la entrada en vigor de la Ley General
de Transparencia, el Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos (Ifai) se convirtió en el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
(Inai), por lo que su nueva denominación se encuentra en concordancia
con sus actuales atribuciones.
Como organismo autónomo nacional, el Inai tiene facultades para
resolver recursos de revisión interpuestos contra todos los sujetos
obligados del ámbito federal, los cuales se extendieron a cualquier
autoridad, entidad, órganos y organismos de los poderes Legislativo y
Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como a cualquier persona física, moral o sindicato que
reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la
Federación, las entidades federativas y los municipios. Entre sus
recientes atribuciones destacan también la ampliación de los medios de
impugnación, pues conocerá y resolverá recursos de inconformidad en
contra de los órganos garantes de transparencia y acceso a la
información estatales, y atraerá aquellos recursos de revisión en
materia estatal, cuya resolución resulte de gran interés y
trascendencia. Ello no obstante, la única instancia que podrá
manifestarse contra las resoluciones del Inai será el consejero jurídico
del gobierno federal, aunque sólo por motivos de seguridad nacional y
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cabe mencionar que esta nueva institución encabezará y
coordinará también el Sistema Nacional de Transparencia, por lo que
podrá interponer acciones de inconstitucionalidad contra cualquier norma
que vulnere el derecho de acceso a la información, así como establecer y
ejecutar las medidas de apremio y sanciones contra aquellos
funcionarios públicos que violen las disposiciones de la ley general. La
ley fortalece el fundamento del acceso a la información pública como un
derecho humano, y reitera su carácter gratuito y sin discriminación.
Como nuevo elemento incluye también la obligación de la traducción de la
información y sus respuestas a lenguas indígenas, y establece la
protección para que las personas puedan ejercer sin restricciones este
derecho, así como para que nadie sea objeto de inquisición judicial o
administrativa por solicitar información pública.
Como puede verse, estas nuevas disposiciones significan hasta cierto
punto un logro que debe reconocerse para la garantía de este derecho.
Sin embargo, sus alcances y limitaciones están todavía por verse. La
primera se refiere al periodo en que lo definido en la ley pueda verse
convertido en realidad. El 5 de noviembre de 2015 se vence el plazo para
que se emitan los lineamientos que permitirán al Inai ejercer sus
facultades. Entre los retos es también pertinente mencionar la
generación de información veraz y oportuna, ya que el desconocimiento
del derecho no sólo corresponde a los ciudadanos, sino igualmente a las y
los funcionarios públicos. La entrega de información, por ejemplo, está
condicionada a que exista, y para ello hay que impulsar una buena
documentación de cada una de las decisiones que tomen las autoridades,
con la consiguiente protección de los datos personales. Otro de los
grandes retos ha sido y sigue siendo la promoción del ejercicio del
derecho de acceso a la información, ya que con base en cifras de la
Encuesta sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública
Gubernamental de 2013, realizada por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, del total de los entrevistados 70.6 por ciento
afirmó conocer el derecho de acceso a la información. No obstante, sólo
30.5 por ciento dijo conocer los medios para solicitarla. Aunque 84.3
por ciento dijo tener interés en informarse sobre lo que hace el
gobierno.
Dado que el ejercicio del derecho será útil siempre y cuando las
personas lo ejerzan, la extensión de su conocimiento y de su
descentralización resulta clave para la construcción de una democracia
participativa y transparente. Falta además la adecuación de las leyes e
instituciones de transparencia locales a la nueva ley general,
asegurando procesos abiertos y participativos de la ciudadanía en su
discusión y en la designación de sus integrantes, así como el que
cuenten con los presupuestos suficientes para que puedan llevar a cabo
sus nuevas atribuciones.
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