5/19/2020

Reducido a “exhibicionismo obsceno” caso de acoso sexual en Hermosillo


Hermosillo, Son.  Mariel Yanib Morales López, de profesión enfermera, estaba dentro del programa de contrataciones temporales para la atención de la contingencia por COVID-19 en el Hospital Militar en Hermosillo pero decidió renunciar antes de cumplir los 4 meses de su contrato, pues al ser usuaria de transporte público debe caminar desde la parada del autobús hacia su casa, trayecto en el que fue acosada por un individuo que se masturbó delante de ella, después de seguirla cuando ella trataba de alejarse de él.
En una publicación de Facebook describió el incidente, cómo al intentar alejarse el hombre se reía siguiéndola al tiempo que se masturbaba. Describió cómo al llamar al número de emergencias 911, si bien llegó una patrulla, los policías le dijeron que “no tenía caso llevárselo porque estaba mal de sus facultades mentales y lo iban a soltar inmediatamente”.
Ante el terror de volver a vivir la persecución del agresor sexual pues permanece durante el día en el estacionamiento de una tienda de conveniencia, Mariel presentó su renuncia al trabajo.
A pesar de la forma en que los policías la desalentaron sobre lo que sucedería después de detener al individuo, ella decidió presentar la denuncia formal. No obstante, la agresión sexual fue catalogada como “exhibicionismo obsceno”, contemplado en el Código Penal del estado de Sonora en el artículo 167, que tiene como sanción desde 3 meses a 3 años de prisión, y multa desde diez a ciento cincuenta unidades de medida.
Mariel Yanib fue obligada a ver una masturbación, pero el acto se encuadró en exhibicionismo, como si el hombre solo le hubiera mostrado los genitales u otras partes del cuerpo. La violencia sexual y sus consecuencias se diluyeron.
En entrevista, la víctima confirmó que la denuncia fue por exhibicionismo, y que después de la denuncia no se ha visto al agresor. Tampoco lo han encontrado para notificarle de la investigación. Dijo que, en los comentarios de su publicación, personas que viven por el sector comentan que ya no lo han visto, cuando ahí se pasaba todos los días.
Comentó que, no obstante que lo catalogan superficialmente como afectado en su salud mental, cuando ocurrieron los hechos el hombre que traía un cubre boca en el cuello, cuando ella volteó para ver su rostro, él se subió el cubre boca para que no pudiera identificar su cara.
Dentro de las recomendaciones que le hicieron las autoridades es que descargara la aplicación “Mujeres Seguras”, pero al intentarlo, no estuvo disponible y le arrojó la leyenda “Este artículo no está disponible en tu país”.
Es mucho más grave que exhibicionismo obsceno: abogada
Para Diana Aracely Coronado Gutiérrez, abogada litigante la conducta referida aparentemente puede representar varios delitos.
En primer lugar, analiza el hecho de que se dé por sentado que el agresor está mal de sus facultades mentales, como algo de llamar la atención. Esto es porque no hubo ninguna autoridad competente que determinara esa situación, pero sí se actuó en consecuencia dándolo por hecho. El delito primario por el que lo estaban considerando sería por acoso sexual, mismo que dice que lesiona la dignidad de la víctima.
Desafortunadamente, se toma por acoso alguna conducta que no toque a la víctima, siendo que, para ejecutarlo, el agresor la necesita para que lo vea. Lo que ella vio es una persona que se masturbó delante de ella, incluso eyaculó delante de ella, y fue una conducta reiterada, “eso es muy grave”, expresó.
La víctima no sabe ni tiene obligación de saber la condición de salud de todas las personas que van caminando por la calle. Y aquí es donde entra el elemento de quién es responsable de aquellos que andan caminando por la calle, sin contar con todas sus facultades mentales en estado conveniente.
No sabemos en qué condición está el sujeto, y según el artículo del código penal parecería que es necesario invadir la esfera física de la víctima, cuando el acto erótico en sí, consiste en la exhibición, y tan se ejecuta el delito, que el tipo se masturba y encima eyacula.
El acto se encuentra consumado, porque para que éste tenga lugar, el sujeto tuvo que hacer contacto con la víctima para que lo viera. Es un aspecto muy interesante para analizar, pero sobre todo, para poner de relieve la gravedad del asunto, opina.
“Es muy grave, muy atroz, es para que toda la sociedad estuviera escandalizada en este momento. Tratarlo como algo menor, o como mero exhibicionismo meramente, yo creo que es hora de ponernos los estándares más altos, de qué es lo que vamos a tolerar, y qué no es lo que no vamos a tolerar”, reflexionó.
Si el agresor está mal de sus facultades mentales la víctima no tiene por qué saberlo, y esa es una responsabilidad del Estado, garantizar que la víctima pueda caminar por la calle segura, porque ahí también está la obligación del Estado de velar por las personas en estado de interdicción, cosa que sabemos, no hace, afirmó.
En todos los procesos se busca terminar pronto, hay un apuro por cerrar la carpeta y a veces no se valoran todos los aspectos de género y Derechos Humanos. Esto que se denuncia es muy grave, si se afirma que el agresor tiene problemas mentales, no puedes presumirlo porque la víctima también tiene derechos y garantías.
Coronado Gutiérrez opinó que se naturaliza este tipo de conductas, especialmente cuando es contra las mujeres. Puede haber consecuencias, por eso la importancia de la obligación del Estado para la tutela de las personas en estado de interdicción, como son quienes se encuentran en situación de calle.
Cada asunto debe atenderse como si fuera el único, y todas las circunstancias son especiales, no hay qué verlo como un número más o hechos aislados. La víctima tiene garantías, que no se nos olvide. No se necesita tocar a una persona para hacerle daño, provocado por el delito, finalizó.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA:
EXHIBICIONISMO OBSCENO
ARTICULO 167.- Al que públicamente ejecute o haga ejecutar, sin fines de explotación, exhibiciones obscenas se le aplicarán prisión de tres meses a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización
ACOSO SEXUAL
ARTÍCULO 212 BIS 1.- Comete el delito de acoso sexual quien asedie sexualmente a una persona de cualquier sexo y la ponga en riesgo o que lesione su dignidad. Al responsable de este delito se sancionará con una pena de dos a cuatros años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

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