La cantante Sasha Sokol señaló que el productor Luis de Llano incumplió nuevamente la sentencia judicial dictada en su contra por daño moral, luego de que difundiera un video que presentó como una disculpa pública hacia ella, pero cuyo contenido no corresponde al texto establecido por un tribunal.
A través de un comunicado publicado este 5 de noviembre, la artista explicó que el mensaje difundido por De Llano no cumple con los términos de la resolución judicial, cuyo texto quedó firme desde enero de 2026.
Sokol precisó que la disculpa ordenada debe reconocer expresamente que, cuando tenía 14 años, no podía consentir una relación con el productor, quien entonces tenía 39 años y ocupaba una posición de poder frente a ella. También debe reconocer que sus padres no fueron cómplices de los hechos.
«Nada de eso aparece en el video que publicó», señaló la cantante.
Además, advirtió que De Llano tiene prohibido volver a mencionarla públicamente, salvo en los términos exactos de la disculpa ordenada por las autoridades. Por ello, consideró que la difusión del video constituye un nuevo incumplimiento de la sentencia.
Ante esta situación, informó que, además de la representación legal que la ha acompañado durante el proceso civil, incorporará a Zinser y Asociados como su equipo de abogados en materia penal.
«Llevo casi cinco años litigando este asunto por la vía civil», expresó Sokol en su comunicado.
Una sentencia que reconoce la relación de poder
El proceso legal comenzó después de que Sasha Sokol denunciara públicamente, en marzo de 2022, la relación que sostuvo con Luis de Llano cuando era menor de edad y él era un adulto con una posición de influencia en su carrera artística.
La cantante señaló que el productor había hablado públicamente de esa relación, incluso durante una entrevista con el conductor Yordi Rosado, en la que hizo declaraciones que, de acuerdo con Sokol, minimizaron el impacto de los hechos.
Posteriormente, la artista emprendió una demanda civil por daño moral. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuya Primera Sala confirmó por unanimidad la condena contra De Llano en junio de 2025, después de negarle un amparo.
La resolución estableció responsabilidades por la afectación a la dignidad, el honor y la integridad de Sokol, además de ordenar una disculpa pública y una indemnización económica que sería destinada a una institución dedicada a la defensa de niñas, niños y adolescentes.
El fallo también representó un precedente importante para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual durante la infancia, al reconocer que las acciones civiles por daño moral derivadas de estos hechos no deben quedar sujetas a los mismos límites de prescripción que impidan reclamar justicia.

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