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9/14/2015

Los partidos y la inmunidad presupuestal


Presupuesto destinado a los partidos es inmune a la metodología de base cero y además es inmune siquiera a la posibilidad de discusión.

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El presupuesto “base cero” es el eufemístico nombre del recorte al gasto público. Salud, educación, programas sociales, infraestructura, se verán afectados con la disminución de recursos; si bien les va tendrán un monto equivalente; si mal, desaparecerán.

Corresponde a la Cámara de Diputados la discusión y la aprobación del Presupuesto de Egresos, puede incluso modificar la propuesta que les envíe el Presidente de la República. Sin embargo, los diputados carecen de la atribución de iniciativa presupuestal, lo que incluye proponer rubro de gasto.

Las razones son simples: primera,  el constitucionalismo supone frenos y contrapesos (si el Ejecutivo propone, la representación popular discute, modifica  y aprueba); segunda, basada en la especialización y corrección funcional: el Ejecutivo tiene una mejor dotación de recursos humanos y técnicos para integrar un presupuesto basado en políticas públicas y en técnicas de programación.

La representación supone deliberación, acuerdo político. Que la representación popular se inmiscuya en la proposición de rubros y en su aprobación ha resultado en malas combinaciones: El pork barrel que en su versión sanlazarina ha desembocado en los “moches”. Un ejemplo, para libro de texto, es el del diputado Villarreal  quien presumió como logro el apoyo con recursos presupuestales a un centro cultural presidido por un familiar muy cercano.

Es un caso claro de patrimonialización privada de recursos públicos que es el caso extremo de casos similares: Empleo de tales recursos para beneficio privado, sea económico o bien de usufructo político, cuando no de clientelas.

El presupuesto base cero es una metodología que supone un criterio técnico: el rubro de gasto parte de cero  y debe justificarse a partir de su costo beneficio, es decir, de su rentabilidad social y económica. La rentabilidad política de los rubros presupuestarios propuestos por cada diputado orientados por su propio interés y por la negociación política, reñirían radicalmente con tal metodología. Si en el Presupuesto 2016 se reiterara tal práctica, la discrecionalidad política seria inmune a la metodología.

La costumbre en la Cámara de Diputados  y la complacencia del Ejecutivo para decidir de  tal forma parte del presupuesto (se calcula que son alrededor de 20 millones de pesos para cada diputado), es ejemplo de los contextos de institucionalización de la corrupción y de los crecientes montos presupuestales que se autoasignan las élites políticas.

El presupuesto destinado a los partidos políticos también es inmune a la metodología de base cero, pero, además, es inmune siquiera a la posibilidad de discusión. Las reglas para fijarlo se han decidido constitucionalmente: su monto depende del padrón electoral y del salario mínimo (es decir, siempre crecerá).  Hay inmunidad para que la ley las decida, o bien para que se fijen en el Presupuesto de Egresos de cada año. Hay una inmunidad constitucional pero tal inmunidad lo es también a la realidad.

Al fijarse las reglas de financiamiento, no se considera si las finanzas públicas están en jauja o en crisis  y, por supuesto, también ignoran cuál puede ser el desempleo de los partidos políticos en el ejercicio del gobierno. Es algo así como, dicho pedestremente, si un  ejecutivo de una empresa se asegurase siempre mejores sueldos y bonos, aunque la lleve a la quiebra.

Lo anterior, no es solamente una cuestión de disonancia entre los tiempos de prosperidad que, como realidad virtual, suponen las reglas de financiamiento para los partidos y los tiempos de presupuesto base cero para el resto del gasto público. Sino cómo,  si la anterior es una regla de ingeniería constitucional, se construye la base entre privilegios y responsabilidades. Si no hay equilibrio entre unos y otros, se generan sujetos privilegiados pero sin responsabilidades.

Tal ha sido la moraleja de una metodología constitucional de techos siempre crecientes para los partidos políticos.

@jrxopa  

8/24/2015

INE: Las malas costumbres


En el financiamiento como jurisprudencia.

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Uno de los argumentos de algunos consejeros para no requerir a los partidos el reintegro del financiamiento no ejercido para campaña, consiste en la afirmación de que el INE “carece de facultades para confiscarlo” al ser un dinero ya entregado (véase aquí). La confiscación, como se sabe, está prohibida por el artículo 22 constitucional. La fuerza del argumento residiría en sostener que el INE no puede realizar un acto inconstitucional.

La jurisprudencia considera que la confiscación es la apropiación violenta o sin título legítimo de bienes de una persona. La prohibición de la confiscación es una protección al patrimonio de las personas.

Tal argumento lleva a plantear como pregunta: ¿Los partidos tienen un derecho patrimonial sobre el financiamiento para campañas? Hablar de confiscación tiene sentido si se presupone un derecho patrimonial a defender o a proteger.

Que los recursos públicos destinados a los partidos provengan de las contribuciones y que se consideren como “financiamiento”, son una primera pista. El financiamiento para campañas se considera como un gasto público y, por tanto, está sujeto a reglas presupuestales. Las previstas por la legislación son: i) los recursos se destinan para un fin específico (las campañas), ii) no pueden ser destinados para otro fin (gasto ordinario o divulgación), y iii) el INE no solamente carece de facultades sino tiene una prohibición para modificar el presupuesto de los partidos. Por otra parte, no existe precepto en la ley que declare que el financiamiento forma parte del patrimonio.

Así pues, que se establezca un monto máximo que se destine a un fin específico implica una capacidad de disposición de recursos para las campañas (sujeta a comprobación) hasta por la cantidad determinada. Tal capacidad o derecho de los partidos tiene límites ya que se acota la libre disposición de los recursos. Que los recursos sean otorgados a los partidos y ejercidos por ellos, no modifica su carácter de recursos públicos.

De esta suerte, si los partidos no ejercen parte de los recursos otorgados para campañas y no pueden destinarlos a otro gasto, se da lugar a un monto “muerto” de recursos públicos. Los recursos destinados a campañas se determinan periódicamente, no pueden acumularse o ahorrarse para otras posteriores. Los recursos no ejercidos carecen de los atributos jurídicos de las relaciones patrimoniales: la capacidad de disposición.

No hay confiscación porque no hay relación patrimonial sobre el financiamiento público.

Desde la perspectiva de los recursos públicos, un recurso “muerto” es un recurso ineficiente y por tanto contraría el mandato derivado del artículo 134 constitucional. Es ineficiente porque implica un sub óptimo en el empleo de los recursos públicos.

El rechazo del INE para requerir  el reintegro de los sobrantes, al parecer precedido por una costumbre en tal sentido, más que preservar la regularidad de un derecho mantiene una situación de hecho que, ante deficiencias en la rendición de cuentas, ha posibilitado disponer de tales recursos sin base jurídica. Si se ha hecho así, es tomar la mala costumbre como jurisprudencia.

El mejoramiento en los instrumentos para transparentar el manejo de los recursos en las elecciones y la posibilidad de hacer valer el interés legítimo para garantizar la constitucionalidad en cuestiones que conciernan a los demandantes, son los nuevos elementos para corregir el daño al interés público. Que por vías de hecho, los sobrantes puedan ser recanalizados a otros gastos beneficia a todos los partidos lo que reduce la posibilidad de impugnación de la actuación del INE.

El interés legítimo posibilita romper comportamientos de colusión entre los partidos (en general están interesados en obtener un beneficio indebido) y una autoridad complaciente. En el comportamiento hay un beneficio privado indebido y un daño público. El beneficio consiste en la patrimonialización –de hecho- de recursos de los que jurídicamente no se puede disponer; el daño público está en la distracción de recursos de los contribuyentes para fines distintos a los previstos constitucionalmente. Se priva a la sociedad de un beneficio.

El principio de honestidad a que se refiere el artículo 134 constitucional contiene un mandato para no beneficiarse indebidamente de recursos que han sido destinados a otros propósitos. Para el órgano garante (el INE) importa, por una parte, el deber de evitar beneficios indebidos y, por otra, posibilitar que los recursos públicos se empleen con transparencia, eficacia, eficiencia, economía, honestidad.

El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos públicos, que en las cuentas de los partidos no deben emplearse para otro destino, posibilitaría su destino a rubros previstos en el presupuesto de egresos. Esta es una cuestión elemental de racionalidad presupuestal, pero a la vez es una condición en el desarrollo de una sociedad.

El impulso a la transparencia y la rendición de cuentas tiene en el horizonte una sociedad con mejor desarrollo. Tal es el propósito del amparo.

@jrxopa  

8/18/2015

INE: ¿La ilegalidad como derecho?


Si los ciudadanos aportamos nuestros impuestos para el financiamiento de los partidos, éstos deben administrarlos correctamente.

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En días pasados un grupo de 32 ciudadanos y Transparencia Mexicana presentamos amparos demandando la inconstitucionalidad del rechazo del Consejo General del INE para requerir a los partidos políticos la devolución del sobrante del financiamiento público destinado a campañas. La cuestión es simple: si los partidos reciben recursos públicos que provienen de los contribuyentes, no lo gastan, pero además tienen prohibido gastarlo en otro propósito, en consecuencia, deben reintegrarlo a la Tesorería de la Federación.

En cualquier otro caso, los recursos públicos que no son devengados, deben ser devueltos a la Tesorería de la Federación. Es más, si un recurso que es etiquetado para un fin específico se destina a otro fin, hay una irregularidad. A pesar de lo claro, el Consejo General del INE por mayoría de 6 votos contra 5 rechazó solicitar el reintegro. El resultado es que los partidos podrán destinar tales recursos para otro propósito. El INE modifica el financiamiento público a pesar de carecer de facultades. Estamos hablando de una cantidad de más de 200 millones de pesos.

Con tal decisión el INE “legaliza” una conducta ilegal.

A lo anterior hay que agregar la reciente decisión del Consejo General rechazando el retiro del registro al Partido Verde. El retiro procede cuando hay violaciones graves y sistemáticas a la ley, el Verde cometió violaciones graves y sistemáticas. La decisión tiene como resultado establecer estándares de permisibilidad de comportamientos contrarios a derecho por carecer de una sanción eficaz. Y entiendo por eficaz, aquella sanción que establece mayores costos que los beneficios obtenidos y que disuade el comportamiento ilegal. Cuando el “castigo” no es más costoso ni disuade, es algo así como el pago de un permiso para delinquir. La impunidad se consuma cuando las conductas que dañan a una sociedad se reiteran. Una sanción ineficaz no elimina la impunidad, la agrava.

Cuando la conducta impune, por tolerada, se realiza en una actividad como la electoral en la que hay varios competidores, la regla con la que se mide a uno de ellos se convierte en regla para todos. Los competidores, astutos como son, para hacer efectiva la “equidad en la contienda”, saben ya que pueden realizar actos anticipados de campaña, rebasar los topes de campaña, violar el modelo de comunicación política, la equidad en la contienda electoral; es decir, realizar violaciones graves y sistemáticas a la Constitución y a la ley, sin el riesgo de que les sea retirado el registro.

Hay entonces un “derecho” de realizar violaciones graves y sistemáticas a la ley.

Hay una norma cuya sanción no se aplica. En la realidad hay una norma sin sanción. A este estándar podrán y seguramente se acogerán todos los partidos.

En el debate sobre el retiro del registro al Verde, se presentó por el Consejero Presidente un argumento que vale la pena examinar con mayor detenimiento por sus implicaciones: que el retiro del registro es una pena trascendente para los militantes y simpatizantes. La penas trascendentes o trascendentales son aquellas, dice la jurisprudencia que afectan de un modo directo a terceros extraños no incriminados. Las penas trascendentales están prohibidas por el Artículo 22 de la Constitución. El Consejero Presidente afirma que el retiro no solamente afecta al partido sino a los derechos políticos fundamentales de millones de ciudadanos.

La implicación del argumento va más allá del caso del Verde. Si la sanción es trascendental, en cualquier caso, aun cuando la falta ponga en riesgo la supervivencia del sistema democrático, dicha sanción sería inconstitucional. Implícitamente, el argumento en una especie de control de constitucionalidad tendría como efecto la inaplicabilidad de la sanción por ser trascendental. Dicho llanamente, la inconstitucionalidad de la sanción “mata” por adelantado cualquier consideración de qué tan grave debería ser la falta para aplicarla.

Las implicaciones del argumento, por supuesto, son mayúsculas, no solamente porque la autoridad carecería de tal capacidad de acción, sino porque al hacer imposible su aplicación los militantes en tal condición tendrían una especie de “derecho” a la conducta ilícita de su asociación. Por otra parte, el Partido tendría una especie de inmunidad derivada de la imposibilidad de afectar los derechos de sus miembros, los cuales son una especie de escudo humano contra la máxima sanción.

Tanto en los casos en que el Consejo General rechazó requerir el reintegro de los recursos no ejercidos como en el caso del Verde, hay una constante que debe llamar a la reflexión: La normalización de lo ilegal.

El amparo que presentamos impugnando el rechazo que el INE hizo para requerir el reintegro del financiamiento público no ejercido, tiene el propósito de que se discuta su constitucionalidad ante la justicia constitucional. Se reclama el derecho constitucional a que los recursos públicos se administren de manera transparente y legal.  Que no se distraigan los recursos públicos para propósitos distintos a los que fueron destinados.

La legitimación es simple: Si como ciudadanos aportamos nuestros impuestos para el financiamiento de los partidos como entidades de interés público, éstos deben administrarlos correctamente y el INE debe garantizar el cumplimiento de los deberes de aquellos sobre los que ejerce la autoridad.

En nuestro sistema electoral, la exigencia a los partidos para actuar con respeto a la Constitución y a la ley, debiera ser mucho más exigente. Si los militantes de los partidos ejercieran sus derechos a exigir que los partidos actuaran legalmente y respetando las reglas del juego, porque de ello depende conservar su opción política, probablemente tendríamos militantes más exigentes con las dirigencias de sus partidos, porque entre las cuentas a rendir estaría el respeto al juego limpio. En esto, la cuestión es cómo se incentivan los comportamientos respetuosos de la ley y ciudadanos más exigentes, algo distinto al militante parapeto.

Por otra parte, el INE debiera preservar su autoridad, evitando actuaciones suicidas para su legitimidad.

6/15/2015

El anulismo y los molinos de viento


Los independientes sin organización tienen su límites.


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Culpar al voto nulo,  por ejemplo, de que la alianza PRI-PV-NA resulte con mayoría en la Cámara de Diputados o porque el PT pudiese conservar el registro (cuando tal situación dependía de las décimas o centésimas) tiene el riesgo de errar en la cuestión central de aquello que quiso ponerse en el centro de la discusión. Los reproches dirigidos a la posición política y a quienes la impulsaron son así, desde una perspectiva estratégica, encarar a molinos de viento.

El cuestionamiento que se planteó por el anulismo se dirige a un problema estructural que afecta por igual a los partidos y su desempeño. En tal perspectiva, el sistema electoral tiene reglas y prácticas que propician y profundizan los problemas de ausencia de buenas alternativas políticas. Por tanto, la anulación del voto intentó destacar la necesidad de modificar tales limitaciones estructurales en la orientación de posibilitar mejores alternativas políticas. Anular para no anular y, si se anula, que tenga un efecto para mejorar la competencia.

Así pues, el esfuerzo de enfocar las baterías contra los anulistas es digna de mejores causas. Insisto en que hay una gran coincidencia con otra de las manifestaciones relevantes en las pasadas elecciones: El voto de castigo. Una y otra son segundas opciones. El voto de castigo opta por el mal menor o por la alternancia de los males.

La búsqueda de alternativas tiene que ver con sacar a los actores políticos de su zona de confort propiciada por las reglas y por las prácticas de los órganos y los tribunales electorales. Dicho en términos coloquiales se trata de cómo se establecen las condiciones para tener mejores capitanes de navío. Dice el dicho que ningún navegante experto se hace en mares tranquilos.

Tratándose de discusión política y de debates sustanciosos, las aguas actuales son las de un estanque. Por ahora no  hay debate en el que se contrasten proyectos políticos, se precisen problemas y se presenten soluciones. Hay política sin política, entendida ésta como el ámbito en el que se tratan los problemas de la polis. El modelo de comunicación política se ha vaciado de comunicación y de política. Las energías de los partidos y candidatos para polemizar se han consumido en acusaciones sobre agresiones mutuas, violaciones a la ley recíprocas, etcétera. Si no hay un claro triunfo en las urnas, los esfuerzos se canalizan a preparar litigios electorales. Se requiere cambiar las reglas del modelo de comunicación política, terminar con lo pernicioso del spot y, por tanto, que la discusión de fondo se dé y sea relevante.

Los candidatos independientes son nuevos actores. La experiencia de Kumamoto, por novedosa, tiene su pedagogía: Lo elevado de los requisitos de entrada a nuevos competidores condujo a un fuerte trabajo de base. A la larga tal trabajo de vinculación con los representados, la integración de un equipo, lo valioso de las propuestas, rescata el sentido de la política y curte personajes y proyectos. Pero los independientes sin organización tienen su límites.

Que alguien se postule y se considere en la capacidad de decidir no ya sobre sí, sino de asuntos concernientes de la vida de otros es una gran pretensión. Debiera haber responsabilidades proporcionales a tal responsabilidad. Y quienes participen debieran estar dispuestas a asumir compromisos.

Por ejemplo, debe examinarse si las reglas para permitir el salto de un cargo a otro, o el traslado de un partido a otro, tienen los resultados que se esperaría en una sociedad que compromete sus recursos económicos para subsidiar a los políticos profesionales. O, en cambio,  debieran establecerse restricciones para concluir y responsabilizarse por los resultados de su cargo. Si  optan por la vía  partidaria, sería razonable pedirles se comprometan con la ideología, la militancia, su vida partidaria.

El financiamiento a las elecciones debe también tener cambios profundos, sobre esto machaconamente debe insistirse. Ligar el financiamiento a salario mínimo y al padrón es irresponsable. En el financiamiento debe considerarse el abstencionismo y los votos nulos. A mayor abstencionismo y votos nulos, menor financiamiento.

En cuanto a las prácticas institucionales, la experiencia respecto al Partido Verde, permitirá hacer un balance ex post sobre el papel del INE y del Tribunal Electoral y su eficacia para disuadir o no conductas ilegales.

6/08/2015

De la democracia a las instituciones


Buena parte de los problemas en la calidad de la democracia están en el sistema electoral.

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La alianza PRI/PV/PNA con más la mitad de la Cámara de Diputados, un candidato independiente en línea de ser el primer Gobernador con tal origen, el abstencionismo y los votos nulos en sus márgenes históricos, el Humanista probablemente perderá el registro. La mayoría en la alianza posibilita un poder de decisión mediado por compromisos de por medio. Detrás de los resultados existen comportamientos: al Verde le ha redituado un comportamiento contumaz en la violación de la ley propiciado por respuestas institucionales insuficientes para garantizar el cumplimiento de la ley; el carisma en la elección de gobernador de Nuevo León y en el porcentaje de votación de Morena, es un factor ineludible para explicarlos.

Sin embargo, detrás de los resultados persiste la pregunta sobre el desempeño de nuestra democracia. El triunfo de un candidato independiente cuestiona severamente a los partidos como alternativas y maquinarias electorales, pero plantea la interrogante acerca de la capacidad y aptitudes para hacer buen gobierno. El manejo de la administración pública estatal pero un Congreso dominado por los partidos lleva a imaginar escenarios de coalición o de enfrentamiento. Más allá del carisma del nuevo gobernador se pondrá a prueba sus capacidades de operación política, sea para lograr acuerdos o para poner en juego sus instrumentos de control.

La presencia de candidatos independientes es apenas incipiente para pensar en la generación de nuevas alternativas políticas pero ha mostrado indicios de nuevas expresiones: Kumamoto en Jalisco, por ejemplo.

El proceso electoral ha acentuado, sin duda, la ausencia del debate político para la construcción de Estado, de buenas instituciones. El debate más profundo se dio entre anulistas y partidarios del voto de castigo. Pero el debate entre candidatos o entre partidos sobre sus propuestas de política fue pobre. La confrontación se condujo hacia las acusaciones recíprocas sobre el rebase de topes de campaña o los spots que dañaban la “honorabilidad” de los candidatos. La actividad de los candidatos y de los partidos se ha centrado más en las estrategias para ganar elecciones que para hacer gobiernos.

Es en este último terreno donde se encuentra la pertinencia para  insistir en el centro del debate destacado por el anulismo y criticado por los partidarios del voto de castigo. Lo común en ambas posiciones, más allá de la diferencia en la forma de expresión del voto, radica en las limitaciones que presenta ya el sistema electoral. En ambas posiciones hay inconformidad aunque distinta forma de expresión: para los partidarios del voto de castigo se trata de criticar, pero votar por alguien sea el menor peor u otro para contrapesar el poder; para los anulistas, la cuestión no es inmediata, el voto de castigo también es un premio  y hay que ir más a fondo.

Y en la cuestión de fondo se trata de la ruta para obtener de la democracia buenos gobiernos,  buenas instituciones. El propósito lleva a revisar  la ingeniería de los cauces en los que se da la competencia y que también condiciona la forma en que se da tal competencia. Por ejemplo, la forma en que se ha configurado el “modelo de comunicación política”, y no se trata solamente de las reglas sino de la forma en que se han interpretado sea por el INE o por el Tribunal electoral.  Si bien el modelo de spots mata el debate político, la interpretación de los órganos electorales sobre aquello que afecta el “honor” impide un intercambio más robusto en los mensajes. La interpretación sobre la “equidad” en la contienda ha inhibido los debates entre los candidatos de tal manera que se permita contrastar con mayor profundidad sus equipamientos políticos y sus capacidades. El actual modelo de comunicación política demanda más jingles y photoshop.

Buena parte de los problemas en la calidad de la democracia están en el sistema electoral, en un diseño de muchos privilegios y pocas responsabilidades para los actores políticos. El ejemplo paradigmático en el pasado proceso electoral es el del Partido Verde. Ha demostrado una extraordinaria eficacia para jugar con las reglas y una magistral capacidad de elusión. Pero aun en el caso de que se hicieran efectivas las sanciones, los beneficios de la conducta irregular son mayores, pero además, son sanciones absorbidas por recursos de los contribuyentes y créditos bancarios que contratados por el Partido también son pagados por recursos públicos.

El poco efecto que tiene el voto nulo, más que ser un problema de una forma válida de ejercicio de un derecho es también un problema del sistema: vuelve irrelevante decisiones ciudadanas. 

Otra de las vías de modificación del sistema tiene que ir en la dirección de que las decisiones ciudadanas, entre ellas la de anular el voto, tengan la fuerza y relevancia que debe tener en una democracia. Examinar la relación que debe tener el voto nulo o la votación efectiva con el financiamiento a los partidos es otra de las vías.

El mejoramiento de la democracia como el valioso terreno en el que definimos nuestro gobierno tiene aún pendientes. Las inmunidades del poder perjudican.  

@jrxopa  

6/01/2015

Suspensión indefinida de evaluaciones y mala educación constitucional


La educación de calidad tiene su medida última en “el máximo aprendizaje”.

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Una reforma constitucional supone una decisión del máximo nivel, una decisión especialmente reforzada por un procedimiento y una mayoría calificada. Tal fue el procedimiento para establecer la evaluación como un instrumento para lograr una educación de calidad. El comunicado 129 de la SEP ha informado que “con motivo de nuevos elementos a considerar en el proceso de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia en educación básica y media superior, quedan suspendidas indefinidamente las fechas publicadas para su realización”.

El comunicado de la SEP no es un acto jurídico que señale cuáles son los fundamentos jurídicos de su competencia o que prevea en la ley tal suspensión.  El comunicado informa de un hecho. La cuestión a determinar es si tal suspensión indefinida afecta los derechos fundamentales y las competencias previstas en la Constitución. 
  • La suspensión indefinida y el derecho a la educación. 
La reforma al tercero constitucional del 2013 es clara al definir el derecho a la educación: educación de calidad para cuya garantía se establecen concursos de oposición para ingresar, condiciones de mérito para la permanencia y promoción de los docentes; la evaluación se constituye en un sistema y se encomienda al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) organismo constitucional autónomo como garante. Los nombramientos que no se apeguen a la ley son nulos.

Así, la Constitución define a la educación como un derecho prestacional y sus condiciones: la calidad. No cualquier profesor, sino profesores de calidad. La educación de calidad tiene su medida última en “el máximo aprendizaje”, en el desarrollo de “las facultades del ser humano, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos”, la solidaridad. Si se fraseara en términos de teoría de la justicia, en perspectiva, la educación para el aprendizaje se mide en las capacidades de agencia de los seres humanos para realizar sus planes de vida y para actuar como ciudadanos de la polis.

No hay derechos sin deberes u obligaciones que los garanticen. La reforma educativa es especialmente enfática en tales garantías. Unas son garantías procedimentales: ingreso por oposición, permanencia y promoción por méritos y un sistema de evaluación.  Otras garantías son institucionales: el INEE como responsable de la evaluación, su integración técnica y especializada, su legitimación para promover controversias constitucionales en caso de invasión de sus facultades.

Los deberes u obligaciones a cargo del estado son  precisas: el “Estado garantizará la calidad en la educación”; para “dar pleno cumplimiento”, se llevarán a cabo “concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades”; para “garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación educativa”; las autoridades educativas “se sujetarán” a los lineamientos que emita el INEE.

En la cadena de precisión de obligaciones o deberes, la Ley General del Servicio Profesional Docente, el INEE y la SEP de acuerdo a los lineamientos obligatorios para las autoridades educativas, que emite el primero, colaboraran en la elaboración del Programa Anual, las convocatorias que emita la segunda.

El programa y la convocatoria vinculan a la SEP y al INEE a respetar sus disposiciones  pues generan derechos de participar en ellas en favor de los profesores interesados. Estos tienen acción para exigir su cumplimiento. La suspensión indefinida afecta tales derechos, la valoración de los procesos debe respetar los principios de legalidad, imparcialidad.

Asimismo, los servidores públicos están sujetos a las responsabilidades por incumplimiento de la ley (art. 70). 
  • La suspensión indefinida y la autonomía constitucional del INEE. 
La suspensión decidida unilateralmente por la SEP, sin la existencia de un acto jurídico, compromete el ejercicio de las facultades del INEE. Este organismo en un comunicado www.inee.edu.mx  expresó que la acción de la SEP, además de injustificada es una invasión a sus facultades. La decisión de suspensión afecta la eficacia de actos decididos conjuntamente por el INEE y la SEP y el ejercicio de las facultades que se derivarían de la verificación del proceso.

El examen de una vía de hecho como la realizada por la SEP, sea en vía de amparo o en controversia constitucional permitiría verificar los aspectos formales de la decisión (al momento expresada por una vía informativa, sin fundamentos y justificaciones suficientes); por otra parte, posibilitaría analizar si “los nuevos elementos a considerar” justifican la decisión y si la suspensión se encuentra dentro de las potestades de la autoridad educativa.

Las atribuciones del INEE para activar la competencia son claras. En amparo tienen interés jurídico, por ejemplo, los profesores que participen en las convocatorias y que hayan quedado en imposibilidad de ejercer sus derechos. El amparo de Mexicanos Primero, decidido por la Corte, abre interesantes posibilidades para que, por ejemplo, los alumnos, sus padres puedan intentarlo. Asimismo, otros interesados -- y en esto, el amparo de Mexicanos Primero—es pionero, particularmente cualificados, también podrán hacerlo.

5/25/2015

El voto nulo. Hacia la acción colectiva


La regulación electoral está diseñada para privilegiar una decisión en la que solamente puede castigarse premiando a otro.

José Roldán Xopa 

lasillarota.com 

La anulación del voto como decisión constitucionalmente válida, además de ser una decisión personal tiene ya una dimensión colectiva. No es solamente una expresión ante la ausencia de alternativas, apunta a las causas y a la posibilidad de corrección de lo que impide que la competencia electoral pueda desplegar su potencialidad para resolver problemas públicos. El voto nulo es una posición política antisistema. El sistema dejó de identificarse con un partido político, el sistema son estos partidos políticos.

No se trata de simplificar el juicio afirmando que todos son iguales; pero sí de afirmar que se dan preocupantes prácticas en la actuación de los partidos que anulan la capacidad del voto en el premio y el castigo. La regulación electoral está diseñada para privilegiar una decisión en la que solamente puede castigarse premiando a otro, pero no para castigar a todos. Lo anterior es perverso porque conduce a opciones por descarte donde los partidos siempre terminan ganando independientemente de su desempeño.

Al eliminar el posible efecto de castigo del voto nulo se resta poder al ciudadano pues los partidos crearon un sistema que captura incluso el descontento hacia todos. El sistema electoral provoca un fenómeno de alienación del voto, de desapropiación que el ciudadano debiera tener sobre su decisión soberana y la plenitud del voto y sus posibles impactos en la democracia. El sistema electoral se ha estructurado a partir del interés de los partidos más que en el de los ciudadanos y sus condiciones de vida.

La vía para reapropiar las capacidades del voto, incluyendo el nulo y el abstencionismo y de que cuenten para mejorar la competencia e incentivar un mejor desempeño en la solución de los problemas públicos, debe considerar cuestiones como las siguientes:

a)    El voto nulo debe ser contabilizado en los resultados electorales.

b)    El voto nulo debe ser tomado en cuenta en los porcentajes para decidir el mantenimiento del registro de los partidos.

c)    El voto nulo debe ser “presupuestalizado”, es decir, tener un impacto en el financiamiento de los partidos. A mayor voto nulo, menor financiamiento.

La legitimidad de la democracia tiene una relación directa con la participación ciudadana. Por ahora se favorece la desvinculación del ciudadano: Mientras menos militantes tenga un partido, mejor; mientras más voto corporativista y clientelar, mejor (el ciudadano no es visto como tal sino como un cliente sobre el que se ejerce un poder derivado de la posibilidad de obtener un beneficio directo o evitar su pérdida).

El fortalecimiento de la democracia tiene que ir en la dirección de incentivar a los partidos para que vean como deseable y por tanto actúen para estimular la participación de los votantes y no que la ahuyenten. Es preferible que los ciudadanos opten por algún partido o candidato por sus méritos y no porque sea el menos malo o porque alternen el poder de las patologías.

Otro de los retos es fortalecer  la elección por méritos y resultados. Adriana García en un interesante artículo publicado en este portal, aborda el tema (Leer “No votar para que gane el mejor”). La cuestión central que Adriana plantea es el diseño de mecanismos con los cuales pueda relacionarse el voto (el nulo incluido) con el desempeño y los resultados en el gobierno. Por una parte, se trata de incentivar que los partidos se ocupen de pensar y de actuar en el interés y mejoramiento de lo público, o bien, si se quiere ver de otra forma: Cómo incentivar que hagan menos daño. Si el candidato o el partido cometen menos irregularidades, son menos sancionados, se premia el juego limpio.

Así los retos.

5/19/2015

Mi voto nulo


El voto por nadie es también un clamor de alerta para quienes ahora lo ven con indiferencia.

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Por primera vez anularé mi voto. Iré a votar porque me parece que la elección de entre diversas opciones es el mejor método para construir la democracia. Anular mi voto será mi elección ante la ausencia de candidatos y partidos que me convenzan.


Dejé de considerar votar por el menos malo o votar porque el abstencionismo o el anulismo pudieran tener como consecuencia favorecer a los partidos con una estructura clientelar o de voto duro. Me parecen argumentos que eluden el problema central y orientan hacia un comportamiento que a fin de cuentas es la aceptación del estado de cosas.


La propaganda política que debiera ser una discusión sustancial sobre los problemas públicos y las propuestas para solucionarlos, es una sucesión de ruidos. La diferencia entre propuestas pareciera centrarse más en la estridencia, en los gritos o en el ritmo que busca votos a la canción más pegajosa. Pareciera ser que no se trata solamente de un problema de creatividad o de imaginación sino de severos problemas de conocimiento y de capacidad para entender lo público y enfrentar sus problemas.

La corrupción, el arribismo, el clientelismo, la patrimonialización del presupuesto público se ha convertido en el factor que hace iguales a quienes debieran ser diversos.

La competencia política se ha convertido en un gran proceso de colusión en el que cada partido busca preservar su cuota de clientes cautivos, su rango de privilegios.

En las últimas décadas la transición democrática creó un sistema de selección de élites políticas exitoso en la elitización y pobre en el mejor gobierno. El sistema electoral que debiera ser la gran ingeniería institucional para proveer una democracia con mayor legitimidad, movilidad en el ejercicio del poder y con resultados, fue anulado en la captura por los intereses.

En la perspectiva de la construcción de una democracia, el voto nulo quizás por el momento sea apenas simbólico del descontento, pero debiera formar parte de las posibles elecciones ciudadanas y contar como sanción común a los partidos y candidatos en la disminución de prerrogativas. El voto por nadie es también un clamor de alerta para quienes ahora lo ven con indiferencia.

Pero, por otra parte, el voto nulo como sanción proveniente de la inconformidad no es todavía una acción que apunte a construir alternativas. Pero tales diversas alternativas para evitar ser absorbidas por el status quo, requerirán realizar una práctica radical a la forma de hacer política. Y en esto todavía nos queda un largo trecho.

5/11/2015

El amparo Aristegui para dummies (III)

¿Qué significa el retiro unilateral de Carmen de la radiodifusora?


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El juicio de amparo es un medio de defensa de derechos humanos.

Por tanto, el quid de la cuestión está en determinar si de los hechos acontecidos se configura una violación a derechos fundamentales.

Así pues, una primera tarea es describir cuáles son los hechos y cómo plantearlos. Los hechos podrían plantearse de la siguiente manera: Carmen, una conductora de noticias exitosa y particularmente crítica, fue retirada unilateralmente de los micrófonos por un concesionario de un servicio público, existiendo un contrato vigente. MVS además emitió unos lineamientos dirigidos a todos sus conductores en los que centraliza una serie de decisiones sobre los contenidos de los noticieros, los expertos posibles de invitar, los recursos humanos y materiales para realizar periodismo de investigación, entre las principales reglas.

Los amparos promovidos por Carmen y por diversas personas, demandan a la judicatura la garantía de sus derechos, a la libertad de expresión, a la pluralidad informativa, a los derechos de las audiencias, principalmente. Es de suponerse, por otra parte, que MVS niegue lo anterior y probablemente alegue no solamente que no viola ninguno de tales derechos sino que el conflicto es entre particulares y que debe, en todo caso, que resolverse como una cuestión contractual. Ahí está la disputa o la litis, como decimos los abogados.

¿De qué depende que la disputa se considere como una cuestión de derechos humanos o contractual? Depende de la significación que se le dé a los hechos. ¿Qué se quiere decir con esto de la significación?

Se quiere decir que los hechos están sujetos a interpretación, tanto por las partes como por los jueces. Un hecho puede ser interpretado de distintas formas. Por ejemplo, si una persona da flores a otra tiene un significado, quizás sea un cortejo o una felicitación o un pésame. Si sofisticamos el ejemplo, el significado puede ser distinto dependiendo del tipo de flor o de su color. Pero quizás para quien las da tenga un significado y quien las recibe le da otro (sea porque leyó una teoría distinta del lenguaje de las flores o porque le trae un mal recuerdo). Ahí está el papel de la interpretación.

¿Qué significa el retiro unilateral de Carmen de la radiodifusora? ¿Hay criterios para asignarle el significado?  El derecho ha construido referentes. Que sea una concesión con fines comerciales da un primer criterio. El concesionario realiza tal actividad como una empresa y le interesan sus márgenes de ganancia, mientras más mejor. Bajo tal criterio ¿daría lo mismo si Carmen tiene alta o baja audiencia, si tiene más o menos anunciantes?

Bajo un criterio mercantil si tiene más audiencia y anunciantes significaría un éxito alineado a los intereses mercantiles. En una elemental lógica, si es negocio, mientras más alta sea la percepción de Carmen es porque lo vale. En eso el mercado es infalible. ¿Qué sucedió entonces? Aquí es donde la lógica mercantil se rompe y la política aparece.

Una hipótesis tiene que ver con el modelo de negocios de la radiodifusión. Esto es hay factores externos a la lógica mercantil que pesan para la toma de decisiones en una empresa. La publicidad gubernamental, la renovación de concesiones, entre otros factores han merodeado y merodean los comportamientos corporativos. Claro, es difícil llevar la política a juicio.

Ahora lo que probablemente o seguramente está en el expediente es la constancia de hechos tales como los Lineamientos que establecen determinados roles que corresponden a la empresa y a los conductores de noticias, y una relación de causa efecto con la separación de Carmen. ¿La libertad de opinión, de prensa, los derechos de las audiencias  tienen relación con tales roles? ¿Da lo mismo que el conductor de noticias tenga una mayor autonomía o que los mandos de la empresa concentren ciertas decisiones para el pleno desarrollo de tales libertades y su relevancia en una sociedad democrática?

¿Qué criterio utilizar para la significación de tales hechos? ¿El derecho provee algún referente que oriente?

El Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece lo siguiente:

“3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

La clave está en si se está ante una restricción que implique un abuso de control particular que, por cualquier medio, se encamine a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Así las cosas, la empresa tiene también límites a su capacidad de decisión. Los derechos humanos son en ese aspecto, restricciones. Desde antaño hay existido restricciones en la capacidad de los particulares, por ejemplo, para contratar: no pueden contrariar disposiciones de orden público. Si lo hacen lo pactado es nulo.

En el caso, Carmen al parecer tenía libertad para determinar los contenidos de su programa, decidir quiénes eran sus invitados, sus opinadores expertos, tenía la dirección de sus periodistas de investigación. Lo anterior se restringió unilateralmente.

Ahí está el detalle, diría un clásico del derecho.
 @jrxopa 

5/04/2015

Amparo Aristegui para dummies (II)


¿Lineamientos de MVS dirigidos a sus conductores son unilaterales e imperativos?

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Que un particular como MVS pueda ser autoridad y, por tanto, demandado en un amparo, dejó atrás aquella idea de que sólo las autoridades del “Estado” podían serlo. Que los particulares puedan ser autoridad es una de las grandes novedades de las reformas constitucionales del 2011. Los casos son cada vez más frecuentes:

En Puebla, por ejemplo, los notarios han sido reconocidos como autoridad si violan derechos humanos. En Baja California, una universidad privada fue tenida como autoridad responsable, al prestar “el servicio público de educación superior” cuando niega al alumno una evaluación por no haber pagado la colegiatura.

En contraste, los tribunales federales también han negado que los notarios sean autoridad cuando dan fe, por ejemplo, de la compraventa de un departamento y de eso expiden una escritura pública. En el caso de las universidades se ha negado que lo sean cuando niegan un año sabático a sus académicos.

Así pues, que sean “autoridades” no depende de que sean concesionarios, o que tengan un permiso o alguna autorización para prestar un servicio público o una patente o “fiat” de notario. Se requiere algo más. El “algo” según la Ley de Amparo está en la actuación, sea “que crea, modifique o extinga situaciones jurídicas”.

En abstracto, la interpretación de los tribunales, dice que la "equivalencia" (del acto de un particular para ser considerado como autoridad) debe estar proyectada en que sean unilaterales e imperativos y que además, deben realizarse por un particular en un plano de supra o subordinación en relación con otro. En cambio, cuando el actuar del particular derive de un plano de igualdad (sea por una relación laboral o de carácter contractual) con otros particulares, no sería autoridad.

Si el caso se resolviese teniendo en cuenta lo anterior, se pensaría en algo así como: ¿La orden de MVS de retirar de los micrófonos a Carmen es un acto unilateral e imperativo? O bien, ¿los Lineamientos de MVS dirigidos a sus conductores son unilaterales e imperativos? ¿MVS se coloca en un plano de supraordenación y Carmen en otro de subordinación? O bien, ¿se está en una relación de carácter laboral o contractual?

Las preguntas anteriores dejan ver ya que las respuestas pueden ser variadas y no necesariamente coincidentes.

En concreto, la cuestión sería algo más elaborada. Cuando los tribunales aplican precedentes se supone que deberían tomar en cuenta si el caso que se toma en cuenta para otro caso posterior tiene algún parecido para que se aplique la misma razón.

Por ejemplo: ¿En qué se parece el caso en el que una universidad privada fue considerada como autoridad al impedir que uno de sus alumnos no presentara un examen al no haber pagado la colegiatura? Y, por tanto, ¿se podría aplicar tal precedente para el caso de Carmen?

A partir de lo anterior se tendrían que examinar las semejanzas y las diferencias que hay en ambos casos para derivar una consecuencia: Si las razones para tener como autoridad a la universidad privada pueden aplicarse para tener a MVS como autoridad.

¿En qué se parecen? Bueno, ambas realizan una función de servicio público (una educación, otra radiodifusión). En ambos casos hay relaciones contractuales (en una universidad privada se celebra un contrato entre el estudiante y la universidad, se intercambia un servicio por su precio --la colegiatura, inscripción, etcétera). En el caso de Carmen, entiendo que hay un contrato de prestación de servicios profesionales.

En el caso de la universidad privada se impide presentar un examen al estudiante (supongo que eso se materializa con un aviso, un mail, el que el profe no le dé el examen, que no se registre su calificación, etcétera). En el caso de Carmen el hecho es que no puede hablar más ante los micrófonos y las cámaras. ¿Hay unilateralidad e imperatividad? ¿Qué características debe tener tal unilateralidad e imperatividad?

Cuando se revisan los casos se entra al terreno de los asegunes y, por supuesto, en el de las distintas visiones, apreciaciones, ideologías, preferencias, estrategias. Las interpretaciones entre distintos tribunales también pueden ser distintas y aún contradictorias. Por ejemplo, mientras en algunas interpretaciones cuando hay una relación contractual entre los involucrados, en otras – el de la universidad privada, por ejemplo – lo relevante es el acto, incluso cuando provenga de una relación contractual. Es decir, lo relevante es el derecho afectado. En el caso de la universidad privada, es la educación.

En el caso de Carmen ¿Qué derechos y cómo serían afectados?

Seguiremos…

4/27/2015

Amparo Aristegui para dummies (I)



El conflicto social tiene que ser traducido en conceptos de abogados, en procedimientos de abogados, que funcionan como una especie de embudos.




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Leer el blog “Entre abogados te veas” de Don Tito Garza Onofre, quien realiza una interesante investigación doctoral sobre los abogados, nos pone ante un espejo. La jerga jurídica, los complejos y tortuosos procedimientos convierten en algo difícilmente comprensible aquello que debiera ser más fácil de entender. Así los juicios no solamente convierten a los héroes en villanos y al revés, sino que convierten el drama humano en cosas de abogados y de conceptos que nadie entiende  (ni los abogados). Don Tito, como pocos, tiene la pluma y el talento no solamente para simplificar y comunicar, sino para hacer divertido el derecho mexicano, que ya es mucho decir.


Espero, tratando de emularlo, simplificar aquello que resulta  complejo y técnico. Ya de lo divertido mejor no hablamos.

El amparo de Carmen tiene una enorme relevancia social ya que, en mi entender, lo que se juega tiene que ver con los contrapesos sociales. La posibilidad de preservación de la prensa crítica es una condición necesaria para una democracia madura. En el fondo, en juicio de amparo se discute eso. Es un conflicto relevante socialmente que se somete a un tribunal.

Cuando lo anterior se judicializa, esto es, se convierte en cuestión de abogados y jueces, todo lo anterior se pone en duda. El conflicto social tiene que ser traducido en conceptos de abogados, en procedimientos de abogados, que funcionan como una especie de embudos o puertas de entrada por las cuales se encauza el pleito.

Pongo ejemplos:

Si es el amparo el juicio adecuado para tratar el conflicto planteado por Carmen y por cientos de personas en contra de MVS depende de, y aquí empiezan los tecnicismos: Si MVS es “autoridad”; si esta empresa realizó “actos de autoridad” al separarla de los micrófonos y emitir los Lineamientos dirigidos a sus  conductores; y si tales actos violaron derechos constitucionales. Y es aquí donde se establece el encuentro nada pacífico en las interpretaciones.

La Ley de Amparo protege a las personas frente a “normas generales, actos u omisiones” de poderes públicos y de “particulares”. Éstos son autoridades responsables cuando “realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos (dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de manera unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas) y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”.  Si se concede el amparo entonces la sentencia deberá determinar las medidas que los particulares dejaban adoptar para restituir el derecho.

Así pues, el mapa que hay que tener en cuenta para orientarnos en el tema es:

1. MVS es un concesionario de un servicio público y de un bien del Estado (el espectro radioeléctrico). Lo que hay que ver es si la ley determina funciones que lo coloquen en aptitud de realizar actos de autoridad.

 2. Si las normas, actos u omisiones de MVS crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de manera unilateral y obligatoria.

 3. Si Carmen y las personas que presentaron amparos han sido afectadas en sus derechos  por normas, actos u omisiones de MVS.

Cada una de las cuestiones listadas tiene su complejidad. Los conceptos de “funciones”, “normas”, “actos”, “situaciones jurídicas”, “unilateralidad”, “obligatoriedad”, “acto de autoridad” han sido creados, reiterados, afinados, durante muchas décadas. Forman parte de las rutinas de los litigantes y de las autoridades judiciales. Desde ejercicios de copiar y pegar textos viejos en nuevas demandas y sentencias, hasta el replanteamiento de lo dicho ante nuevos casos.

Los amparos de Carmen, como el de Mexicanos Primero o Yo Contribuyente, para citar algunos ejemplos, han replanteado las preguntas tradicionales a las que se enfrentan los jueces.

En el caso de Carmen, las funciones, las normas, los actos atribuidos a un particular, los derechos afectados, serán filtrados por el aparato conceptual. La frialdad de los conceptos supone que racionaliza el conflicto, pero en este caso parte del problema es que los conceptos resultan insuficientemente probados y, por tanto, pensados para un conflicto como el tratado.

Por otra parte, hay estrategias, quizás se pensaría que sólo de las partes, pero no es así, las hay también en las instancias judiciales. Las formas de interpretación judicial, las distintas concepciones sobre los derechos y los conceptos jurídicos, son parte de respuestas institucionales variables y dinámicas.

Seguiremos…

4/20/2015

Anticorrupción: La experiencia de Pro Justicia en el Perú



El reclamo, la protesta, la presión social y la función de los medios de comunicación tienen un papel muy importante para completar el rompecabezas.

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El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) ahora en proceso de alumbramiento tiene un especial énfasis en lo normativo y en lo institucional. Se dará lugar a una nueva legislación y se refuerzan las garantías institucionales para reforzar la autonomía de acción y sus potestades (en particular las de la Auditoría Superior de la Federación y de los tribunales contencioso administrativos).

En la expectativa, tendremos mejores leyes (por ejemplo, se preverá de mejor manera el conflicto de intereses), habrá mejores herramientas de investigación (por ejemplo, podrá salvarse el secreto fiscal o bancario, habrá protección a testigos), las instancias sancionadoras serán imparciales, entre otras cuestiones relevantes.

Sin embargo, sin demeritar los avances de las reformas, se está ante piezas necesarias pero insuficientes para combatir efectivamente la corrupción. El reclamo, la protesta, la presión social y la función de los medios de comunicación, tienen también su papel, un papel muy importante, para completar el rompecabezas.

En el proceso de aprobación del SNA, las organizaciones de la sociedad civil, la academia y los medios de comunicación han sido relevantes no sólo porque han potenciado reclamos sociales, sino porque también han formulado propuestas muy concretas, al grado de influir en la redacción de la reforma.

Los cotidianos escándalos que los medios han dado a conocer, juegan también su papel, en algunos casos con consecuencias políticas, en otros, sin ellas; las consecuencias jurídicas son sustancialmente menores.

Pero aún nos hace falta, y de ahí la alusión a Pro Justicia en el Perú, organizaciones que desde la sociedad civil, realicen investigaciones o documenten casos concretos de corrupción e instrumenten estrategias de denuncia, divulgación y acción legal ante las instancias competentes.

La denuncia pública y el escándalo mediático son formas degradadas de la justicia. Ésta se realiza cuando hay consecuencias jurídicas efectivas a conductas que dañan bienes públicos. Cuando los escándalos se quedan en los medios, se crea una sociedad del espectáculo y no una cultura de la legalidad.

Pro Justicia es una organización no gubernamental que en la brega ha desarrollado conocimientos y herramientas para acompañar o documentar casos, y realizar acciones en medios y ante instancias judiciales. Es posible que no baste la existencia de un “zar” anticorrupción para que se desplieguen sus potestades. La corrupción cuando es sistemática puede ser capaz de inhibir acciones, sea por cooptación o por temor. Mientras más sean los actores, más difícil es el control. El fortalecimiento de los actores sociales es imprescindible para que la rendición de cuentas de los entes públicos a la sociedad pase del discurso a la efectividad.

Ilustro con un ejemplo:
Dada la credibilidad de Pro Justicia, los agraviados se acercan a ella para presentar sus casos. La confianza es el intangible que ante la gravedad de los casos tiene un extraordinario valor. Pro Justicia concita el interés de los medios para presentar los casos ante la opinión pública.

Aquí puede apreciarse un caso:
Un fiscal extorsiona a un empresario en complicidad con funcionarios públicos empleando instalaciones; el caso se presenta en medios:

La divulgación acompañada por la documentación del caso y la acción legal, es un aliciente para que las autoridades investigadoras actúen.
Aquí puede verse la actuación del fiscal investigador:

Más allá de las peculiaridades del caso, destaca el mecanismo social cooperativo entre medios de comunicación y la organización social como eslabones de una cadena.

La presión social en abstracto es necesaria, pero la indignación se diluye en el espacio. Como sociedad tenemos el pendiente para reconducir las denuncias en acciones concretas.

Pro Justicia es un gran referente.