CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Las denostaciones,
injurias, difamaciones y hasta calumnias colmaron las campañas
electorales estatales; en contrapartida, las propuestas, programas y
compromisos brillaron por su ausencia. Ni la pérdida de centralidad de
las televisoras y el reposicionamiento de internet, particularmente las
redes sociales, lograron detener la tendencia. Todo lo contrario, las
aceleraron: ahora potencian los impactos de las mismas prácticas en los
nuevos medios.
Destacaron por la negatividad y virulencia de las campañas
los procesos de Veracruz y Tamaulipas, dos de los más competidos en la
jornada electoral que se celebra este domingo 5. En ambas el intercambio
de denostaciones y acusaciones entre los dos candidatos punteros llegó
al extremo de presentar denuncias penales o, al menos, señalarse
públicamente como delincuentes.
Los intentos de los legisladores por inhibir las campañas
negativas han sido inútiles. Primero lo intentaron con una disposición
en el texto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, que prohibía que la propaganda política o electoral
contuviera expresiones que denigraran, difamaran o injuriaran a las
personas; en la reforma constitucional de 2007 elevaron al apartado C
del artículo 41 de la Constitución esa disposición, aunque la atenuaron y
la dejaron en denigrar a las instituciones y calumniar a las personas;
en la reforma de 2014 ya eliminaron la referencia a las instituciones y,
por lo tanto, quedó únicamente la prohibición de calumniar a las
personas.
Por supuesto que se debe sancionar a quien calumnie, que
implica el atribuir falsamente un delito a una determinada persona; pero
eso debe ser materia de los juzgados civiles y no de las autoridades
electorales.
En México, salvo el caso del entonces Distrito Federal
(ahora Ciudad de México) que sí tiene una legislación adecuada, siempre
se ha pretendido dejar la sanción a los llamados delitos contra el honor
en los códigos penales y civiles, lo cual conduce a dejar disposiciones
muy imprecisas y ambiguas, lo que permite las interpretaciones
arbitrarias y discrecionales, tanto en perjuicio como en beneficio de
los quejosos y los imputados, según convenga.
Aunque hay precedentes, uno de los casos que más ilustra
la forma arbitraria y discrecional con la que se manejaban estos temas
es la detención en Quintana Roo y traslado a Puebla, de la periodista
Lydia Cacho, por la intervención ilegal del entonces gobernador poblano
Mario Marín, a causa del libro Los demonios del edén, donde acusaba al
empresario Kamel Nacif, amigo del mandatario, de proteger al capo de una
red de pederastia.
El asunto es un tema de la mayor relevancia, pues tampoco
puede permitirse que candidatos, dirigentes de partidos políticos,
comunicadores o ciudadanos calumnien impunemente, pero para sancionarlo
deben establecerse disposiciones legales muy claras y precisas,
especialmente en el caso de que los presuntos afectados sean servidores
públicos o aspirantes a cargos de elección popular.
A nivel internacional lo que rige en estos casos es la
llamada doctrina de la real malicia, que de acuerdo a lo expresado en
una opinión consultiva de la Corte Interamericana, por el juez Héctor
Gros Espiell, establece que “en los casos relacionados con cuestiones
públicas impone probar al accionante no sólo la falsedad de la
información publicada, sino también la real malicia del autor de la
publicación, esto es, el conocimiento de que la información era falsa y
la intención de publicar la falsedad para perjudicar”.
Es decir, en los casos en que los presuntos afectados por
el ejercicio de la libertad de expresión sean servidores públicos o
estén relacionados con las cuestiones públicas, deberán probar la
falsedad de los hechos, pero además, que su divulgación se hizo con
conocimiento de que la información era falsa o con despreocupación
temeraria sobre la falsedad, es decir, que quien divulgó la información
ni siquiera se preocupó por verificarla; y además que su difusión fue
con el ánimo de perjudicar al afectado.
Esto es así porque los servidores públicos o quienes
aspiran a puestos de elección popular deben estar sujetos al escrutinio
público y deben ser los más interesados en aclarar cualquier acusación,
falsa o verdadera, que se les haga.
La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del
Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito
Federal, hoy Ciudad de México, señala en su artículo 33 que “Los
servidores públicos tendrán limitado su derecho al honor, a la vida
privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus
funciones sometidas al escrutinio público”. Y en el artículo 30
establece que los servidores públicos afectados “deberán probar la
existencia de la malicia efectiva…”, para lo cual se deberán cumplir las
tres características señaladas en los párrafos superiores.
En estas condiciones, a nadie debe sorprender que las
campañas electorales, especialmente las más competidas, dediquen una
parte de sus esfuerzos y propaganda a las llamadas campañas negativas
con el ánimo de restarle votos a sus oponentes. Esto, por supuesto, no
significa que cuando alguno de los candidatos o partidos lleguen a las
calumnias contra sus contendientes no sean sancionados; pero estas
conductas deberían ser denunciadas en los juzgados civiles y, por
supuesto, sancionadas con una indemnización económica acorde con el daño
causado, cuando se hayan cumplido los extremos de la real malicia.
Incluso la posibilidad de las medidas cautelares se
pudiera explorar por esa vía, pero siempre hay que recordar que es
precisamente en las campañas electorales donde debe privilegiarse más la
libertad de expresión, pues la ciudadanía tiene derecho a tener la
máxima información para poder contar con todos los elementos para tomar
su decisión y esto implica también información que en un momento
determinado pueda dañar el honor de alguno de los contendientes.
Las ventajas de optar por la vía civil sería que
descargaría a la autoridad electoral de esta responsabilidad; que se
podría resolver con la parsimonia requerida para juzgar el tema; que el
sólo hecho de que el candidato afectado presentará la denuncia enviaría
un mensaje importante a la ciudadanía; y, desde luego, que se
privilegiarían los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la
información, pero se sancionaría debidamente a quien pretenda abusar de
ello.
Seguramente la propuesta puede mejorarse, pero es mejor
explorar una vía hasta hoy ignorada en México, que persistir en un
camino que ya probó que no funciona.
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