11/23/2016

Castigar la opinión

Aleida Calleja


Se condena a la periodista Carmen Aristegui por haber abusado de la libertad de expresión por el prólogo que escribió sobre la llamada Casa Blanca .

Castigar la opinión

Le comentaba en mi anterior colaboración que me parecía lamentable la sentencia del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil en la Ciudad de México, Odilón Centeno Rendón, que condena a la periodista Carmen Aristegui por haber abusado de la libertad de expresión por el prólogo que escribió para el libro que relata los pormenores del reportaje sobre la llamada Casa Blanca que cimbró al gobierno de Peña Nieto. La demanda interpuesta por el empresario Joaquín Vargas reclamó un daño a su honor y vida privada, por lo que el juzgador obliga a la periodista y a la casa editorial Random House Mondadori a publicar un extracto significativo de la sentencia en las siguientes ediciones, como una medida de reparación de daños al empresario.
De manera falaz el juez considera que el conflicto es entre particulares pasando por alto dos criterios esenciales para la protección de la libertad de expresión a la hora de ponderar una posible colisión de derechos de acuerdo a la jurisprudencia nacional e internacional en la materia.
El primero de ellos es que el empresario es una persona pública que opera un Bien del Dominio de la Nación que es la frecuencia de radio que el Estado le concesionó para dotar del servicio público de radiodifusión, con lo cual adquiere responsabilidades frente a la sociedad y por lo tanto está expuesto al escrutinio público y tiene que ser más tolerante frente a expresiones que pueden resultar incómodas, mordaces y hasta ofensivas, por lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que en este tipo de situaciones los discursos que se vierten como opiniones frente a personajes de relevancia pública están protegidos constitucionalmente ya que deben consentir una disminución en la protección a su vida privada cuando la información publicada este relacionada con la situación que les da esa proyección pública.
Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado que la penalización de las expresiones dirigidas a los funcionarios públicos o a particulares involucrados voluntariamente en cuestiones relevantes al interés público es una sanción desproporcionada con relación a la importancia que tiene la libertad de expresión e información dentro de un sistema democrático y remarca que el hecho que los funcionarios públicos y personalidades públicas posean, por lo general, un fácil acceso a los medios de difusión que les permite contestar los ataques a su honor y reputación personal, también es una razón para prever una menor protección legal a su honor.
El segundo criterio que el juez omite, el cual me parece más grave, es que el reportaje de la Casa Blanca y las circunstancias que lo rodearon son del más alto interés público para la nación, por lo tanto no puede considerarse como un conflicto entre particulares, en tal sentido el derecho al honor y a la privacidad del empresario no puede estar por encima del derecho a la información de la sociedad mexicana.
Aún más, en una retorcida interpretación de la llamada real malicia el juez Centeno califica la opinión de la periodista y le obliga a presentar pruebas de sus dichos, cuando las opiniones no pueden someterse a criterios de veracidad o falsedad. Al respecto la CIDH establece el estándar de la real malicia en aquellos casos en que exista información falsa y producida con la intención expresa de causar un daño, o con pleno conocimiento de que dicha información era falsa, o con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. La carga de la prueba recae sobre quienes se sienten afectados por una información falsa o inexacta demostrando que el autor de la noticia procedió con malicia y determina que cuando la información que dio origen a una demanda judicial es un juicio de valor y no se trata de una afirmación fáctica, no debe existir ningún tipo de responsabilidad, pues si la información es un juicio de valor, es imposible la prueba sobre la verdad o falsedad, ya que se trata de una apreciación completamente subjetiva que no puede ser sometida a prueba, especialmente en el caso de la arena política en donde la crítica se realiza frecuentemente mediante juicios de valor y no mediante declaraciones exclusivamente basadas en hechos, por lo que resultar imposible demostrar la veracidad de las declaraciones dado que los juicios de valor no admiten prueba.
Está claro que en el prólogo que escribió la periodista hace suposiciones y vierte opiniones respecto de lo que pudo haber pasado para que se le despidiera una vez que dio a conocer el reportaje de la Casa Blanca en la emisora que opera el empresario Vargas, por lo que en la práctica lo que hace el juez es castigar la opinión, con fatales consecuencias para la libertad de expresión pues puede tener un efecto inhibitorio para la crítica a personajes públicos afectando notablemente el debate democrático.
Coincido con la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19, en que el caso “consolida la tendencia inquietante a inhibir la libertad de expresión mediante el uso de mecanismos judiciales en la Ciudad de México.”, y que se conoce como acoso judicial en contra de comunicadores para evitar la crítica.
La periodista y su grupo de abogados pueden apelar el fallo y solicitar la atracción de la SCJN, esperemos que esta instancia del poder judicial esté a la altura de las circunstancias y lo asuma para ir al fondo del asunto, pero aún cuando no lo haga, el caso perfila para ir a la CIDH por clara violación a los estándares de protección a la libertad de expresión.
La AMEDI 15 años
El pasado 15 de noviembre la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) celebró sus 15 años, sin duda una organización referente en la defensa de la libertad de expresión, ha sido un orgullo pertenecer a ella y un honor haberla presidido en su momento. En el marco de esta celebración otorgó varios premios en reconocimiento a personalidades que han dado batallas por la defensa del derecho a la información, entre ellas a Carmen Aristegui, quien ha recibido otros tantos premios y reconocimientos alrededor del mundo por su trabajo periodístico, mientras en México se le acosa judicialmente y está relegada en los medios electrónicos, así la calidad democrática en nuestro país.
Un sistema público de radiodifusión para la CDMX.
Siguen los trabajos en la constituyente de la Ciudad de México, en un arduo trabajo diversas comisiones están en el proceso de dictaminación de cientos de iniciativas, entre ellas tres que refieren a la creación de un Sistema de Radiodifusión Pública para la Ciudad de México con verdadera independencia, de ellas hablaremos en la próxima colaboración.

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