5/18/2019

Proponen sanción a servidores públicos que nieguen medidas de protección


Iniciativa para reformar Código Penal de Jalisco



La presidenta de la Comisión de igualdad sustantiva y de género del congreso de Jalisco, Sofía Berenice García Mosqueda, presentó una iniciativa para tipificar en el Código Penal de la entidad la falta de debida diligencia y la violencia institucional cometida por servidores públicos que impidan el acceso a la justicia a las mujeres de la entidad.
Esta iniciativa es presentada a casi tres semanas del asesinato de Vanessa Gaytán, una joven que pese a contar con medidas de protección, fue asesinada a las afueras de Casa Jalisco a plena luz del día. Con este feminicidio, defensoras y actores políticos comenzaron a poner en marcha diversas acciones para evitar que casos como el de Vanessa se repitan.
Como parte de estas acciones, la diputada Sofía García Mosqueda busca que se adicione el artículo 153bis al Código Penal de Jalisco, para tipificar como delito la falta de debida diligencia por parte de los servidores púbicos que dolosa o negligentemente obstaculicen el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia.
De aprobarse, la modificación al Código Penal quedaría de la siguiente forma: “Artículo 153 bis. A la o el servidor público que, dolosa o negligentemente, impida, obstaculice, retarde, entorpezca, no atienda, deje de atender o dar seguimiento, o niegue una orden de protección a cualquier mujer, o que en cualquier acto o procedimiento dichas conductas impidan el acceso a las justicia de las mujeres, será sancionado de uno a cuatro años de prisión, multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente. Si como consecuencia de ello se consumara el homicidio o feminicidio, se duplicará la pena”.
La debida diligencia obliga a los Estados a adoptar medidas positivas para impedir la violencia y proteger a las mujeres, castigar a los autores de actos violentos e indemnizar a las víctimas de la violencia. Sin embargo, con lo recientemente ocurrido en Jalisco, las autoridades no han logrado garantizar los derechos de las mujeres.
Esta obligación la establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do Pará en su artículo 7°, que dispone que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
La sentencia del “Campo Algodonero”, va en el mismo sentido, pues en ella se obliga al Estado mexicano a adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres.
Debido a esto, la falta de debida diligencia puede ser catalogada como una forma de violencia institucional al no proporcionar a las víctimas las herramientas y los mecanismos de atención que necesitan para obtener justicia y garantizar su derecho humano a una vida libre de violencia.
Por ello, a través de la iniciativa se exige al gobierno de Jalisco la obligación de contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias.
“La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer”, se lee en el documento al que tuvo acceso esta agencia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos constitucionales, encargada de avalar reformas en materia de educación y justicia penal. Y se solicitó que también sea turnada a la Comisión de Igualdad sustantiva y de género para su análisis.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Berenice Chavarría Tenorio
Cimacnoticias | Ciudad de México

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