11/11/2009


Exhorta a impedir que empresas pidan certificados de ingravidez

Senado: estados deben publicar reglamentos de Ley de Acceso a vida libre de violencia

Por Gladis Torres Ruiz México DF, 10 nov 09 (CIMAC).- Con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar su acceso a una vida conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, la Cámara de Senadores aprobó un exhorto para que los gobiernos de los estados expidan los reglamentos de sus respectivas Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que sólo nueve lo han publicado.

Asimismo, la Cámara Alta aprobó un llamado al Ejecutivo Federal para que implemente programas que vigilen e impidan que en las empresas pidan certificado de no embarazo.
De acuerdo con un dictamen de la Cámara de Senadores, ambas aprobaciones tuvieron lugar el 5 de noviembre por votación económica. El documento detalla que, de las 32 entidades federativas que cuentan con un reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sólo Aguascalientes, Baja California Sur, el Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, el Estado de México, Nuevo León, San Luis Potosí, y Yucatán lo han publicado.

Por ello, el exhorto presentado por la Comisión de Equidad y Género del Senado convoca a los gobiernos de los estados de Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Durango, Hidalgo, Nayarit, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas a expedir sus reglamentos para que reafirmen su compromiso con la seguridad, la vida y la libertad de las mujeres de estas entidades.


El dictamen señala que al publicarla no sólo se dará cumplimiento a lo que mandata la Ley General, sino que ése es un paso primordial para que dicha ley pueda ejecutarse, ya que debe contar con un reglamento que regule todas sus disposiciones. Además, con la publicación se dará observancia a los compromisos internacionales.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia está sustentada en muchos preceptos de acuerdos y convenios internacionales como la Convención Belém do Pará, que previene, sanciona y erradica la violencia contra las mujeres, y que tipifica, asimismo, varias modalidades: familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional y feminicida.

Las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos presentaron reformas y adiciones a la Ley General y a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de prestar ayuda a mujeres, niñez y juventud -cuando sus derechos sean vulnerados dentro del núcleo familiar- para lograr su debida integración a la sociedad. El dictamen quedó en primera lectura.

NO AL CERTIFICADO DE INGRAVIDEZ

En materia de no discriminación contra las mujeres, la Cámara Alta exhortó al Ejecutivo federal para que implemente programas que vigilen e impidan prácticas discriminatorias en las empresas, tales como la petición de certificado de no gravidez para realizar contrataciones.


El dictamen señala que, debido al creciente ingreso de las mujeres al ámbito laboral y a los múltiples roles que desempeñan en la sociedad, es necesario que se garantice su no discriminación.
Estos derechos, agregan las senadoras, se encuentran plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre ellos destacan las garantías de no discriminación, la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, así como el derecho de las personas a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode siempre y cuando sean lícitos.

Por ello, la Comisión de Equidad y Género de la Cámara Alta también exhorta a los titulares de los gobiernos de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal para que, de acuerdo con su competencia, implementen programas que vigilen e impidan la discriminación de las mujeres.Cabe destacar que el artículo 123 constitucional establece el derecho que tiene toda persona al trabajo digno y socialmente útil, y el artículo 133 señala que queda prohibido a los patrones negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de sexo.

A pesar de que las mujeres constituyen el 52 por ciento de la sociedad mexicana, en México prevalecen criterios machistas y discriminatorios que dejan a miles de mujeres en evidente desventaja frente a los varones, pese a que hoy en día millones de familias tienen como único o principal ingreso el de las madres trabajadoras, enfatiza el dictamen.

La Comisión de Equidad y Género señala, asimismo, que es inaceptable que aún exista discriminación laboral hacia las mujeres y está de acuerdo en la creación de mecanismos que permitan garantizar el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, elemento clave para erradicar la discriminación por motivo de sexo y promover la igualdad de oportunidades entre los géneros. Las integrantes de la Comisión de Equidad y Género del Senado señalan que en México ya se cuenta con un conjunto de legislaciones que garantizan los derechos humanos, políticos y sociales de las mujeres, como la ya comentada Ley General, la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

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