7/19/2011

Restricción del fuero militar sin reforma del Estado



Magdalena Gómez
De enorme trascendencia resulta la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de pronunciarse por la restricción del fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles. Sin embargo, aún se requiere que los poderes Legislativo y Ejecutivo promuevan lo conducente y propicien una auténtica reforma del Estado superando la lógica electoral.

Con una decisión de avanzada, el pleno de la SCJN señaló, por unanimidad, que bajo ninguna circunstancia podrá operar el fuero militar tratándose de actos que vulneren a civiles. Previamente y a propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso de Rosendo Radilla, que los llevó a definirse en relación con el fuero militar, asumió que las sentencias de dicha instancia obligan al Poder Judicial en tanto parte del Estado mexicano y que no corresponde a la Corte revisar los términos de las mismas.

Podría decirse que no se requería tal pronunciamiento, pues es un efecto de la admisión de su jurisdicción. Sin embargo, el derecho tiene caminos simbólicos y la SCJN con esta definición se dispone a asumir, a toda implicación, la real entrada del derecho internacional de derechos humanos en el terreno constitucional interno. Y ello es de celebrarse, pues implica un viraje frente a las concepciones que han privado, donde en los hechos se invalidan los compromisos firmados por el Estado por conducto de convenciones y/o tratados, alegando la prevalencia soberana del orden interno.

La reciente reforma al artículo primero constitucional se constituyó en un respaldo esencial para la nueva etapa que inaugura la Corte vinculada a la justiciabilidad de los derechos humanos. Para ello también la SCJN decidió que en adelante el Poder Judicial, todos los jueces del Estado mexicano no sólo los de la Federación, deben ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la convención americana en el marco de sus respectivas competencias. En consecuencia se tomarán medidas prácticas para capacitarlos a fin de cumplir tal control, el cual, a mi juicio, debería ampliarse al conjunto de tratados y convenios de derechos humanos.

Tanto en la sentencia del caso Radilla por la CIDH, junto a otras, como en la reforma al artículo primero encontramos reflejado el trabajo tenaz de los organismos de derechos humanos que han acompañado a las víctimas en la búsqueda de justicia denegada en el orden interno. Precisamente las defensoras y los defensores valoran este paso significativo y a la vez analizan escenarios posibles sobre la concreción de la decisión de la Corte en torno al fuero militar. Su experiencia les dice que aún tendrán que recurrir una y otra vez al juicio de amparo ante la muy posible evasiva castrense para tratar de demostrar que una acción no afecta derechos humanos, sino que se inscribe en la lógica de obediencia debida en cumplimiento de órdenes militares. Si a ello sumamos la indolencia cómplice de las autoridades de procuración de justicia del orden civil, resulta consistente la previsión. Por fortuna, ya contarían con la disposición de la SCJN, pues en sus debates esta situación también fue considerada, al señalar que habrá que ejercer la posibilidad de atraer los casos futuros o reasumir competencia originaria para conocer de los conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil.

Uno de los resolutivos de la sentencia de la CIDH en el caso Radilla se refiere a la necesaria reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) para adecuarlo al artículo 13 de la Constitución, tarea que obliga al Congreso. Mientras ello sucede, a la Corte le corresponde sentar jurisprudencia en torno a dicho artículo y su contradicción con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Dado que la referida sentencia espera cumplimiento, Felipe Calderón propuso al Senado una reforma al CJM para que los tribunales civiles sean los que investiguen los delitos de desaparición forzada, tortura y violación sexual cometidas por militares. Dicha iniciativa, que ha sido impugnada por los organismos de derechos humanos y que la propia Corte Interamericana consideró limitada, está en espera de discusión y muy atada al proceso en curso respecto de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional, cuyos fines resultan ligados a la legalización del actuar del Ejército en la llamada guerra contra la delincuencia organizada.

En ese contexto se inscribe la postura de la SCJN, cuyo presidente señaló que estamos ante un nuevo paradigma en la interpretación constitucional que junto con la reforma constitucional en materia de amparo, se ha dicho y lo hemos dicho nosotros en corto, en público y en privado, ha variado el rostro de la justicia constitucional de aquí en adelante (Pleno, 14/7/11). Ojalá que esta apertura coadyuve a la vigencia de los derechos humanos, que son intrínsecamente civiles.

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