12/11/2012

Tipificación del feminicidio, avance contra el patriarcado


Por: Norma Loto
INTERNACIONAL
   Ya se sanciona el delito en Argentina, falta prevenir, dice experta
Cimacnoticias/SEMlac | Buenos Aires.- 

El Congreso de Argentina tipificó el feminicidio en el Código Penal el pasado 14 de noviembre.

Con la nueva legislación se agravan las penas en los casos de homicidios de mujeres cometidos por sus parejas actuales o pasadas.

Para dialogar sobre este avance, SEMlac entrevistó a la secretaria general de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas, la abogada Norma Graciela Chiapparrone.

Durante la conversación, Chiaparrone sostuvo que la promulgación de la ley plantea un avance pero no cierra la problemática, porque –según explica– la ley penal se encarga de sancionar y no de prevenir.

Sin embargo “hay un aspecto ejemplificador cuando se condena a un feminicida. La justicia está dando una señal a la sociedad reprobando esa conducta”.

–Cimacnoticias/SEMlac (CS): ¿Usted cree que la tipificación del feminicidio en el Código Penal, agravando las penas en los casos de homicidios de mujeres cometidos por sus parejas actuales o pasadas, ayudará a prevenir la violencia de género?

–Norma Graciela Chiapparrone (NGC): No. El derecho penal no previene los delitos, los sanciona. Hasta ahora se condenaba con la figura del homicidio y si eran cónyuges de acuerdo con la ley civil, había un agravamiento por el vínculo. De modo que era necesaria la incorporación de esta nueva figura en el Código Penal porque amplía el tipo.

“La verdadera prevención es la adopción de políticas públicas de difusión, capacitación y adopción de nuevos modelos de vinculación entre los géneros. Sin embargo hay un aspecto ejemplificador cuando se condena a un feminicida. La justicia está dando una señal a la sociedad reprobando esa conducta”.

–CS: La nueva tipificación deja afuera algunas cuestiones de peso, como el de las mujeres asesinadas por ser mujeres en el ámbito comunitario o institucional; el feminicidio íntimo causado (provocar el suicidio de la mujer); la sanción a las y los funcionarios; el agravante de haber asesinado a la mujer encontrándose embarazada y/o delante de sus hijas o hijos; la compensación a los y las derechohabientes de las asesinadas. ¿Qué opina usted sobre estas omisiones?

–NGC: Una ley más amplia hubiera supuesto no reformar parcialmente el Código Penal. Hay cuestiones que quedan por afuera de dicho código y ello hubiera requerido una ley especial. Los tiempos legislativos no siempre son los de la agenda del movimiento de mujeres.

“Existía un proyecto en el Senado que integraba la propuesta de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género pero, como era distinto al que le remitió la Cámara de Diputados, ésta tenía la potestad constitucional de insistir en el proyecto original, cosa que finalmente ocurrió”.

–CS: ¿Esta conquista es perfectible?

–NGC: Se encuentra trabajando una comisión nombrada por el Poder Ejecutivo para la reforma del Código Penal; podemos pensar en algún tipo de cambio en tal sentido. Habrá que esperar.

–CS: Según su criterio, ¿por qué no se utilizaron los términos femicidios/feminicidios?

–NGC: Considero que se debe a varias razones: en la terminología del código actual la figura es el homicidio y, a partir de ahí, se establecen distintos tipos o formas comisivas y se ha seguido esa modalidad legislativa. En mi opinión, lo importante es que en los hechos y en la práctica la denominación femicidio está, se usa y se ha comenzado a mencionar en las sentencias.

“Por cierto que no es lo mismo el hurto que el robo, y en el Código –como con tantos otros delitos– sí se usa la distinta denominación, porque son diferentes; luego, tampoco es lo mismo el homicidio del femicidio y, sin embargo, no se ha usado este término.

“Lo que ocurre, entonces, es que el nombrar implica traer y hacer visible desde el lenguaje algo que tiene una significación diferente. La palabra no sólo dice, tiene también una función transformadora de la realidad. En este aspecto, resulta llamativo que quienes legislan hablan de femicidio pero, a la hora de sancionar la ley, no utilizaron esta expresión para referirse al ilícito.

“En algunas legislaciones se usa indistintamente feminicidio y femicidio como sinónimos. Yo distingo entre ambos la autoría, pues en el primer caso estaríamos en presencia de asesinatos de mujeres por responsabilidad del Estado –así lo utilizó la Corte Interamericana en la sentencia de Campo Algodonero por los crímenes de Ciudad Juárez–”.

–CS: Resumiendo, ¿cuál es el valor de este nuevo avance legislativo?

–NGC: Estimo que se ha dado un paso importante en la materia. Por supuesto que en la agenda del movimiento de mujeres esto no es suficiente, pero esperamos que sea útil. El trabajo legislativo es complejo y complicado, tiene sus tiempos que no son los nuestros, y no debería ser así. Sin embargo, se terminaba el año legislativo y salió la ley, que de otro modo hubiera pasado para 2013.

“De todos modos, en la medida que el paradigma cultural, social y político no cambie tampoco cambian las leyes y su forma de concebirlas. Quienes hacen la ley están expresando lo que ven en la sociedad, y nuestra sociedad está impregnada aún de machismo, en su esencia es patriarcal, y la igualdad que se predica sigue siendo formal.

“Tenemos mucho por delante, debemos trabajar para modificar estos cánones culturales que todavía priman en las estructuras políticas”.

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