11/30/2019

El outsourcing y la precarización laboral de las mujeres


CIMACFoto: César Martínez López
Subcontratación, terciarización o el outsurcing, son sinónimo de precarización laboral y delitos de fiscalizacion, en Hacienda y en el IMSS. Su crecimiento le ha permitido tener presencia en todos los sectores de la actividad económica del país, en emprersas nacionales y transnacionales, incluso en el gobierno como contratante de mano de obra.
Para el empresario o patrón es una forma de abatir costos. Desde luego está presente de manera muy importante en las mujeres trabajadoras. Es sinónimo de desigualdad y se ha aceptado porque “es mejor tener un mal empleo que no tenerlo”, pero esto está cambiando con la Reforma Laboral, el capítulo laboral del Tec-Mec y la postura del nuevo gobierno.
Es tema en el Tec-Mec, en el Congreso, en la academia y sobre todo en los Sindicatos independientes o en los de las grandes empresas, prácticamente este fenómeno está en 45 por ciento de las grandes empresas, está perfectamente focalizado, por tanto es factible de ser fiscalizado.
Elpasado 11 de noviembre El Colegio de México (Colmex), organizo un Seminario sobre “Subcontratación en México. Balance y Alternativas de Regulación” donde se examinó el panorama de la subcontratación en México, en términos de su peso en el empleo y de la diversidad de modalidades y condiciones bajo las cuales ocurre; y se discutieron alternativas de regulación y mecanismos de fiscalización. Durante la mañana las ponentes y los temas fueron:
  • Balance de la situación de la subcontratación en México / Graciela Bensuzán (UAM-X).
  • La regulación de la subcontratación y el debate en México/ Landy Sánchez y Edith Pacheco (Colmex), Tendencias de la subcontratación en México
  • Cindy Jiménez, Directora Asesoría Jurídica, GinGroup
  •  Inés González, Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung (FES)
Inés González le dio voz a las personas trabajadoras, particularmente a los Sindicatos y Cindy Gómez a la patronal.
Adicionalmente el senador por Morena Napoleón Gómez Urrutia, recientemente presentó en el Congreso, para su debate y posible aprobación, una propuesta sobre el tema.

¿Qué es la terciarización, subcontrtación o denominado con el anglicismo de “outsourcing”?

Esa última frase “debe cumplir con la legislación correspondiente” es el quid pro quo del asunto. La legislación aunque es buena, simple y sencillamente es letra muerta, de otra manera no se explica su expansión tan virulenta. Es la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 15, 15A y D que a la letra dice:
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores;
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
Estos artículos son producto de la reforma a la LFT de 2012, se impugnaron por la patronal y no se les hizo caso y su respuesta fue convertirlos en artículos”fantasmas”, en la vida real laboral no se aplican.
¿Qué efectos tienen y han tenido para los y las trabajadoras?.
La propuesta del Senador Gómez Urrutia es muy precisa y dice:
  • Uso de artificios legales para reducir los salarios y no cuentan con derechos laborales o prestaciones
  • Precarización del empleo
  • Cero seguridad social, imposibilidad de contar con una jubilación
  • Afectación en reparto de utilidades
  • Empresas virtuales con una vida efímera. Venden estrategias sin cuidado ni respeto por loss derechos de los y las trabajadoras
  • Relaciones simuladas de trabajo, como lo falsos independientes
  • Empresas fantasmas, entre otros efectos
Defraudan al fisco y al IMSS, estos trabajadores o trabajadoras terciarizadas no cotizan en el Seguro Social. Las académicas de El Colmex mencionaron algunos datos que son de llamar la atención:  en un periodo de 4 años (2010-2014), el personal terciarizado pasó de 9.5 a 24.7 por ciento y cayeron remuneraciones y contribuciones en la seguridad social.
Desde luego golpean y medran radicalmente a los Sindicatos. Aquí la maestra Inés González propuso en su exposición que las personas trabajadoras terciarizadas formarán su propio Sindicato, aunque seguramente éste sería superior al de las trabajadoras formales como en el caso de Bancomer.
Todo esto es producto de  la violación a  la LFT, las del IMSS y de Hacienda , pero con la complasencia de las autoridades. Y explicó en gran medida la pobreza laboral y el enriquecimiento acelerado del capital, en especial el transnacional, porque aquí está la clave de los salarios miserables del país y la llamada “competencia desleal”. Es un tema de enorme interés de los Sindicatos de Canadá y Estados Unidos.
Las mujeres resisten estas condiciones de trabajo a sabiendas de que no cuentan con protección de las autoridades laborales o de cualquier índole, además las condiciones del mercado laboral también son muy precarias: “mejor tener un mal empleo que ninguno”.
Actualmente la posición de la Secretaria del Trabajo, María Luisa Alcalde Luján, es que la normatividad de los artículos 15, 15A y D es más que suficiente; la política es y será hacerla cumplir. Se renueva la práctica de los inspectores y se sancionará a las empresas que no cumplan con la Ley.
Cabe decir que la propuesta del Senador Gómez Urrutia no ha tenido mucha aceptación o no fue recibida con beneplácito por la patronal (nacional e internacional), incluso por algunos Sindicatos. Se sabe que son las grandes empresas las más beneficiadas por estas prácticas.
En el Seminario de El Colmex y durante la ponencia de Inés González se dio una enorme lista de empresas automotrices (la joya de la corona), todas exportadoras, con personal terciarizado, al grado de que el Sindicato de la Wolkswagen, un sindicato muy poderoso, puso un tope de 6 por ciento al personal subcontratado.
Los datos que da Inegi en el caso del Programa de Establecimientos IMMEX (los que obtienen autorización para elaborar, transformar o reparar bienes importados temporalmente con el propósito de realizar una exportación posterior y/o destinarlos al mercado nacional, como la maquila), llegaron a tener un 10 por ciento de personal subcontratado, actualmente estos por centajes se han reducido por la presión sindical.
El tema no se ha resuelto, sigue el debate en la arena política trasnacional y nacional. El argumento “que sucede en todo el mundo” es muy absurdo y no funciona. Mientras se mantenga esta práctica no habrá trabajo digno para las mujeres.

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