6/30/2020

T-MEC y la Ley de Protección Industrial


Editorial La Jornada

Los coordinadores de todas las bancadas de los partidos en el Senado de la República anunciaron que buscarían aprobar, por unanimidad, los dictámenes de las llamadas leyes reglamentarias del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) –que en su mayoría consisten en reformas a legislaciones ya existentes–, cuya entrada en vigor está programada para mañana. Horas más tarde votaron en favor de las reformas a las leyes Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la de Derechos de Autor, así como al Código Penal federal.
El paquete legislativo consiste además en reformas y adiciones a la Ley Aduanera y en las de Impuestos Generales de Importación y Exportación y de Infraestructura de Calidad, así como en un acuerdo de cooperación ambiental entre los tres países firmantes del T-MEC.
Es, sin duda, saludable y reconfortante que en una legislatura particularmente polarizada, como es la 64, se haya logrado un espíri-tu de colaboración, cuando menos en el aspecto crucial de la nueva regulación de las relaciones comerciales entre México y sus socios de Estados Unidos, y cabe esperar que el proceso legislativo en el actual periodo extraordinario de sesiones resulte fluido y fructífero. Es pertinente, además, combatir el floreciente negocio de la piratería en los ámbitos musical, editorial, cinematográfico y televisivo, y resulta claro que el marco legal para ello requiere de adecuaciones con el fin de adaptarlo a las transformaciones tecnológicas ocurridas en décadas recientes.
Cabe saludar, además, que no se hayan soslayado las preocupaciones expresadas por diversos sectores en torno a las modificaciones a la Ley Federal de Protección Industrial, sobre todo en lo que se refiere a los medicamentos. Un aspecto por demás inquietante era el plazo adicional de explotación comercial exclusiva, de tres a ocho años, para los propietarios intelectuales de fórmulas. Además, en ese tiempo los dueños de la patente serían los únicos que podrían obtener los registros sanitarios correspondientes.
Esta concesión excesiva a las grandes empresas farmacéuticas no sólo habría asfixiado o acotado con severidad la producción legal de productos genéricos sino que, más grave aún, se habría traducido de manera inevitable en una afectación a millones de personas para las cuales los fármacos de marca resultan prohibitivos. Asimismo, se habría creado un grave problema presupuestal para las instituciones del sector salud, las cuales no podrían adquirir la cantidad de medicinas que requiere la atención al grueso de la población, en especial en lo que se refiere a enfermedades crónicas, degenerativas y autoinmunes.
Sin desconocer la legitimidad de la búsqueda y preservación de utilidades por parte de los emporios farmacológicos que operan en el país, es necesario recordar que casi todos ellos son trasnacionales y tienen mercados primarios en entornos socioeconómicos mucho más favorecidos que el nuestro –Suiza, Alemania, Estados Unidos y Francia, entre otros– en los que el poder de compra de los consumidores es notoriamente superior al de los mexicanos.
Con la eliminación de la llamada cláusula Bolar del plazo adicional de entre tres y ocho años de explotación exclusiva tras el vencimiento de las patentes, laboratorios peque-ños podrán producir y comercializar genéricos desde el momento en que concluya la exclusividad.

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