10/13/2024

Con García Harfuch, más fuerza y firmeza contra bandas criminales


Pedro Mellado Rodríguez

Bajo la responsabilidad y la coordinación de un policía profesional, con experiencia y firmeza de carácter, el gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo podrá utilizar las herramientas jurídicas, las fuerzas armadas y la Guardia Nacional que están a disposición de su gobierno, para llevar a cabo la segunda etapa en la tarea de pacificar el país, para arrebatarle al crimen organizado amplias zonas de territorio nacional en las cuales han impuesto la ley del miedo y de la muerte.

Las bases para emprender esa tarea ya existen, las dejó el expresidente Andrés Manuel López Obrador quien, durante seis años, en forma paciente, pero tenaz, creó las condiciones para que las fuerzas armadas pudieran colaborar en tareas de seguridad pública, además de impulsar el surgimiento y la consolidación de la Guardia Nacional. Pero el gobierno tendrá que actuar con inteligencia y prudencia, para utilizar contra el crimen organizado la fuerza legítima del estado. Y por otra vía, usar los buenos oficios de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y los auditores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar, perseguir y encarcelar a quienes, como cómplices del crimen organizado, lavan dinero sucio tanto de la delincuencia común como de la delincuencia de cuello blanco.

El martes 8 de octubre del 2024, al dar a conocer la Estrategia de Seguridad del nuevo gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, Omar Hamid García Harfuch explicó: “No se trata sólo de reaccionar ante los delitos, sino también anticiparse a ellos. Usando inteligencia y recursos tecnológicos más avanzados para analizar datos, identificar patrones y comprender las dinámicas en las zonas con mayor incidencia, es como podemos desarrollar estrategias más efectivas para combatir a las organizaciones delictivas”.

Detalló García Harfuch: “Para incrementar las acciones en materia de inteligencia se creará la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial dentro de la Secretaría de la Seguridad, que contará con las capacidades y herramientas tecnológicas para identificar redes criminales. Esta subsecretaría se reforzará con analistas, investigadores de campo, investigadores de gabinete y especialistas técnicos que traduzcan la inteligencia recabada en campo por distintas instituciones, en elementos que garanticen la solidez de las carpetas de investigación; siempre, por supuesto, trabajando en absoluta coordinación con la Fiscalía General de la República”.

Pero habrá de tener mucho cuidado el nuevo gobierno, para no incurrir en abusos y ajustar su conducta, estrictamente, a los límites establecidos en la ley. Previsor como siempre ha sido, hay asuntos en los que López Obrador va algunos pasos adelantes. Probablemente mucha gente no lo recuerde, pero el lunes 27 de mayo del 2019, en la misma edición del Diario Oficial de la Federación en la cual se publicó la ley que dio origen a la Guardia Nacional, también se promulgaron la Ley Nacional del Registro de Detenciones y la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza define en su Artículo 4, los siguientes Principios:

I.- Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;

II.- Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

III.- Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar;

IV.- Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, y

V.- Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley.

Además, el Artículo 5 de la citada Ley agrega: “El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos”.

En seguida, el Artículo 6 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza detalla: “El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: I.- Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad; II.- Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión; III.- Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos; IV.- Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento”.

Agrega el mismo artículo en el punto V: “Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor; VI.- Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal (anterior a la letal), permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y VII.- Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor”.

Además, en su Artículo 8 la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza advierte: “Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores”.

¿Hasta dónde y a quién corresponde el uso legítimo de la fuerza?

“El poder político, o sea el poder del Estado, es el único que tiene el monopolio de la coacción física legítima para hacerse obedecer. Lo cual significa que solamente él está en aptitud de acudir a la amenaza o al uso de la fuerza a fin de dar eficacia a sus disposiciones. Esta es una de las diferencias básicas entre el poder del Estado, como sociedad total, y el poder de las sociedades menores insertas en su territorio al amparo de sus leyes”, señala el jurista Rodrigo Borja Cevallos, en su Enciclopedia de la Política (Tomo I, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2002. Pág. 635).

Precisa el jurista Borja Cevallos que “el instrumento más importante para lograr este objetivo es la fuerza pública, integrada por el cuerpo de hombres armados a quienes la sociedad entrega la misión de respaldar los mandatos de la ley y las órdenes de la autoridad y salvaguardar con ello el orden público”.

Explica que “en el Derecho Constitucional se denomina fuerza pública a los contingentes armados que el Estado organiza, bajo mandos jerarquizados y una severa disciplina, para proveer a los fines de su seguridad externa e interna. Por lo general se divide en dos grandes cuerpos: las fuerzas armadas y la policía, sometidos ambos al comando supremo del jefe del Estado”.

La fuerza y la ley deben ir de la mano, inspiradas en normas internacionales y en valores universales que preserven la protección y defensa de los derechos humanos de la población frente a los embates del crimen y el combate firme contra quienes ponen en riesgo la tranquilidad de la gente buena y pacífica, que sólo aspira a vivir con seguridad y tranquilidad.

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.

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