12/30/2011

Reitera CIDH llamado a indagar adecuadamente violencia sexual


Prevalecen patrones discriminatorios en sistemas de justicia



Por Anayeli García Martínez

México, DF, 29 dic 11 (CIMAC).- Ante la ineficacia judicial en los países de Mesoamérica para investigar adecuadamente la violencia sexual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recalcó su exigencia a los gobiernos de la región para que diseñen estrategias de prevención de ese delito, y ayuden a la erradicación de patrones socioculturales que discriminan a las víctimas.

En su informe “Acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica”, la CIDH llamó a las autoridades a fomentar el acceso a instancias judiciales de protección y mecanismos de denuncia para las víctimas; así como establecer herramientas para recopilar estadísticas, elaborar protocolos de atención, recopilar pruebas, e implementar peritajes especializados.

El mecanismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) también señaló que en la atención de delitos es importante otorgar medidas de protección y una reparación del daño que cumplan con las necesidades de las mujeres, niñas, indígenas, afrodescendientes o migrantes víctimas de violencia.

La CIDH expuso que la violación sexual no es un fenómeno aislado y que responde a un contexto social donde la violencia en general es tolerada y se agrava en el caso de las mujeres, ya que ellas son víctimas de una discriminación y de un trato que históricamente ha sido inferior por su sexo.

“Ello se traduce en una respuesta estatal deficiente frente a estos problemas; estando las intervenciones de las distintas instituciones protagonistas marcadas por patrones socioculturales discriminatorios contra las mujeres, que se han reproducido socialmente”, abundó.

JUSTICIA PENDIENTE

En su reporte, la CIDH destaca que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre casos de violación sexual en la región, son un referente para que las autoridades investiguen con determinación y eficacia.

En ese sentido, el organismo se refirió a casos paradigmáticos referentes al Estado mexicano, tales como los casos de violación perpetrada contra las tzeltales Ana, Beatriz y Cecilia González Pérez en Chiapas en 1994; y la violación de las tlapanecas Inés Fernández y Valentina Rosendo, en Guerrero en 2002.

En estos casos la CIDH, y posteriormente la CoIDH, determinó que no hubo una investigación eficaz, pues aunque las autoridades tenían el deber de evaluar las circunstancias del caso, analizar todos los elementos de prueba disponibles, tales como los testimonios, indicios, presunciones y demás previstos en la ley, no lo hicieron.

En la práctica, la policía o las instancias responsables de la investigación de la región mesoamericana tienen vacíos respecto de la recopilación de pruebas en casos de delitos sexuales.

Aunado a esto, agregó la CIDH, existe una tendencia a reducir la investigación a las valoraciones médicas y a las pruebas testimoniales, desestimando otras pruebas que pueden ser imprescindibles en el esclarecimiento de los hechos.

“Ello a pesar de que muchas veces no existen restos de semen, huellas de violencia, u otras pruebas físicas de violencia. En este sentido, si el caso judicial depende casi exclusivamente de estas pruebas, su ausencia causará impunidad”, advirtió el mecanismo.

Añadió que aunque los Estados de la región han realizado avances para abordar y prevenir la violencia de género, todavía el acceso a la justicia de las víctimas es aún difícil y revictimizante, lo que indica que las recomendaciones no se han cumplido integralmente.

La CIDH criticó que hasta el momento las mujeres que denuncian los hechos sufridos deben superar los diferentes obstáculos que presenta la ruta hacia una justicia adecuada y efectiva.

En México se ha constatado que, al igual que en otros países de América, la lucha por justicia inicia en el entorno familiar y la comunidad, pasando por la atención médica inmediata, luego la policía, el Ministerio Público, las autoridades forenses y las y los juzgadores.

A ello se suma el enfrentamiento directo con el agresor, que como ha sido analizado por expertos, en la mayoría de las ocasiones es una persona conocida o cercana a la víctima.

Cada uno de estos momentos –sostuvo la CIDH– implica una fase con sus propias características, la mayoría impregnada de patrones culturales que fomentan estereotipos discriminatorios que impiden el acceso a la justicia.

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