7/10/2012

Caso de feminicidio lo quieren juzgar como homicidio calificado

Autoridad no reconoce tipo penal en asesinato de Karen Joanna


Por Anayeli García Martínez

México, DF, 9 jul 12 (CIMAC).- Aunque la muerte de la estudiante de la UNAM Karen Joanna Sánchez Gochi –quien fue asfixiada– cumple con todas las características de un asesinato doloso por razones de género (feminicidio), el caso podría quedar como un homicidio más y no se haría justicia, alertó la familia de la joven.

El pasado 11 de junio, un sujeto que desde hace cinco años conocía a Karen Joanna, y que en algún momento la pretendió, la estranguló y abandonó su cuerpo en un hotel de la colonia Obrero Popular, en la delegación Azcapotzalco, de esta capital. 

La muerte de Karen, quien estudiaba Comunicación en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, fue tan inesperada como trágica: Desapareció el 11 de junio, al día siguiente fue encontrada muerta y enterrada el 14 del mismo mes. Todo en menos de una semana.

Los padres de la joven de 20 años de edad, quienes pidieron no divulgar sus identidades por respeto a la familia, denunciaron las fallas del sistema de justicia capitalino, y acusaron que la tipificación del delito de feminicidio no se aplica en esta ciudad.

El 29 junio de 2011 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la inclusión del delito de feminicidio en el Código Penal capitalino, y un mes después –el 26 de julio– el Gobierno del Distrito Federal publicó las reformas en la Gaceta Oficial del DF.

De acuerdo con los papás de Karen Joanna, el asesinato de su hija deja en evidencia la omisión en la que incurren los impartidores de justicia ante el feminicidio, e incluso el desdén hacia la nueva figura jurídica por considerarla innecesaria a la hora de juzgar a un responsable.

Los padres de la joven contaron que desde que su hija desapareció, el personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) no les quiso tomar su denuncia al argumentar que seguramente ella “se había ido con el novio o hizo un berrinche”.

Incluso una persona que los atendió se atrevió a asegurar: “Los padres creen que conocen bien a sus hijos, pero no es así”.

OMISIÓN LEGAL

El artículo 148 Bis del Código Penal capitalino estipula que comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer, y establece una serie de supuestos para considerar si se trata de un caso de esta naturaleza.

Sin embargo, en la averiguación previa FAS/T1/642/12-06 y su acumulada FASZ/AZ-3/T1/703/12-06, no quedó asentado este tipo de crimen y se indicó el ejercicio de la acción penal contra Mario Gabriel Enríquez Pérez por el delito de homicidio calificado.

Tras varias contradicciones en su declaración, Mario Gabriel confesó que mató a la joven, a quien conocía desde hacía cinco años y que en ocasiones buscó para iniciar una relación amorosa, pero ella nunca aceptó.

El Código Penal local señala que hay feminicidio cuando la víctima presenta signos de violencia sexual; lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, y cuando existan antecedentes de amenazas o acoso.

También establece que se acreditará el delito cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público. Según los funcionarios que han atendido a los padres de Karen, esta condición no aplica porque el cuerpo se encontró en un hotel.

La familia de la joven dijo que María de Lourdes Cruz Pérez, agente del Ministerio Público adscrita al Reclusorio Oriente y quien atiende este caso, consideró que pese a que un hotel es lugar de transito, entrada y salida de personas, no es un espacio público, y que la víctima no fue hallada desnuda, ya que estaba cubierta con una sábana.

A los padres de Karen se les dijo que la víctima tampoco fue incomunicada porque a pesar de que la familia la llamó insistentemente a su número celular sin obtener respuesta, no hay indicios de que el asesino confeso se quedara con el teléfono.

“CUMPLE CON EL TIPO PENAL”

En contraste, Edmundo Porfirio Garrido Osorio, subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJDF, explicó en entrevista con Cimacnoticias que este caso tiene todas las características de feminicidio y que como tal se debe juzgar.

Refirió que este delito se castiga con penas de 20 a 50 años de prisión y si entre la víctima y el agresor había una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquier otra que implique subordinación o superioridad, la pena aumenta de 30 a 60 años de prisión.

El homicidio calificado –tipo con el que se pretende castigar el asesinato de Karen– se sanciona con penas que van de 20 a 50 años de prisión.

Entre la joven y Mario Gabriel había una relación de confianza: se conocían porque él daba clases en la academia de baile donde ella practicaba box. Por un tiempo fueron amigos, pero la joven mantenía amistad más cercana con sus compañeros de escuela.

Garrido Osorio advirtió que desde 2011 se aplica el Protocolo de Investigación Ministerial y Pericial del Delito de Feminicidio, tal y  como lo ordena la ley, pero al parecer en este caso no se aplicó, acotó.

La familia Sánchez Gochi relató que sus integrantes se movilizaron para encontrar a la joven, pidieron un registro de llamadas de su teléfono, y localizaron a la última persona que la vio, quien resultó ser su asesino.

INEFICACIA

El 25 de octubre de 2011 la PGJDF implementó un sistema de alerta para que la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso, en agravio de mujeres y personas con orientación o preferencia sexual diferente, conozca de los posibles casos de feminicidio.

Esto significa que una vez que las autoridades tengan conocimiento de un posible homicidio por razones de género, se dé aviso a esa agencia especializada para que aplique y de seguimiento al protocolo de investigación, pero en este caso no ocurrió así.

Datos de la PGJDF muestran que desde junio de 2011 y hasta el pasado 31 de mayo se han abierto en esta ciudad 34 averiguaciones previas por el delito de feminicidio; de ellas, cinco están consignadas con detenido y seis consignadas sin detenido.

De esas 34 averiguaciones, sólo en un caso las autoridades capitalinas se declararon incompetentes y los otros 22 siguen en trámite. Cabe resaltar que hasta el momento sólo se ha sentenciado a 50 años de prisión a una persona por este tipo penal.

Los padres de la joven expresaron su temor de que no se reconozca que a su hija la asesinó un sujeto que la conocía, que tenía ventaja sobre ella, que ejerció violencia, la incomunicó, arrojó su ropa y la dejó desnuda aunque después la cubrió con una sábana. En conclusión, que cometió un feminicidio

Pero lo más grave para la familia es que el responsable de este caso –que ya se encuentra en el Juzgado 52 de lo Penal para analizar las pruebas correspondientes y dictar sentencia–, tenga una pena menor y en unos años salga de la cárcel.

Ahora el caso está en manos del juez Octavio Israel Cevallos Orozco, a quien los padres le piden que analice bien todas las pruebas y establezca un criterio a favor de la víctima, e incluso que reclasifique el delito de homicidio calificado como feminicidio.

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