10/24/2016

Emite TEPJF fallos por violencia política a favor de alcaldesa y consejera


Impidieron ejercicio de sus funciones, dicen magistrados


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió dos sentencias, una para proteger los derechos político-electorales de la alcaldesa del municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, Felicitas Muñoz Gómez; y otra a favor de la consejera electoral de Jalisco, Erika Cecilia Ruvalcaba Corral, informó en un comunicado.

A casi dos semanas de que la magistrada y los magistrados dejen el cargo, el pasado 19 de octubre emitieron un fallo que acredita la violencia política de género que ejerció el síndico Benito Sánchez Ayala, las regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García, así como el regidor Humberto Palacios Celino, en contra de la alcaldesa Felícitas Muñiz Gómez.

En su resolución, la Sala Superior ordenó a todos los funcionarios locales abstenerse de afectar el pleno ejercicio del cargo de la presidenta municipal quien denunció que ha recibido amenazas de muerte, allanamientos y disparos de arma de fuego, robo de bienes muebles, obstrucción de obras, quema de vehículos propiedad del municipio y toma de carreteras, actos orquestados por los ediles que tratan de “presionarla” para que deje su cargo.

En este caso la Sala Superior vinculó a las autoridades estatales, a fin de que coadyuven en el cabal cumplimiento del fallo y dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), así como al Fiscal General del estado de Guerrero, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que proceda.

La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa señaló que los elementos aportados por la alcaldesa acreditan la violencia apolítica de género porque desde el inicio de su campaña, se han gestado acciones encaminadas a agredirla y denostarla como mujer, las cuales cobraron mayor fuerza en el ejercicio del cargo.

En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF dio vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para que analice la actuación de funcionarios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, por no entregar información o hacerla llegar de manera tardía a la consejera electoral, Erika Cecilia Ruvalcaba Corral, lo que impedía el ejercicio de sus funciones.

Al conocer el caso, la magistrada y los magistrados estimaron procedente dar vista al Consejo General del INE, a efecto de que analice el actuar profesional de los integrantes del Instituto Electoral para que en ejercicio de sus funciones determine lo que corresponda.

La magistrada Alanís Figueroa votó a favor del proyecto, aunque emitió un voto concurrente dado que consideró que este caso constituye acoso y violencia laboral, en el sentido de que son fundados los agravios de que no se le entrega la información a la consejera y no se le permite formar parte de las Comisiones, lo que en su criterio es acoso laboral.

La magistrada se pronunció por la creación de una vía administrativa que permita sancionar este tipo de conductas, lo cual se podría realizar a través de la emisión de un reglamento que inhiba el acoso y actos de intimidación hacia las consejeras.

El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que no deja de llamar la atención que el órgano que organiza los comicios, los debates, el diálogo con la sociedad, el respeto entre los contrincantes, el debate vigoroso, no pueda llevar un colectivo de sus órganos pares.

“Que un integrante de un órgano electoral o de un órgano colegiado tenga que venir aquí para tutelar su derecho a la información, de información necesaria para poder ejercer con su encargo, me parece muy grave”

El magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que la información solicitada por la consejera era para poder intervenir en las discusiones y en la votación de los plenos, por lo que la negación afecta el desempeño del cargo y la seguridad y certeza jurídica que deben tener los ciudadanos en sus órganos locales en materia electoral.

El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que el Consejo General del INE tiene facultad de remoción y de vigilancia del adecuado funcionamiento de los consejeros. “El que designa puede remover y el que puede remover puede vigilar y tomar las medidas precautorias necesarias para evitar que un órgano colegiado no funcione adecuadamente, son funciones del Estado, somos servidores públicos y estamos para el servicio público no para los pleitos internos”, recalcó.

El magistrado Constancio Carrasco Daza indicó que la lógica en darle vista al INE es que conozca de los hechos denunciados por Ruvalcaba Corral, para que sean investigados y, después de una investigación, determinar las responsabilidades de los involucrados.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-

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