4/29/2018

Ley de víctimas de CDMX



Miguel Concha

La deuda del Estado con lasvíctimas del delito y violaciones a los derechos humanos es grande. Tanto víctimas organizadas como organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil denunciaron el nulo papel que los agraviados tenían en su lucha por el acceso a la justicia.

Si bien la situación de las víctimas tenía una invisibilización histórica, fue en el sexenio 2006-2012, en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, cuando tomó preponderancia.

Las víctimas de desapariciones, secuestros, ejecuciones y desplazamiento interno se multiplicaron con cifras que incluso en valoraciones modestas llegaron a números indignantes. Entre ellos 127 mil personas asesinadas, más de 35 mil desparecidas, y alrededor de 200 mil desplazadas.
No obstante, jamás se implantaron estrategias para atender a todas las víctimas, directas e indirectas, de estos actos. Razón por la cual se conformaron diversos movimientos a nivel nacional, como el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, creado en 2011. En 2012, a partir de las presiones de la sociedad, se aprobó por unanimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley General de Víctimas, con el fin de reconocer sus derechos y establecer mecanismos y medidas que pudieran atender su problemática.
Desde su exposición de motivos, esta Ley se describe como una respuesta concreta a la demanda, hoy universal, de visibilidad, dignificación y reconocimiento de los derechos de las víctimas del delito y violaciones de sus derechos humanos, así como del reconocimiento por el Estado mexicano de sus obligaciones directas para atenderlas.
Como muestra de este extraño rasero con el que se valora a las víctimas en el país, esta ley no fue avalada por el Ejecutivo. Por el contrario, por conducto de la Secretaría de Gobernación, Felipe Calderón interpuso una controversia constitucional que impidió la publicación de la ley durante su mandato.
En diciembre de 2012 tomó protesta el actual titular del Ejecutivo Enrique Peña Nieto, quien en un acto más político que de convicción, y con el ánimo de congraciarse con el movimiento de víctimas, retiró la controversia constitucional, y publicó la Ley General de Víctimas el 9 de enero de 2013. Ésta contemplaba la obligación de las entidades federativas de legislar en materia local para lograr la adecuada armonización con la ley general.
Sin embargo, las entidades, incluyendo Ciudad de México (CDMX), fueron omisas en adoptar las medidas pertinentes para contar con un adecuado sistema de protección a víctimas. Aunado a ello, la misma Ley General de Víctimas era ambigua y adolecía de indefiniciones sustanciales para víctimas en los estados. En específico, cuando tratándose de casos del orden del fuero común se pretendía acceder al apoyo de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas. Lo que motivaba la revictimización de las personas.
Por ello, en 2017 se modificó la ley, misma que en su transitorio décimo establece lo siguiente: Las entidades federativas, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán integrar su Comisión de Atención a Víctimas (CAV).
Si bien la disposición de establecer comisiones locales no es la panacea para los problemas que enfrentan las víctimas de violación a sus derechos humanos en las entidades, el establecer un organismo responsable y, por supuesto, las disposiciones presupuestales necesarias para su funcionamiento, así como aquellas destinadas a constituir un fondo para la reparación integral, es un avance importante que pretende ayudar en la falta de definición que frecuentemente se encuentra frente a casos de carácter local.
Como consecuencia de lo ordenado por la ley, el 19 de febrero pasado fue publicada la Ley de Víctimas para CDMX, en ella se reconocen los derechos de las víctimas y contempla un modelo de atención de casos, e incluye previsiones presupuestarias para su efectiva puesta en marcha.
Con el fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a sus derechos, la ley contempla también la creación de la CAV en CDMX, como ente encargado de desarrollar mecanismos de coordinación entre dependencias e instituciones públicas y privadas, y de procedimientos y servicios.
No podemos pasar por alto que la ley de CDMX establece la obligación de que la Asamblea Legislativa realice las adecuaciones normativas a otras legislaciones para su armonización, además de nombrar una persona titular de la CAV en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de su publicación.
La integración de la comisión local, así como el nombramiento de su titular, no sólo es un compromiso legal derivado de una ley interna, es una obligación resultado de aquellas contempladas en el artículo primero constitucional y en los tratados internacionales que obligan a las autoridades de la capital a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las víctimas.
Razón por la cual es indispensable que se considere que el plazo que la ley establece para nombrar al titular de la CAV se encuentra próximo a fenecer, y que el periodo legislativo ordinario concluirá el 30 de abril, sin que hasta hoy se haya realizado dicho nombramiento. Se corre el riesgo de que esa demora legislativa impacte en forma negativa las acciones positivas que se han dado en CDMX en torno a las víctimas, toda vez que nos encontramos en tiempos electorales complejos, ya que a partir del próximo periodo legislativo la Asamblea Legislativa contará con una nueva conformación. El apoyo a las víctimas debe verse reflejado en actos concretos, y no sólo en el blanco y negro de la ley. Estamos ante la gran oportunidad de contar con un sistema de atención. No demoremos más el cumplimiento de esta obligación.

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