Primero, esos actores han cuestionado mucho el tema relativo a los límites que a su juicio debería observar el ejercicio de la libertad de expresión por parte del titular del Poder Ejecutivo federal a propósito de los juicios de valor que éste viene formulando respecto de algunos medios, entre ellos el diario Reforma. El caso es que representantes de medios y comentaristas se duelen porque el presidente de la República practica su libertad de expresión aun cuando esté claro que lo hace dentro de los márgenes previstos en los artículos sexto y séptimo constitucionales. Así pues, se impone una pregunta: ¿El presidente de la República, por el hecho de serlo, debe abstenerse de ejercer sus derechos fundamentales? La respuesta es que no hay ningún artículo constitucional que establezca semejante disposición. El hecho de que antes los mandatarios tuvieran por costumbre una política de comunicación distinta, dinero de por medio, a la de Andrés Manuel López Obrador, no significa que el estilo personal del actual presidente deba seguir las políticas de sus antecesores. En suma, la Carta Magna no prevé ninguna limitante o disposición expresa que establezca que el titular del Poder Ejecutivo federal tenga restricciones adicionales a las del resto de los ciudadanos. Es menester dejar sentado que los dichos e imputaciones presidenciales se han hecho al amparo de lo previsto en el articulado de la Constitución, y ni por asomo actualizan los límites contenidos en ella en relación con las libertades de opinión e información. 
Segundo. Algunos medios se duelen de que el presidente de la República emita opinión sobre ellos. ¿Hay alguna disposición constitucional que lo límite en tal sentido? La respuesta es: ninguna. Tan es así que quienes en teoría pudieran presumirse como afectados no han activado su derecho ante un órgano jurisdiccional competente. En última instancia el modelo apelaría a la sanción moral, pública, lo que carece de asidero constitucional. Otro problema para los detractores de AMLO reside en que la inmensa mayoría de los mexicanos coinciden con los dichos del presidente, e incluso celebran que no guarde silencio ante la crítica, con razón o sin ella. AMLO asimila sus dichos, como un conspicuo derecho de réplica, haciendo ajustes al modelo constitucional que había subvertido el papel presidencial a fuerza de la costumbre y de la subcultura del poder. En suma, en ningún tratado, convención o en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contemplan excepciones en cuanto al ejercicio de la libertad de los gobernantes para discernir y hacer públicos sus puntos de vista. Así que este ejercicio de la libertad no encuentra ataduras o límites en el derecho positivo o convencional. 
Tercero. Ciertamente, en el ámbito jurídico hay quienes se han manifestado sobre la emisión del memorándum presidencial relativo a la reforma educativa. Pero por lo visto nadie en ese mismo ámbito, con interés legítimo, ha hecho valer sus inconformidades ante la inédita decisión de AMLO. Si bien es preciso puntualizar que el memorándum tiene debilidades jurídicas y puede ser recurrido ante el órgano jurisdiccional competente, nadie que se sepa, insisto, lo ha controvertido. Mi comentario al respecto es que el memorándum afectado de inconstitucionalidad emitido por el titular del Ejecutivo federal posee validez (vida jurídica) y eficacia (es decir, que va a tener efectos jurídicos) para los titulares de las secretarías de Gobernación y de Educación Pública y para el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE). Ante las dudas, queda claro que la resolución presidencial tendrá validez y eficacia hasta que la autoridad judicial competente decida en tal sentido. La inconstitucionalidad no es una disposición que nazca muerta; para que eso ocurra se precisa que las dependencias y el organismo constitucional autónomo hagan valer sus acciones ante el Poder Judicial de la Federación.  l
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