4/07/2020

Deben asegurarse todas las medidas precautorias para atender violencia de género

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Ciudad de México. Durante la emergencia derivada por el COVID-19, las entidades federativas y municipios deben asegurar “toda clase de medidas precautorias” (como establecer albergues, garantizar recursos en juzgados cívicos y arresto de agresores) para salvaguardar el estado físico o emocional de las mujeres, niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de violencia.
Así lo ordenó el pasado 3 de abril mediante oficio, el Grupo Impulsor Multiagencial para la Estrategia Nacional de Protección a Mujeres, Adultas Mayores, Niñas y Adolescentes, que coordina la Secretaría de Gobernación y quien explicó –de acuerdo con lo que establece la legislación de cada entidad– el tipo de medidas que deberán tomar las administraciones locales en caso de requerirse protección para las víctimas. 
En el oficio, el Grupo exhortó a las entidades federativas y a los municipios a establecer espacios para toda aquella mujer que sea víctima de violencia familiar, brindándole protección física, atención psicológica y jurídica. También les pidió garantizar “en todo momento” su salud ante la nueva pandemia.
Asimismo, solicitó a las presidencias municipales, alcaldías y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia municipales, implementar “toda clase de medidas precautorias” con la finalidad de salvaguardar el estado físico o emocional de las mujeres, niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de violencia.
Entre las medidas está dotar a los jueces cívicos la infraestructura técnica, personal humano y apoyo de seguridad pública para que puedan ejecutar acciones de prevención y de no repetición, como separar al agresor de forma inmediata del domicilio.   
Los gobiernos locales deberán fortalecer los mecanismos de comunicación entre las autoridades administrativas, las Fiscalías Estatales y las Procuradurías de Protección a niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de iniciar de manera pronta y expedita las carpetas de investigación en caso de delitos.
La Segob señaló que los Jueces Cívicos podrán decretar arresto hasta por 36 horas a los agresores en el ámbito de la violencia familiar, y podrá dictar como medida precautoria que el agresor se abstenga de acercarse a la víctima o al domicilio de ésta por hasta 15 días, en lo que se formalizan las acciones en materia familiar o penal. 
A fin de llevar un conteo estadístico para la emisión de protocolos de actuación, la Segob ordenó a las autoridades administrativas que llevan un registro de todas las medidas que tomen en materia de protección a la violencia de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 
Además de las órdenes de protección y refugios, la Segob ordenó proporcionar atención psicosocial y a la salud, asesoría jurídica  especializada y gratuita a las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar.
Este llamado vino luego de que, como documentó Cimacnoticias, la organización civil EQUIS Justicia para las mujeres diera a conocer con un informe que tras el inicio de la la emergencia sanitaria por el COVID-19, 84.4 por ciento de los poderes judiciales suspendieron labores sin contemplar el funcionamiento de los recursos legales para prevenir y frenar la violencia contra las mujeres.

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