9/11/2010

La paz construida en la triqui baja

Enrique Gómez Levy

San Juan Copala, centro ceremonial y político de sus 23 barrios, ha llegado a una situación crítica en extremo. Exige responsabilidad en el actuar inmediato, como inicio de una política pacificadora de mediano plazo.

El estado de sitio a que está sometido este lugar principal es anticonstitucional: no hay garantías para los individuos, sean triquis, mestizos o extranjeros. En consecuencia, población y espacio están siendo excluidos de las estructuras de derecho que nos cohesionan a los mexicanos. Es un caso de flagrante discriminación, en clara violación al artículo segundo, sección B, de la ley constitutiva de la nación y del Estado.

Las aportaciones de algunos participantes externos sobre la gravedad del prolongado asedio han tomado características pueriles: se alega que es un conflicto rancio, se alude a la belicosidad natural del grupo armado. Tales actitudes manifiestan una vez más la falta de voluntad política, la ignorancia y aun la claudicación de los tres niveles de gobierno.

La barbarie de emboscadas y bloqueos en la zona, data y ha sido promovida desde principios del siglo XX con armas, entrenamiento y complicidad de los gobiernos estatal y del federal, por medio de traficantes de armamento y apoyados por ricos comerciantes regionales y por algunos miembros desleales del Ejército. Así lo evidencian investigaciones recientes.

Las divisiones de los triquis-copaltecos, introducidas por los gobernantes y los grupos de interés estatales y regionales, se han agudizado hasta extremos bárbaros porque la lucha por un poder interno, político, tradicional y autoritario hasta el extremo ha sido trastocada con incendios y despojos de sus mejores tierras, desde tiempos coloniales y hasta el pasado siglo, añadiendo la explotación comercial de su café y la manipulación partidaria prevaleciente, sin poder contar con instituciones de justicia eficaz ni con gobernantes dispuestos al diálogo serio y a programas respetuosos de acuerdos alcanzados.

El municipio autónomo de San Juan Copala, impulsado por el Movimiento de Unificación y Lucha Triqui Independiente (MULTI), tiene como origen una búsqueda decidida de poner un alto al abuso del poder de algunos líderes y como medio de construir afanosa y perseverantemente la paz intercomunitaria.

No obstante, la crítica a dirigentes triquis y mestizos, encumbrados y apoyados en estructuras partidistas y económicas, ya no es oída ahora, como en tiempos pasados, sobre todo en las filas del MULT original. Antes, la disidencia era habitualmente construida en prolongadas y participativas asambleas de los barrios como en cualquier reunión democrática. La función tradicional del líder triqui puede volver a lograr el consenso. Durante 10 años de trabajo entre ellos (1987-1997) comprobé el ejercicio inteligente de sus autoridades, que escuchaban, ponderaban, sintetizaban y exponían acuerdos enriquecidos por discusiones plurales, fruto de la libertad de expresión vigente.

La violencia, aunque históricamente fue inducida y armada desde el exterior, ha sido asimilada como forma de dominación de unos grupos triquis sobre otros, apoyados por agentes comerciales y de gobierno, con partidismos radicales. La perversión de estas alianzas llega a crear, mediante crímenes impunes, un temor generalizado entre la población que necesita y se subordina a quienes tienen el poder de matar y ser exonerados u ocultados.

Los copaltecos son capaces de acuerdos y de ayuda aún entre grupos contrarios. Para llegar a consolidar este eje de vida ciudadana a la que tienen derecho, se necesitan instancias gubernamentales y civiles democráticas, respetuosas de las diferencias con otros grupos originarios y comprometidas con la ley, la justicia y la transparencia.

Es necesario actuar más allá de caravanas humanitarias, legítimas en la medida en que actúen como resultado de un diálogo verdadero entre todos los actores… como sujetos de su historia. Son ellos los que pueden llegar a convencerse de que gobernar es servir a todo un pueblo para que recupere su unidad y su capacidad de luchar humanamente, a un nivel de inteligencia superior, en el que deponer las armas con su brutal y desintegrador lenguaje resulte de una conclusión propia, entendiendo el espíritu de los artículos 2 y 10 constitucionales.

El pueblo triqui de Copala podrá construir una paz duradera cuando Estado y sociedad civil le ofrezcamos un espacio de encuentro entre facciones, consistente por una institucionalidad responsable y respetable.

Obligaciones internacionales de la SCJN

Miguel Concha

Apartir del martes 31 de agosto se llevó a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un debate por demás interesante para los derechos humanos en México. Las sesiones estuvieron dedicadas a resolver sobre la llamada consulta a trámite 489/2010, en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, relativa al asunto del mismo nombre, resuelto el año pasado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, como se sabe, vigila el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado vinculante para México.

En esa resolución se encontró responsable al Estado mexicano por la desaparición forzada –por elementos del Ejército, el 25 de agosto de 1974, en Atoyac de Álvarez, Guerrero– del luchador social Rosendo Radilla Pacheco, durante la llamada guerra sucia. De la misma se desprenden también diversas obligaciones para el Estado mexicano, entre ellas algunas dirigidas al Poder Judicial. La sentencia, sin embargo, no es muy específica en cuanto a la forma en que este poder debe dar cumplimiento a los resolutivos, aunque vale la pena señalar que los ministros de la SCJN delinearon que sería este órgano el encargado de velar ex oficio por el cumplimiento de los puntos conducentes al Poder Judicial de la Federación.

Lamentablemente, la discusión no versó sobre la sentencia en sí, sino sobre la forma en que se debería dar trámite a la misma, dejando de lado un proyecto de cumplimiento elaborado por el ministro José Ramón Cossío. En su sentencia, la CIDH señaló que el Poder Judicial, en específico los jueces mexicanos, están obligados a velar por la defensa de los derechos humanos protegidos en la Convención Americana. En específico, establece que los jueces deben aplicar la jurisprudencia emitida por la propia Corte Interamericana, la que también determinó que el artículo 57 del Código de Justicia Militar no es congruente con lo que dicta el artículo 13 de nuestra Constitución, por lo que los militares asignados a tareas de seguridad pública y combate a la delincuencia que cometan delitos contra ciudadanos deberán ser juzgados por tribunales civiles, no por tribunales castrenses, como ocurre actualmente. Uno de los problemas que se esgrimieron en la SCJN es que actualmente no existe un procedimiento específico al interior del Poder Judicial para dar cumplimiento a esta sentencia. Ahora bien, aunque esto pudiera ser cierto, resulta inatendible, pues, al existir un tratado firmado y ratificado en los términos establecidos por la Constitución, y en el que se establece explícitamente que no se podrán invocar disposiciones de orden interno para incumplir las obligaciones derivadas del mismo, se trata de una sentencia obligatoria para el Estado mexicano en su conjunto.

Por tanto, no sólo está obligado a cumplir a cabalidad dicha sentencia, sino que debe hacerlo en el tiempo específico señalado por la misma, y será el próximo mes de diciembre cuando México tendrá que informar a ese órgano jurisdiccional acerca de las acciones llevadas a cabo para ese propósito. Por ello, la discusión en la SCJN resultó muy significativa, a pesar de que se presentaron algunos argumentos extremadamente formalistas en cuanto a su obligatoriedad para abordar el tema, basándose por una parte en la falta de una notificación formal de la sentencia de la CIDH a la SCJN, así como en la ausencia de un procedimiento para llevar a cabo esa discusión por otra y, en su caso, dar cumplimiento a lo que ordena la Corte Interamericana.

No obstante, resulta por demás lamentable e inapropiada la actitud de algunos ministros que pretenden revisar los términos de la sentencia emitida por el organismo internacional. Al respecto, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, organización de la sociedad civil que desde hace años ha acompañado a los familiares de Rosendo Radilla en el caso, emitió un comunicado en el que dice: Nos alarma que de acuerdo con la posición expresada por algunos ministros, la SCJN pretenda erigirse en instancia revisora del fallo de la CIDH, lo cual es contrario a lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 67, y demuestra una supina ignorancia de la propia jurisprudencia del máximo órgano interamericano de derechos humanos.

A manera de apoyo para la Corte, esta organización presentó, junto con otros grupos, un amicus curiae –medio de participación ciudadana en torno a temas de interés público, con el que personas o grupos expertos interesados en un proceso aportan a los jueces elementos sustantivos, sobre todo cuando se trata de proteger derechos humanos–, con el fin de que se atendiera el fondo del asunto. Respecto a esta problemática, opinó también que el cumplimiento de las órdenes de reparación de la CIDH no es una concesión del Estado hacia las víctimas; es un derecho de éstas que debe ser satisfecho de manera pronta y respetuosa, siendo imprescindible la comunicación fluida entre los encargados de cumplir con las reparaciones y sus titulares. Por ahora, la SCJN terminó resolviendo que se debe elaborar un nuevo proyecto, por lo que se turnará a otro ministro para su elaboración, desechando así el de Cossío. Esperemos que se haga a la mayor brevedad y que atienda las cuestiones de fondo de la sentencia de la corte interamericana.


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