9/07/2010

Reglamentar objeción de conciencia contra aborto en Colombia


Vigilarán que se ajuste a los derechos de las mujeres


Por la Redacción

México, DF, 6 sep. 10 (CIMAC).- La abogada Mónica Roa, directora de programas de Women’s Link Worldwide, hizo un llamado al Congreso de Colombia para que preste atención al debate legislativo sobre la objeción de conciencia contra el aborto, propuesto por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, ya que la activista consideró que cualquier reglamentación debe ajustarse a los lineamientos ya establecidos.

Durante su participación en el VI Encuentro de Diálogos Constitucionales de la Corte Constitucional, el pasado 2 de septiembre, la abogada manifestó que “un adecuado uso de la objeción de conciencia frente al aborto ayudaría a eliminar los obstáculos que durante cuatro años y medio, han encontrado las mujeres que buscan hacer efectivo su derecho a una Interrupción Voluntaria del Embarazo” (IVE) en Colombia.

En agosto pasado, Ordóñez Maldonado anunció que presentará un proyecto de ley para reglamentar la objeción de conciencia contra el aborto, con el objetivo de dotar a la sociedad de instrumentos que protejan el derecho a la objeción de conciencia de las personas que consideran que el aborto es un delito que afecta la vida y agravia la conciencia de los colombianos.

El Procurador argumentó que no se puede obligar a un médico a actuar contra su conciencia, debido a que es un acto totalitario e inadmisible en un Estado de Derecho. Situación por la cual, la abogada propuso que se garantice la objeción de conciencia aprobada por la Corte el 27 de noviembre de 2009, para utilizarla como “escudo” de protección a las creencias más íntimas de las personas, pero no para permitir que se convierta en una “espada” que haga oposición y deje inoperantes los avances logrados en materia de derechos sexuales y reproductivos. De acuerdo con la doctora en Filosofía, Paulette Dieterlen Struck, la objeción de conciencia es una contradicción entre las obligaciones establecidas entre el derecho y la moral, y reconoce el derecho individual de no cumplir con una determinada obligación jurídica. El aborto fue despenalizado en Colombia el 10 de mayo de 2006. A partir de esa fecha, la IVE se puede practicar en tres casos: cuando la vida o la salud física o mental de las mujeres esté en peligro, cuando el embarazo sea producto de violación o incesto, o cuando una malformación fetal haga inviable la vida fuera del útero. La abogada afirmó que es preferible que un médico haga objeción de conciencia de manera respetuosa con los derechos de las mujeres, y la refiera a otro profesional que la quiera atender, en lugar de usar su posición como médico para hacer juicios de valor sobre la decisión de las mujeres, o brindar información científica inexacta, como advertir los peligros que las mujeres correrían si deciden interrumpir su embarazo. Reconoció la labor de la Corte Constitucional por su claridad conceptual en el desarrollo de la jurisprudencia en materia de objeción de conciencia y aborto, y el rigor y compromiso con el que busca proteger los dos grupos de derechos en tensión, el derecho al aborto y el derecho a objetar conciencia.

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