5/16/2016

Por incumplir paridad, serán removidos consejeros en Chiapas


   Aceptaron listas sin 50 por ciento de candidaturas femeninas


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que en el pasado proceso electoral para renovar diputaciones y ayuntamientos en el estado de Chiapas, los consejeros electorales de la entidad aprobaron listados que incumplían la paridad de género (mitad de candidaturas para las mujeres).

La Sala Superior del TEPJF ratificó la remoción de tres consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, aprobada en febrero pasado por el Instituto Nacional Electoral (INE), y le ordenó emitir un nuevo acuerdo para remover a todos los consejeros electorales del IEPC.

Al resolver el recurso SUP-RAP-118/2016 y acumulados, la magistrada y los magistrados del TEPFJ dijeron que se acreditó que las conductas de las y los consejeros de Chiapas trastocaron el orden jurídico, e incumplieron el principio de paridad de género y el procedimiento para la emisión del voto de chiapanecos en el extranjero.

Para los comicios de 2015, las y los integrantes del IEPC aprobaron las listas de candidaturas presentadas por los partidos políticos a pesar de incumplir los principios de paridad “vertical” y “horizontal”, ignorando así el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El magistrado Manuel González Oropeza indicó que se deben respetar las normas y jurisprudencias emitidas sobre paridad de género. “Hemos estado esforzándonos en lograr una paridad y con la mayor o menor colaboración de los partidos la tenemos que lograr, y sólo las autoridades electorales lo podemos hacer”, refrendó.

González Oropeza expuso que ante el incumplimiento del IEPC, la sanción se debe ejecutar. “El precedente que se da al hacer a un lado el principio constitucional de paridad de género es una condición grave, como el propio Consejo General del INE lo determinó para tres consejeros. Lo que estamos haciendo es dar congruencia a esa resolución, porque finalmente no fueron sólo los tres consejeros, sino fue todo el Consejo”.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que no había sustento al dicho del Organismo Público Local Electoral (OPLE), en el sentido de que desconocía la jurisprudencia emitida por la Sala Superior, en la cual se establece que los partidos y aspirantes deben cumplir con la paridad de género.

“A través de acuerdos o circulares, emitidas en febrero, marzo y abril, se hizo del conocimiento de los partidos que debían cumplir con el principio de paridad”, puntualizó.

La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa abundó que las y los consejeros del IEPC incurrieron en violaciones graves a la normativa electoral, que colmaron el supuesto de remoción previsto en el artículo 102, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al actuar con “notoria negligencia y descuido” en el desempeño de sus actividades.

Alanís Figueroa pidió que el INE emita una nueva resolución en la que se tenga por acreditado el incumplimiento al principio de paridad, y la participación de la presidenta y las consejeras y el consejero electoral en las irregularidades detectadas en el voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.

El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que es “lamentable” la remoción de los consejeros: “Una remoción siempre es penosa, grave y un fracaso del funcionamiento y el diseño orgánico del Estado. Qué pena que sea en un órgano”.

Añadió: “Se tienen elementos suficientes para acreditar la gravedad y la negligencia con que se actuó. No veo elementos suficientes para deslindar a los consejeros que seguían en funciones, incluyendo a su presidenta, de aquellos tres que fueron removidos en primera instancia”.

El magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, explicó que desde el estudio del caso, en su ponencia llamó la atención que el OPLE se había preocupado y ocupado de preservar el principio de paridad de género desde la perspectiva reglamentaria y, en ese sentido, había emitido un acuerdo general dirigido a partidos y aspirantes para preservar la paridad.

En ese contexto, del 10 al 13 de junio de 2015, periodo durante el cual se presentaron las listas, tuvieron la oportunidad de prevenir a los partidos para que las modificaran y respetaran la paridad. Esto no fue así y el 15 de junio sesiona el OPLE con las listas presentadas, y se aprueban las solicitudes de registro con el incumplimiento notorio de la paridad.

Carrasco Daza destacó que el OPLE no instó a que se reparara la forma en que fueron integradas las listas, y si bien con posterioridad se hizo la “reparabilidad judicial”, ello obedeció a la exigencia de quienes se sintieron afectados.



Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-

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