De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de Real Academia “unificar” eso significa:
“Hacer de muchas cosas una o un todo, uniéndolas, mezclándolas o reduciéndolas a una misma especie”. Es una contradicción elemental. No es posible fortalecer las facultades de las legislaturas capturándolas, convirtiéndolas en rehenes de la federación. Es una aberración jurídica y un atentado a la lógica.
Lo peor es cuando la senadora que presenta la iniciativa de referencia viene de la función notarial como negocio familiar creando un conflicto de interés, lo que limita los alcances de sus propuestas en razón y medida de sus intereses económicos familiares.  Véase por qué.
Primero. La inclusión de una normativa federal que “unifique” el acceso y la función notarial pueden ser interpretadas con toda razón como una injerencia federal del gobierno electo en las soberanías locales en momentos en los que la gente no sabe que, en realidad, se trata de una ocurrencia de la senadora a título personal con el apoyo de ella y su alma.
Justo lo contrario del mensaje que debe posicionar para evitar dar elementos a los detractores del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. ¿Era necesario? Por supuesto que no, qué necesidad de abrir un frente más a los que ya tiene y todavía no ocupa posición alguna.
Segundo. La iniciativa de Sánchez Cordero se queda en cuestiones cosméticas, formalistas, pero no retoma las importantes experiencias en el sistema latino notarial vistas a la luz del interés de la inmensa mayoría de la población.
El tema más importante: los costos. México tiene los precios más altos tanto en aranceles- que son simple referencia mínima- como en los costos reales al usuario. En el país la escritura de compraventa de una vivienda tiene un costo de entre 7 y 8% de su valor comercial o fiscal y en unos casos llegan hasta el 9%.
Un ejemplo clásico de los costos más altos en América Latina es Colombia, pero mucho más bajos que en México. En efecto, el precio de la escritura de una vivienda incluyendo todos los impuestos y registros públicos además de los gastos notariales (0.54%, sí oyó bien 0.54% del costo de la vivienda) alcanza el 3.21%; es decir menos de la mitad que en México. El sueldo mínimo colombiano es de 273 dólares americanos contra el mexicano (UMA) de 125 dólares.
El gasto notarial lo pagan por mitades el comprador y el vendedor. Y cuando la vivienda es por hipoteca el precio es 30% menor al arancel ordinario.
Aquí se puede ver la enorme diferencia de los costos del notariado mexicano en diversos trámites en relación al colombiano
Tercero.  Otro elemento importante es el acceso a la función notarial, desde los mínimos requisitos en el sistema anglosajón hasta la satisfacción de un conjunto de requisitos que cualquier abogado en el sistema latino puede, sin mayores complicaciones, reunir y presentar su solicitud, la cual es revisada y si está completa se le otorga la patente.
En Costa Rica, el acceso al notariado elimina de tajo la corrupción mexicana, conforme lo disponen los artículos correspondientes de la Ley de Notariado de ese país:
“Artículo 4- El que quisiere obtener el título para ejercer el notariado lo solicitará a, la Facultad de Derecho. La petición se presentará por escrito, en papel sellado de cincuenta céntimos, con indicación del nombre, apellidos, generales y número de la cédula de identidad del solicitante e irá acompañada del título de abogado, del recibo de la Tesorería de la Universidad que demuestre el pago de los derechos que causa la expedición del título, del documento que acredite que es mayor de edad y de la constancia o constancias que prueben que el solicitante ha practicado con algún notario por lo menos durante dos años consecutivos.
“Artículo 5- Si la solicitud estuviera en forma, la Facultad de Derecho comisionará a su Decano para que reciba declaración a tres testigos honorables que él mismo designe, sobre la conducta del peticionario. Recibida la información, la Facultad resolverá si concede o no el título de notario.
“Artículo 6- Si la resolución fuere favorable, el Decano pasará el expediente al Consejo -Universitario para que éste extienda el título al ponente y le reciba el juramento constitucional.
“Artículo 7- El diploma de notario se extenderá en papel sellado de cinco colones, irá firmado por el Rector y el Secretario de la Universidad, y le será entregado al interesado.”
Como se puede ver, una forma de acceso exactamente distinta a la que sugiere Sánchez Cordero para seguir medrando de los más necesitados. En México, como es sabido, son trampolines para hacerse ricos con patentes vitalicias.
Cuarto. ¿No cree usted que sería un gran aporte retomar las mejores experiencias comparadas y reducir al menos el 60% del costo de los servicios notariales? ¿No hubiera sido un aporte de la señora Sánchez Cordero para reducir las grandes asimetrías entre los que todo tiene y los carecen de todo?
¿No cree que si hubiera una mínima voluntad democrática de la señora Sánchez Cordero habría pensado primero en las personas de a pie que en el mantenimiento de la vida de lujo del gremio del que proviene y defiende con toda convicción para preservar privilegios en los ingresos notariales que no se compadecen en Iberoamérica?
¿No cree que la cuarta transformación debe analizar esta inequitativa situación, pero teniendo en cuenta el interés público?
Como diría Martín Luis Guzmán: nadie va contra su propio interés. Y la señora Sánchez Cordero no será la excepción. El bienestar del pueblo es inversamente proporcional al entendimiento de la vida y necesidades de las personas de a pie del sistema cognitivo de la señora.
ernestovillanueva@hushmail.com