11/28/2018

En vilo, pesquisas sobre desvíos en Sedesol, Odebrecht y Borge

Desacuerdo en la corte sobre legalidad de información

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene en vilo las investigaciones que la Procuraduría General de la República (PGR) realizó con base en informes financieros obtenidos por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sin orden judicial, como expedientes relacionados con desvíos de recursos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a universidades y empresas fachada, Odebrecht y de Roberto Borge, ex gobernador de Quintana Roo.

Los ministros no alcanzaron mayoría calificada para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito ni llegaron a acuerdo para que los efectos de esta legislación no impacten en casos abiertos con anterioridad al nuevo sistema de justicia penal.
El problema que representa la falta de un criterio definitivo de la Corte respecto de la fracción primera del artículo 42 de la legislación mencionada, estriba en que en noviembre de 2017 la primera sala declaró inconstitucional la obtención de informes financieros de personas que sean investigadas por delitos fiscales y lavado de dinero, entre otros delitos, lo que ha provocado que algunos jueces federales apliquen de manera retroactiva ese criterio, lo que ha llevado a la PGR a perder juicios y que los acusados obtengan su libertad.
Lo anterior, debido a que los jueces han declarado que la información obtenida sin orden judicial no puede ser utilizada como prueba de culpabilidad; por ello existe el temor de que casos como Odebrecht y los desvíos de Sedesol a universidades y empresas fachada queden sin castigo para los responsables.
El pleno de la SCJN desechó por seis votos contra cinco el proyecto del ministro José Ramón Cossío, como parte de una resolución en un juicio de amparo presentado por Pedro Guillén, quien es acusado de fraude fiscal y busca ser exonerado al argumentar la inconstitucionalidad de la fracción primera del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Gustavo Castillo García
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de noviembre de 2018, p. 13

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