5/28/2020

Proponen en Edomex amnistía para mujeres que abortaron y a las que se defendieron de su agresor

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Ciudad de México. Aunque no hay un diagnóstico oficial, se sabe que en las prisiones del Estado de México hay mujeres que tuvieron una emergencia obstétrica y fueron acusadas de aborto, que tuvieron un parto fortuito y fueron encarceladas por homicidio en razón del parentesco, que defendieron su tierra y territorio y fueron acusadas de obstruir vías de comunicación o que hirieron a su agresor y terminaron presas por homicidio.
Muchas de estas mujeres fueron juzgadas y recluidas por medio de procesos irregulares y faltas al debido proceso, por esa razón el 21 de mayo la fracción parlamentaria de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en el Congreso del Estado de México presentó una iniciativa para expedir la Ley de Amnistía estatal, con el fin de apresurar la libertad de esta población, durante la pandemia del COVID-19.
A propósito de esta iniciativa, más ambiciosa que la Ley de Amnistía federal, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el pasado 22 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la diputada local por Morena, Guadalupe Mariana Uribe Bernal explicó en entrevista con Cimacnoticias, que la propuesta normativa sigue el espíritu de la amnistía federal: otorgar la libertad a quienes injustamente permanecen en prisión.

Propuesta a favor de las mexiquenses

La iniciativa de reforma tiene 20 artículos y fue promovida también por los diputados de Morena, Max Correa Hernández, Gerardo Ulloa Perez y Liliana Gollás Trejo. El documento considera 14 supuestos para conceder la amnistía los cuales se basan en la regla general de proteger a las personas que formen parte de algún grupo en situación de vulnerabilidad y se les hayan violentado sus Derechos Humanos.
En el caso de las mujeres considera beneficiar a aquellas que fueron encarceladas por el delito de aborto, de homicidio en razón de parentesco, de narcomenudeo si fueron obligadas a transportar pequeñas cantidades de drogas, si fueron recluidas por defender su tierra y territorio o bienes comunes como el agua, si cometieron un delito por su condición de pobreza o si lo hicieron en legítima defensa tratando de salvar su vida o la de sus hijas e hijos.
En el Estado de México, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2020 se abrieron 44 carpetas de investigación por el delito de aborto: 12 en enero, 14 en febrero, 15 en marzo y 3 en abril. La información no está desagregada por sexo y no se sabe si son mujeres u hombres acusados por este delito ni si esas personas fueron sentenciadas y recluidas. La misma fuente indica que en este año se han abierto mil 172 investigaciones por narcomenudeo.
La diputada Uribe Bernal señaló que en el Estado de México hay alrededor de 100 mujeres encarceladas acusadas de aborto desde 2018, por lo que hay que ayudarlas a ellas.
Por otra parte, de acuerdo con el informe 2019 del magistrado presidente del Poder Judicial del Estado de México, Sergio Javier Medina Peñaloza, 8.9 por ciento de los delitos cometidos en la entidad fueron por narcomenudeo, es decir, mil 290 casos; aunque tampoco presenta las cifras desagregadas por sexo.

Mujeres encarceladas por defenderse

La propuesta de ley indica en su artículo 6, fracción X, que también se otorgará la libertad a las “mujeres acusadas y sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o de sus descendientes”.
La también presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género en el Congreso del estado, explicó que esta fracción normativa especifica que se trata de mujeres que cometieron algún ilícito al defender su vida o la de sus hijas e hijos. La diputada Uribe Bernal mencionó que la condición es que en estos casos se haya considerado la legitima defensa en el proceso penal.
Es de recordar que en la Ley de Amnistía federal no se consideró liberar a mujeres encarceladas por el delito de homicidio, ni siquiera si actuaron en legítima defensa, porque uno de los candados para acceder a este perdón indica que no se puede beneficiar a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo si se trata de aborto o de homicidio en razón de parentesco.
No obstante, la propuesta morenista en el Estado de México establece, en el artículo 5 esta excepción para que las mujeres acusadas de lesiones o de homicidio, puedan acceder a su libertad siempre que en su proceso hayan alegado legítima defensa. La abogada y legisladora morenista acotó que no se trata de abrir la puerta para que quien decida delinquir, lo haga.

Defensoras indígenas y comunitarias

En el estado de México, por ejemplo, en 2019 fue liberada la indígena náhuatl Dominga González Martínez, quien estuvo presa en el Centro Penitenciario y de Readaptación Social Santiago, en Almoloya. En 2017 ella fue condenada a 50 años de prisión por el presunto homicidio y privación de la libertad del empresario floricultor Alejandro Isaak Basso, con quien la comunidad de San Pedro Tlanixco sostenía un litigio por el uso del agua del río Texcaltenco.
De acuerdo con su comunidad, aunque Dominga fue encarcelada por “homicidio calificado y privación de la libertad”, en realidad fue criminalizada por su defensa del agua, activismo por el cual pasó 10 años en prisión preventiva antes de que le dictaran sentencia y de que le dieran la libertad.
Casos como este caso muestra, en las prisiones hay grupo en situación de vulnerabilidad. “Sin lugar a duda han dado una batalla importante cuando han sido juzgados de manera equívoca por el Estado. Si son de pueblos, comunidades indigenas, afroamericanas o campesinos pueden ser beneficiados (por la amnistía)”, dijo la diputada.
La información judicial estatal también muestra que en 2019 se solicitaron los servicios periciales de traducción del tlapaneco, tepehua, totonaca, mixteco, mazateco, otomí, mazahua y náhuatl.
La norma, mencionó la diputada local, también es para promover la libertad de personas que fueron acusadas por estar defendiendo la propiedad de sus tierras, sus recursos naturales, el medio ambiente, la consulta previa libre e informada; o bien, la preservación de conocimientos ancestrales y sus usos y costumbres.
“Tenemos un informe de 2018 de la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas, un censo elaborado con la Comisan Nacional de Seguridad, que arroja que de las 207 mil 432 personas privadas de la libertad en 2017 en 360 centros de reclusión, 3 por ciento se reconoció como integrante de algún pueblo indígena“.
Asimismo, la ley indica que otro grupo de la población que debe ser beneficiado son aquellas personas víctimas de violaciones a sus Derechos Humanos, cuando se cuente con resoluciones de algún organismo internacional, nacional o local de Derechos Humanos, en las que se recomiende o requiera la libertad de la persona o en las que se hayan determinado violaciones al debido proceso que hubieren trascendido al fallo judicial.

Proceso legislativo sin fechas

La propuesta de ley fue enviada a las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia y de Derechos Humanos del Congreso, quienes deberán analizar la redacción para hacer un dictamen y en su caso enviarla al pleno del Congreso. SI bien la intención es que la reforma ayude a despresurar las 22 prisiones mexiquenses durante la pandemia de COVID-19, destinadas para 13 mil personas y donde hay más de 30 mil, no hay plazo para aprobar esta ley.
Además, tras la publicación de la Ley de Amnistía a nivel federal, expuso la diputada Guadalupe Mariana Uribe Bernal, los estados están obligados a realizar esta homologación para liberar los centros de readaptación social y otorgar la libertad a quienes fueron juzgados con faltas al debido proceso.
La propuesta considera la creación de una Comisión Especial en la Legislatura, que daría seguimiento a los asuntos. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley de Amnistía serían el Poder Judicial, Poder Legislativo, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y los demás órganos, dependencias, organismos y entidades a los que se les solicite intervenir en el procedimiento para otorgar la amnistía.
La idea también es que el proceso sea rápido, por eso las solicitudes se podrán presentar ante los jueces, quienes en un plazo de tres días deberán admitirlas y resolverlas en un plazo de 10 días. Sin embargo, aun con todos los elementos que considera esta propuesta, en un artículo transitorio se especifica que esta ley sólo tendrá vigencia durante esta Legislatura, que concluye en 2021.
20/AGM/LGL

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